El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Ceuta ha
dado la razón a la Ciudad frente a la demanda de un
particular asistido por el letrado de CCOO contra la
creación de una plaza y la autorización de superior
categoría a un trabajador alegando, en el primer caso, falta
de negociación. El juez rechaza la nulidad del acto puesto
que los sindicatos no quisieron negociar por “cuestiones
ajenas al expediente”.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta ha
dado la razón a la Ciudad frente una demanda presentada por
una decisión que tomó en ausencia de acuerdo con las
organizaciones sindicales. El juez estima que la
administración cumplió con su obligación de llevar el
asunto, la creación de una plaza, a la Mesa Negociadora, en
la que los sindicatos se negaron a negociar por temas
“ajenos al expediente”.
La demanda, presentada por un particular con asistencia del
letrado de CCOO Aureliano Martín, se dirigía contra la
citada decisión y también pretendía la nulidad de otra por
la que se autorizó una superior categoría a un trabajador.
En concreto, el demandante interpuso recurso contra el
acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de fecha 28 de
enero por el que se prestó conformidad a la creación de una
plaza de administrador de almacén general y contra la
resolución de la Consejería de Presidencia de fecha 29 de
enero por la que se autorizaba la superior categoría a un
empleado como administrador de dicho almacén.
Respecto al primer asunto, en los fundamentos jurídicos del
fallo, emitido el pasado 26 de octubre, se indica que “la
falta de negociación, cuando sea procedente y obligatoria,
como es el caso de autos, supone la ausencia de un elemento
esencial que vicia el procedimiento y hace nulo el acto”.
“Ahora bien, en todo caso quedan a salvo las potestades
autoorganizativas (en este caso, de la Ciudad), ya que de no
existir acuerdo, que en todo caso ha de respetar el
ordenamiento jurídico, la Administración puede ejercitar sus
potestades”.
Por ello, el juez considera que, en el supuesto planteado no
puede estimarse que se vulnerase la ley “por cuanto la
administración cumplió con la obligación que tiene
legalmente establecida al llevar el asunto a la Mesa
Negociadora, no pudiendo llevarse a cabo dicha negociación
por haberse negado los sindicatos presentes por cuestiones
ajenas al expediente, por lo que ante la falta de acuerdo,
la administración recuperó sus potestades autoorganizativas,
procediendo a dictar la resolución procedente, a la cual no
puede achacarse nulidad alguna”.
Por otra parte, se desestima también el recurso contra la
concesión de una sustitución por vacante a una persona que
según alegaba el recurrente tenía menor categoría y
antigüedad que él. En este caso, el juez manifiesta que el
demandante no presentó prueba alguna que acreditase que
ostentara mayor categoría o antigüedad que la persona
designada para el puesto, “lo cual ha de conllevar la
confirmación de la resolución impugnada”.
Contra el fallo cabía la presentación de recurso de
apelación ante el mismo juzgado.
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