Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 2 de Ceuta desestima la pretensión de un médico de
que le fueran computados a efectos de carrera profesional
los servicios prestados durante los años de formación MIR.
La sentencia deja claro que los beneficios de la carrera
profesional sólo recaen sobre el personal estatutario, lo
que no es el caso de los médicos residentes, y que los años
de formación no están contemplados en la norma reguladora de
la carrera.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de
Ceuta ha desestimado el recurso interpuesto por un
facultativo contra una resolución del Ingesa que rechazaba
que los años de formación MIR puedan ser computables como
parte de la carrera profesional.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PUEBLO, el
recurrente argumentaba “que los servicios prestados como
médico interno residente deben ser computados... y no
calificados como servicios en periodo de formación”. En tal
caso, al tiempo de presentar su solicitud cumpliría el
requisito de quince años de servicios prestados exigidos en
la norma reguladora.
En sus fundamentos jurídicos, la sentencia apunta que la
pretensión del galeno no puede prosperar por dos razones.
En primer lugar, por la naturaleza jurídica de la relación
bajo la cual han de ser prestados los servicios del MIR. La
norma especifica que “a los distintos niveles que comprende
la carrera profesional se accede en función del tiempo
acreditado de servicios prestados como personal
estatutario”. Sin embargo, durante el periodo MIR el vínculo
bajo el cual se prestaron tales servicios era laboral.
En segundo lugar, el magistrado fundamenta su decisión en
que la resolución que regula la carrera profesional no
incluye como tal “los servicios prestdos en periodo de
formación”.
En este sentido, la sentencia es clara al afirmar que “los
servicios prestados en el periodo MIR no tienen ese carácter
(estatutario) porque además de estar supervisados y siendo
limitada su responsabilidad, están encaminados o tienen por
finalidad no la prestación del servicio sanitario sino
adquirir la formación pertinente, para obtener el título
habilitante para el ejercicio de una determinada
especialidad en la categoría correspondiente cuando se
acceda a ella bien mediante bolsa de contratación y con
carácter temporal, o bien a través de los concursos u
oposiciones”.
En atención a todas estas consideraciones, el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta, considera
“justificada la exclusión del cómputo para acceder al nivel
III de la carrera profesional el periodo trabajado por el
actor como médico interno residente”.
El magistrado considera, en consecuencia, de “conformidad a
derecho la resolución impugnada”.
En todo caso, el reclamante dispone de quince días desde la
notificación de la sentencia para interponer el
correspondiente recurso de apelación.
El Ingesa informó precisamente ayer de que estaba
completando la implantación de todos los niveles de carrera
profesional con aumentos salariales de hasta el 27 por
ciento para el nivel IV.
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