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política - MARTES, 24 DE NOVIEMBRE DE 2009


Mohamed Haddu Musa. FIDEL RASO

izquierda unida
 

Uriel espera a la Junta Electoral para
tomar su acta de diputado

El parlamentario autonómico de IU presenta un recurso ante la Asamblea para que se le reconozca que puede votar en las Comisiones Informativas, presentar mociones y hablar en Pleno

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Mohamed Haddu Musa no está dispuesto a ceder tan fácilmente y a la Secretaría General de la Asamblea no parece que le esté resultando sencillo resolver el recurso que le hizo llegar hace casi un mes, amparándose en una sentencia de julio pasado del Tribunal Constitucional (TC) para reivindicar sus derechos políticos.

El diputado no adscrito Mohamed Haddu Musa está convencido de que tiene derecho a ejercer todos sus derechos políticos en la Asamblea excepto aquellos que están reservados exclusivamente a los grupos políticos: 1) disponer de un local; 2) contar con empleados eventuales, como personal de confianza; y 3) recibir una subvención “para gastos de funcionamiento”.

Para lograrlo hace ya casi un mes que presentó un recurso contra la interpretación que la Secretaría General de la Asamblea hizo de su Reglamento, según la cual no podría asistir a las Comisiones Informativas con derecho a voto ni intervenir o presentar mociones en las Sesiones Plenarias.

El diputado se ampara en ese texto, al que ha tenido acceso este periódico y sobre el que todavía no se ha pronunciado Dolores Pastilla, en una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de julio de este mismo año que reconoció “su derecho a la participación política en condiciones de igualdad” a cuatro políticos alicantinos que habían resultado elegidos concejales en diferentes municipios por el PSOE y posteriormente diputados provinciales, pero que no fueron aceptados en el Grupo Socialista al haber sido expulsados previamente del partido.

Los diputados fueron inicialmente adscritos al Grupo Mixto, pero un Acuerdo posterior de la Diputación los situó como diputados no adscritos, a pesar de lo cual “podrían formar parte de las comisiones informativas, presentar escritos y mociones para ser debatidos en el Pleno e intervenir en sus debates en el turno de intervenciones”, derechos que tampoco se han reconocido en el Palacio autonómico al político de IU.

Los afectados alegaron al Constitucional que por esa vía se permitía “a los reglamentos de las corporaciones locales establecer condiciones en el ejercicio del derecho fundamental a la participación política”, entre otras presuntas lesiones jurídicas.

En su resolución el Tribunal sólo accedió a dar la razón a los demandantes en lo relativo a su derecho a votar en las Comisiones Informativas al tender que “a la vista de la relevancia de los dictámenes o informes adoptados en su seno de cara al ejercicio de la función de control así como a la formación de la voluntad de la corporación a través del Pleno, ha de concluirse que la decisión de permitir a los concejales no adscritos la asistencia y la participación en las deliberaciones, pero no el derecho a votar en las comisiones informativas, entorpece y dificulta la posterior defensa de sus posiciones políticas” y vulnera el artículo 23 de la Constitución, que dice que los ciudadanos tienen el derecho “a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal” y a “acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.
 

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