La Ciudad Autónoma de Ceuta está obligada a presentar al
Ministerio de Economía un Plan Económico-Financiero de
reequilibrio presupuestario a tres años antes de la
aprobación en Pleno, el próximo 23 de diciembre, de los
Presupuestos de la Administración local para 2010, que rozan
el límite del 2,5% de déficit.
La aplicación del ‘método alemán’ de pago para las obras del
‘Plan Aparca’ y la rehabilitación del acuartelamiento del
Teniente Ruiz como futuro campus universitario obligará al
Ejecutivo loca a presentar al Ministerio de Economía y
Hacienda un Plan Económico-Financiero de reequilibrio
presupuestario a tres años para que el proyecto de
Presupuestos de la Administración local elaborado por el
Ejecutivo del PP, que eleva su déficit al 2,45%, pueda ser
aprobado en Pleno el próximo 23 de diciembre.
El consejero de Hacienda, Francisco Márquez, restó ayer
trascendencia práctica a esta exigencia, que según explicó
se trata de un requerimiento de la Ley General de
Estabilidad Presupuestaria de naturaleza más contable que
práctica. “El ‘método alemán’ computa en el pasivo de la
Ciudad desde el próximo ejercicio todas las obras que se
financiarán de esta forma, mientras que el activo irá
creciendo conforme se vayan ejecutando los proyectos hasta
compensarse”, explicó el consejero.
El objetivo de estabilidad presupuestario, concepto
económico descrito como “la situación de equilibrio o
superávit computada en términos de capacidad de
financiación”, es un requerimiento que la Administración
debe cumplir “tanto en la fase de elaboración como de
aprobación y ejecución del presupuesto, en cumplimiento de
la normativa básica del Estado”.
“El presupuesto estará equilibrado en términos de
estabilidad cuando el equilibrio se dé entre los capítulos
no financieros del presupuesto de ingresos y de gastos, de
acuerdo con las normas de contabilidad nacional”, explica el
interventor de la Ciudad en su informe sobre el proyecto
elaborado por el Ejecutivo local, texto en el que advierte
de que “la necesidad de financiación en base al presupuesto
inicial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sus organismos
autónomos y las sociedades mercantiles dependientes de ella
que presten servicios o produzcan bienes no financiados
mayoritariamente con ingresos comerciales” se limita a poco
más de 7 millones de euros.
Dos formas de computar
Sin embargo, este año la Ciudad ha formalizado dos contratos
de obra financiados mediante el sistema de “abono total del
precio” con la modalidad de pago aplazado a cuatro años que
implica “una diferencia en el tratamiento de estas
operaciones de financiación desde el punto de vista
presupuestario y desde el punto de vista de la contabilidad
nacional”.
Desde el punto de vista presupuestario, la Ciudad imputa el
coste de la obra (incluidos los gastos de financiación) en
el ejercicio en que se produce la entrega y recepción de la
misma, que es cuando se reconoce la obligación, y lo
registra en el capítulo de Inversiones Reales”. Con el
‘método alemán’, sin embargo, las antoaciones se realizan a
partir del año de entrega de la obra, desde 2011.
En términos de contabilidad nacional, sin embargo, la Ciudad
debe calcular la inversión en curso al final de cada
ejercicio, según el grado de ejecución de la obra. “Dicho
importe”, detalla Intervención, “será considerado como
formación bruta de capital fijo de la Ciudad durante los
años que dure la construcción hasta su entrega”, que es
cuando se imputará la parte de intereses devengados en el
caso de pago aplazado.
La rehabilitación del Teniente Ruiz genera el año que viene
en términos de contabilidad nacional un déficit para la
Ciudad de 15 millones, mientras que el ‘Plan Aparca’ hace lo
propio por 17,2. Sumadas ambas cantidades a los 7,2
procedentes del Presupuesto consolidado el total se eleva a
39,5 millones, un 2,45% del total del documento, sólo 0,05
puntos por debajo del límite fijado por el Consejo de
Política Fiscal y Financiera.
“La situación de déficit que originan estas dos operaciones
se mantiene durante el tiempo de ejecución de las obras y se
corrige automáticamente una vez se reciban las mismas,
originándose a continuación, al tratarse de un procedimiento
de pago aplazado, superávit durante los cuatro años en los
que se realice el mismo, pasando a existir superávit en
términos de contabilidad nacional, es decir, superávit.
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