Una sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia
Nacional ha ratificado la decisión adoptada por el
Ministerio de Justicia de rechazar la nacionalidad
solicitada por un residente marroquí -miembro activo del
movimiento Tabligh en España-. Para llegar a la misma
conclusión que el Ministerio de Justicia, la Sala se basó en
un informe expreso solicitado al Centro Nacional de
Inteligencia sobre las actividades del marroquí en nuestro
país y del que se dedujo que su vinculación a este
movimiento “fundamentalista” contraviene la integración en
nuestra sociedad, suponiendo igualmente “desinterés para una
integración futura”
Mientras que el movimiento Tabligh en Ceuta campa a sus
anchas revestido de actividad pietista en la ciudad,
introducidos en asociaciones que capitanean; controlando
servicios municipales, y contando con cierta anuencia además
de laxo control institucional, el Ministerio de Justicia
español, el CNI y ahora la Audiencia Nacional, han
manifestado con claridad que el Tabligh “puede dar lugar a
situaciones de conflicto social, especialmente en aquellos
casos en los que el cumplimiento estricto de la ley islámica
pueda chocar con el cumplimiento de las leyes del país en
que residen. Por otra parte, no está claro -informó el
Ministerio de Justicia, y así se recoge en la sentencia- su
carácter apolítico y no violento, dado que su organización
-el Tabligh- ha sido utilizada en ocasiones como cobertura
para la realización de actividades terroristas”.
Y todo ello ha quedado reflejado en sentencia de la
Audiencia Nacional tras la causa seguida por un marroquí
afincado en Dos Hermanas que pretendía la nacionalidad
española rechazada en 2006 por el Gobierno.
Efectivamente, el Ministerio de Justicia rechazó concederle
la nacionalidad en junio de 2006, en una resolución que
argumentaba que el marroquí no había justificado “suficiente
grado de integración en la sociedad española”, dado que es
miembro activo del movimiento Tabligh en España, “lo que
supone una falta de integración en la sociedad española y
desinterés para una integración futura”. El Ministerio
añadía que los miembros del Tabligh profesan “un islam
conservador y fundamentalista y propagan una conducta
segregacionista respecto de la sociedad no musulmana, dentro
de la cual no tienen ningún interés en integrarse, al
procurar el sometimiento de todo musulmán exclusivamente a
las normas islámicas”.
El juez encargado del Registro Civil y el Ministerio Fiscal
informaron inicialmente a favor de la concesión de la
nacionalidad española, pero posteriormente la Fiscalía pidió
a la Administración que informara sobre la pertenencia del
ciudadano marroquí al movimiento Tabligh.
Y aquí es donde apareció un informe del Centro Nacional de
Inteligencia (CNI), realizado en febrero de 2005, en el que
se aseguraba que el solicitante de la nacionalidad es un
miembro “activo” del Tabligh, extremo que el ciudadano
marroquí llegó a negar e incluso alegó que podía haberse
producido un error al confundir a esta persona con otra del
mismo nombre. Así que la Sala de lo Contencioso de la
Audiencia Nacional volvió a recurrir al Centro Nacional de
Inteligencia a fin de que el servicio de espionaje español
ampliara su informe inicial de modo que concretaran las
razones por las que se consideraba al marroquí un miembro
‘activo’ del Tabligh.
Pese a que el marroquí había negado ante la Justicia su
pertenencia al Tabligh -sabedor de lo que ello significaba-,
un informe posterior más detellado a la Inteligencia
española recalcaba que no sólo era un activista del Tabligh,
sino que era realmente “uno de los dirigentes de este
movimiento en Sevilla y financiador de esta congregación”
asentada en una mezquita ubicada en el barrio de la
Macarena.
Eso sí, la sentencia, de 20 de octubre de 2009 de la
Audiencia Nacional recuerda que el Tabligh es un movimiento
“islamista y pacifista que rechaza la lucha armada”, pero
que defiende un fundamentalismo religioso que pretende la
“reislamización de la sociedad, de forma que la conducta de
sus seguidores se rige por una serie de normas, dictadas por
los líderes, que abarcan prácticamente todos los aspectos de
la vida cotidiana de un musulmán, incluyendo la forma de
vestir y la posición subordinada de la mujer”.
Las características de este movimiento, entienden los
magistrados, “refuerzan la idea de que sus seguidores no
pretenden integrarse en la sociedad de acogida, propugnando
una conducta segregacionista y de aislamiento respecto de la
comunidad no musulmana, rechazando participar en el
entramado social y en la actividad colectiva (política,
vecinal o institucional) que conforman las sociedades
occidentales, cuyos valores y forma de vida rechazan”.
El Tabligh en Ceuta
El movimiento, para unos, la secta para otros, comienza a
visualizarse en la ciudad autónoma a finales del pasado
siglo XX (pasada la mitad de la década de los 90). Los
líderes de ‘la Misión’ en Ceuta logran, en tiempo record, la
suma de decenas de nuevas asociaciones musulmanas que
pasaron a engrosar las siglas de la UCIDCE (versión ceutí de
la UCIDE nacional de Riay Tatari).
La visión y el mensaje de que un ‘islam español’ es posible,
ha logrado calar entre los que manifiestan su aversión a lo
marroquí y su desconfianza sobre la figura que aúna en si
misma la de monarca con la de Príncipe de los creyentes para
los seguidores del tradicional e histórico rito de esta
región, el suní-malekí.
Poco a poco, en esta primera década del siglo XXI, el
Tabligh en Ceuta ha logrado acceder a buenas posiciones de
representatividad favorecido por el apoyo específico
facilitado desde las instituciones públicas locales, lo que
ha supuesto innumerables quejas oficiosas de la
administración marroquí y más de un contacto entre los
servicios de inteligencia marroquí y español.
La desestabilidad social que acarrea el Tabligh, por su
falta de integración, ya ha sido advertido también ahora por
la Audiencia Nacional.
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