El informe solicitado por la Ciudad Autónoma de Ceuta al
Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno
sobre la legalidad de los incrementos salariales de los
Convenios Colectivos de las distintas empresas municipales
concluye que, “a la vista de que no figuran en los
expedientes el informe de la Intervención” a este respecto,
“se deberán adecuar al ser inaplicables las cláusulas
salariales” a las subidas retributivas que refleja la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada año. El
documento cita explícitamente la ilegalidad de los Convenios
del Parque Marítimo del Mediterráneo y Amgevicesa, instando
a solucionarlo.
Con el último Convenio Colectivo firmado en el sector
público de la Ciudad Autónoma, el de la sociedad municipal
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta (Obimasa),
en los Juzgados, la Ciudad Autónoma ha sido instada por el
Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno
ha adecuar los incrementos salariales de otras dos empresas,
el Parque Marítimo del Mediterráneo y Aparcamientos y
Gestión Vial de Ceuta (Amgevicesa).
El informe solicitado por la Presidencia de la Ciudad
Autónoma al Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación
del Gobierno en Ceuta recuerda que “ante el periodo de
crisis económica que vivimos es necesario que se hagan todos
los esfuerzos para que la subida salarial del personal al
servicio de la Administración no supere el porcentaje
establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para cada ejercicio”, que es para 2010 de un 0,3 por ciento
del total de la masa salarial.
El Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del
Gobierno advierte que tiene “un interés legítimo” en que no
exista perjuicio por la vulneración del Ordenamiento
Jurídico, por lo que lamenta que en los expedientes de las
distintas sociedades municipales no figuren los informes de
la Intervención en el que se refleje que las retribuciones
que constan en los Convenios respetan la normativa básica
estatal.
Por ello, el Área de Trabajo de la Delegación del Gobierno
señala que se deberán “adecuar”, al ser “inaplicables” las
cláusulas salariales de los Convenios Colectivos del sector
público de la Ciudad Autónoma con los incrementos
retributivos reflejados en las leyes de Presupuestos
anuales, situación que el informe asegura se da al menos en
los Convenios del Parque Marítimo del Mediterráneo y
Amgevicesa, textos que entraron en vigor el 1 de enero de
2008 y que tienen una duración de dos y cuatro años,
respectivamente.
Además de la obligación de tenerse en cuenta la Ley de
Presupuestos Generales, en su argumentario, el informe del
Área de Trabajo de la Delegación recuerda que los aumentos
retributivos del personal de las Administraciones Locales
están sometidos a la legislación del Estado, ya que las
disposiciones referidas a las retribuciones en el Estatuto
Básico del Empleado Público (EBEP) “no entran en vigor hasta
que se dicten las leyes correspondientes por las
Administraciones Públicas competentes”.
Así, el informe de la Delegación del Gobierno explica que el
propio EBEP, en su artículo 21, establece que “no podrán
acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan
un incrementos de la masa salarial superior a los límites
fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el personal del sector público”, que es de un 2 por ciento
en 2009 y será de un 0,3 en 2010.
“Vemos pues que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
ha venido asumiendo una función que es la de limitar los
aumentos retributivos derivados de la negociación
colectiva”, indica el informe de la Delegación, que añade
que “a día de hoy nadie duda de que el artículo 37.1 de la
Constitución” –que regula la negociación colectiva– “no se
vulnera por la entrada en vigor de una Ley que repercuta
sobre los Convenios Colectivos que estén entonces vigentes”.
Asimismo, la Delegación indica que el Tribunal
Constitucional ha proclamado la legitimidad de la limitación
en los incrementos salariales que afectan al personal de las
Administraciones Públicas, declarando que no se vulnera
ningún artículo de la Constitución y recordando que un
Convenio Colectivo es una norma que “sólo tiene fuerza
vinculante y despliega su eficacia en el campo de juego que
la Ley señala”.
A este respecto, el informe señala que la jurisprudencia ha
recordado que son lícitas las limitaciones incluso
retroactivas.
“Por eso no extraña que el párrafo noveno del artículo 22 de
la Ley 2/2008”, cita la Delegación, “extablezca que los
acuerdos o convenios o pactos que impliquen incrementos
retributivos superiores a los que se establecen legalmente,
deberán experimentar la correspondiente adecuación,
deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que
se opongan al mismo”.
El informe resume, pues, que “en la negociación colectiva
hay que respetar los principios de legalidad, competencia,
jerarquía normativa y reserva presupuestaria, que se pueden
ampliar con los de buena fe negocial, publicidad y
transparencia de la negociación”.
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