Mohamed Haddu Musa no está dispuesto a ceder tan fácilmente
y a la Secretaría General de la Asamblea no parece que le
esté resultando sencillo resolver el recurso que le hizo
llegar hace casi un mes, amparándose en una sentencia de
julio pasado del Tribunal Constitucional (TC) para
reivindicar sus derechos políticos.
El diputado no adscrito Mohamed Haddu Musa está convencido
de que tiene derecho a ejercer todos sus derechos políticos
en la Asamblea excepto aquellos que están reservados
exclusivamente a los grupos políticos: 1) disponer de un
local; 2) contar con empleados eventuales, como personal de
confianza; y 3) recibir una subvención “para gastos de
funcionamiento”.
Para lograrlo hace ya casi un mes que presentó un recurso
contra la interpretación que la Secretaría General de la
Asamblea hizo de su Reglamento, según la cual no podría
asistir a las Comisiones Informativas con derecho a voto ni
intervenir o presentar mociones en las Sesiones Plenarias.
El diputado se ampara en ese texto, al que ha tenido acceso
este periódico y sobre el que todavía no se ha pronunciado
Dolores Pastilla, en una sentencia del Tribunal
Constitucional (TC) de julio de este mismo año que reconoció
“su derecho a la participación política en condiciones de
igualdad” a cuatro políticos alicantinos que habían
resultado elegidos concejales en diferentes municipios por
el PSOE y posteriormente diputados provinciales, pero que no
fueron aceptados en el Grupo Socialista al haber sido
expulsados previamente del partido.
Los diputados fueron inicialmente adscritos al Grupo Mixto,
pero un Acuerdo posterior de la Diputación los situó como
diputados no adscritos, a pesar de lo cual “podrían formar
parte de las comisiones informativas, presentar escritos y
mociones para ser debatidos en el Pleno e intervenir en sus
debates en el turno de intervenciones”, derechos que tampoco
se han reconocido en el Palacio autonómico al político de IU.
Los afectados alegaron al Constitucional que por esa vía se
permitía “a los reglamentos de las corporaciones locales
establecer condiciones en el ejercicio del derecho
fundamental a la participación política”, entre otras
presuntas lesiones jurídicas.
En su resolución el Tribunal sólo accedió a dar la razón a
los demandantes en lo relativo a su derecho a votar en las
Comisiones Informativas al tender que “a la vista de la
relevancia de los dictámenes o informes adoptados en su seno
de cara al ejercicio de la función de control así como a la
formación de la voluntad de la corporación a través del
Pleno, ha de concluirse que la decisión de permitir a los
concejales no adscritos la asistencia y la participación en
las deliberaciones, pero no el derecho a votar en las
comisiones informativas, entorpece y dificulta la posterior
defensa de sus posiciones políticas” y vulnera el artículo
23 de la Constitución, que dice que los ciudadanos tienen el
derecho “a participar en los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes, libremente elegidos en
elecciones periódicas por sufragio universal” y a “acceder
en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.
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