PORTADA DE HOY
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ACTUALIDAD - SÁBADO, 14
DE NOVIEMBRE DE 2009 |
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personas dependientes. archivo. |
RADIOGRAFÍA DE LA LEY DE DEPENDENCIA EN
CEUTA
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Casi el 90% de cuidadores no
profesionales de Ceuta son mujeres con
grado de parentesco |
Los
porcentajes son similares a la media
nacional, según constató el director del IMSERSO,
Fernando Jimeno, respaldado
por las últimas estadísticas de la institución |
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CEUTA
Cristina Marzán
ceuta@elpueblodeceuta.com |
A la par de la entrada en vigor de la Ley de Dependencia se
comenzó a consagrar la figura del cuidador no profesional,
personas que prestan apoyo en el entorno de la familia
inmediata de la persona dependiente
Normalmente son mujeres, y en la mayor parte de los casos,
tienen una relación de parentesco con la persona en
situación de dependencia, conviviendo ambas en el mismo
espacio y vinculadas a las relaciones afectivas. En el caso
específico de Ceuta, el 89,80% de los cuidadores no
profesionales son mujeres mientras que el 10,19% son
hombres, según los últimos datos elaborados por el IMSERSO
en la ciudad autónoma.
Porcentajes similares a la media nacional si tenemos en
cuenta que en España 87.695 mujeres son ciudadoras y 5.202
hombres, cuidadores, todos ellos acogidos al convenio
especial de cotización en la Seguridad Social. En Ceuta los
porcentajes referidos a este último término se establecen en
un 72% para cuidadores dados de alta, y el 28%, sin estarlo.
El hecho de dedicarse por completo a otra persona implica
una serie de exigencias que pueden perjudicar la salud del
cuidador familiar, al dejar de lado éste sus propias
necesidades. Por ello, entre otras entidades, la Obra Social
Fundación La Caixa mantiene a disposición de los ciudadanos
unos manuales que inciden en la importancia del autocuidado
para los familiares que atienden a personas en situación de
dependencia, como prevenir la aparición de situaciones de
crisis generadas por el hechos de cuidar y contribuir a
mejorar la calidad de vida de ambos.
Atendiendo a los grados de parentesco del ciudador no
profesional en Ceuta, cabe destacar que en el 45% de los
casos suelen ser los descendientes los que se hacen cardo de
la persona dependiente, seguidos estos por los padres, en un
21% de los supuestos, y a empate en un 12% el cónyuge o los
nietos.
Los que menos suelen hacerse cargo de estas funciones son
los cuñados, sobrinos, nueros, o personas del entorno tales
como vecinos o amigos.
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‘Guarda de hecho’, o la obligación de instaurar la figura
del representante legal del dependiente
Los grandes dependientes, en su
mayoría, tienen representante legal, esto es, una persona
encargada de la gestión del patrimonio del dependiente. Pero
se producen casos “a diario” que no cuentan con esta figura
por lo que el IMSERSO establece la ‘guarda de hecho’, esto
es, “asumir una relación fáctica y darle efecto jurídico,
remitiendo los antecedentes de la persona al fiscal por si
ve conveniente hacer un proceso de incapacitación, que se
demuestra con una resolución del juez”, explicó Jimeno. En
varias ocasiones, el guardador y el representante legal
recaen en una misma persona aunque se dan excepciones. En
este caso, “el cuidador suele ser una mujer y el
representante un hombre”, apostilló. La ‘guarda de hecho’,
además, es un derecho que viene establecido en el Código
Civil de la legislación española, concretamente, en el
artículo 203 del mismo.
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