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política - JUEVES, 26 DE NOVIEMBRE DE 2009


Mohamed Haddu Musa. reduan.

izquierda unida
 

El recurso de Musa podría
obligar a modificar ya el
Reglamento de la Asamblea

La Secretaría General estudia si se debe aplicar la sentencia del TC directamente o cambiar antes el texto normativo
 

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El recurso del diputado no adscrito de IU para ejercer como tal en la Asamblea con todos los derechos salvo los estrictamente reservados para los grupos políticos prosperará. La Secretaría General ya ha llegado a esa conclusión y ahora duda si aplicar la sentencia del Constitucional que le ampara directamente o cambiar antes el Reglamento.

El recurso que Mohamed Haddu Musa presentó hace cerca de un mes para poder votar en las Comisiones Informativas, hablar en los Plenos y presentar mociones de urgencia prosperará. Según fuentes de toda solvencia la Secretaría General de la Asamblea ya ha llegado a tal convencimiento y ahora baraja dos opciones para resolver la cuestión antes de que llegue a los Tribunales: aplicar directamente el espíritu de la sentencia del Constitucional que esgrime el diputado no adscrito de Izquierda Unida o cambiar antes el Reglamento de la Cámara para adaptarlo a dicho auto.

Musa no podrá ejercer, salvo decisión de última hora en sentido contrario, los derechos que reclama en la Sesión Plenaria que se celebrará hoy en el Palacio autonómico pero sí podría intervenir ya en una de las citas parlamentarias más importantes del año, el Debate sobre los Presupuestos que se pretende desarrollar el 23 de diciembre.

El político de IU se ampara para justificar su reivindicación en una sentencia del Constitucional de julio pasado que reconoció a cuatro políticos alicantinos “su derecho a la participación política en condiciones de igualdad” después de que, tras no ser aceptados en el Grupo Socialista de la Diputación Provincial, se les impidiese votar en las Comisiones Informativas.

Literalmente el Tribunal Constitucional reconoció en su último posicionamiento que con impedimentos de esa naturaleza a diputados no adscritos, tal y como denunciaron los afectados, se permitía a los reglamentos de las corporaciones locales el privilegio de “establecer condiciones en el ejercicio del derecho fundamental a la participación política” consagrado en la Carta Magna.
 

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