La Fiscalía ha solicitado 15 meses de prisión a un alférez
de la Guardia Civil, ahora teniente, por el delito de ‘acoso
moral y contra la integridad de las personas”, que habría
ejercido éste durante seis años mientras estaba destinado en
la 2007 Comandancia de Ceuta, contra un guardia civil raso
que acabó retirado del servicio por baja médica permanente
La fiscal Inmaculada Luna Ponce ha solicitado la apertura de
juicio oral ante el juzgado de primera instancia número 4 de
Ceuta y que de traslado -por competencia- a la Sala VI de la
Audiencia Provincial tras el escrito de acusación formulado
contra un oficial de la Guardia Civil, el alférez F.L.G.N.
-ahora teniente- por un “delito contra la integridad moral”
cometido contra un guardia raso de la 2007 Comandancia de
Ceuta. Acusación por la que pide 15 meses de prisión, amen
de la indemnización que correspondiera y determine la sala
por el “grave e intenso calvario judicial y disciplinario
padecido por el agente”, incluso con alguna “denuncia
mendaz” (mentirosa) durante un periodo continuado de seis
años que llevó finalmente a la baja médica permanente del
guardia, víctima de la persecución.
Se trataría pues de un hecho sin referentes en el Instituto
Armado. El escrito de acusación, al que ha tenido acceso EL
PUEBLO, se formuló el pasado mes de agosto y se encuentra en
fase de traslado para el inicio del Procedimiento Abreviado
que se llevará a cabo por la Sala VI de la Audiencia
Provincial del Cádiz en Ceuta probablemente -según fuentes
judiciales consultadas- para el mes de enero de 2010.
Al margen de lo solicitado en su momento por la acusación
particular, la fiscal es categórico en su acusación y en su
relato de hechos indica que el entonces alférez estuvo
movido “por el deseo de venganza” y por el de “ocasionar un
grave daño tanto al guardia en su imagen, honor, moral y
buen nombre, como al Instituto Armado”.
Antecedentes
En el histórico de los acontecimientos la fiscal refleja en
su escrito el primer hecho que desembocó en la actuación del
alférez , que , incluso, le acarreó una sanción
disciplinaria de un año de suspensión de empleo. Todo se
inició un 12 de marzo de 2001 cuando el guardia raso
(víctima del posterior acoso) elevó a sus superiores un
escrito donde se ponía en su conocimiento un proceder y
manifestaciones irregulares del alférez G.N.
A consecuencia de ese escrito se incoó un expediente
disciplinario por ‘falta grave’ al alférez. Días más tarde
el oficial tuvo que comparecer ante el Comandante 2º jefe
para ser notificado formalmente de la incoación de este
expediente por hacer “reclamaciones, peticiones o
reclamaciones contrarias a la disciplina”, y que tenían su
fundamento en el escrito presentado por el guardia civil
raso.
La representante del Destacamento de la Fiscalía de Ceuta,
encargada del caso, relata este antecedente para proseguir
con los detalles de los acontecimientos sufridos por el
guardia que tuvo la ‘osadía’ de denunciar al oficial por un
acto “contrario a la disciplina de la Guardia Civil”. En
este sentido, la miembro del Ministerio Público, indica que
el alférez “movido por el deseo de venganza, así como de
ocasionar un grave daño a la integridad moral, honor, imagen
y buen nombre tanto del guardia civil como a la Benemérita,
interpuso el día 17 de abril de 2001 denuncia mendaz
(mentirosa), por un supuesto delito de torturas cometido por
el guardia y su compañero con ocasión de la detención de un
ciudadano marroquí el día 14 de abril”. Denuncia que
determinó la incoación de unas Diligencias Previas que
fueron “sobreseidas y archivadas”.
“Venganza”
“Pero la venganza no quedó ahí -señala la fiscal- y movido
por el deseo de atentar contra la integridad moral del
guardia civil le sometió a un rosario de procedimientos
judiciales y administrativos sancionadores que se están
prolongando hasta nuestros días y van a tener continuidad
con este procedimiento”, apunta.
El alférez denunció al guardia por torturas, que fueron
investigadas por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 1 y cuyas diligencias se archivaron por
auto del 16 de julio de 2001.
Poco después, el oficial no pareció satisfecho y continuó
con su cruzada personal contra el guardia. Denunció a nivel
interno al agente por prácticas de tratos inhumanos,
degradantes y vejatorios de las personas que se encontraban
bajo su custodia. Este parte originó un expediente de
información reservada que concluyó sin responsabilidad para
el guardia denunciado. De hecho, especifica la fiscal, en
esa tramitación “se encontraron indicios suficientes para
investigar la conducta del alférez”, lo que le supuso otra
sanción administrativa.
Inmerso en ese odio vengativo, reflejado por la
representante del Ministerio Público, el alférez F.L.G.N.
denunció al guardia otra vez, en esta ocasión, por insulto a
un superior. Denuncia que los llevó hasta el Juzgado de lo
Togado Militar donde -otra vez- fue archivada la causa. Sin
embargo, estos hechos “arbitrarios” del alférez fueron
puestos en conocimientos del Juez Togado Militar por el
propio guardia civil ‘acosado’ lo que motivó la apertura de
diligencias que acabaron archivadas. Hecho que sirvió para
el alférez volviera a denunciar al guardia. Sin embargo fue
desestimada al no apreciarse ilícito alguno en la actuación
del guardia raso.
Insistencia
Curiosamente, mientras por esta vía parecía imposible
‘acabar’ con la carrera del guardia, la “nueva y cambiante
declaración de la persona que supuestamente fue víctima de
torturas”, y que significó la primera denuncia del alférez
contra el guardia, motivó que se siguieran las diligencias
en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2,
cuyas actuaciones fueron finalmente sobreseidas y archivadas
en julio de 2003. Paralelamente a esta denuncia de torturas
la apertura de la oportuna información Reservada, de
carácter interno, al objeto de esclarecer los hechos,
concluyó con la suspensión de empleo por un año del alférez
por observarse conductas “gravemente contrarias a la
disciplina, servicio o dignidad de la Institución”. El
alférez recurrió tal sanción interna y, finalmente, pese la
resolución sancionadora de la Dirección General de la
Guardia Civil y la confirmación del ministro de Defensa, el
Tribunal Supremo acordó su anulación.
Con todo esta retahíla de denuncias del alférez que motivaba
las constantes defensas del guardia civil provocaron una
enfermedad de carácter síquico. Esto lo confirma la fiscal
cuando en su escrito de acusación determina que “como
consecuencia del grave e intenso calvario judicial y
disciplinario padecido por el guardia civil, éste se
encuentra actualmente de baja permanente (...) La existencia
de estos conflictos en su entorno socio-profesional y la
judicialización de los mismos vino a actuar como factor
estresante y coadyuvante en la enfermadad”.
Delito
Para la fiscal, todos estos hechos relatados constituyen “un
delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del
Código Penal”. Precisamente este artículo se añadió
recientemente en las modificaciones registradas en la Ley de
Reforma del Código Penal que introdujo un nuevo apartado en
el titulo referido a las torturas y otros delitos contra la
integridad moral para tipificar finalmente el acoso laboral
como:“El que infringiera a otra persona un trato degradante,
menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado
con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la
misma pena serán castigados los que, en el marco de una
relación laboral, realicen contra otro de forma reiterada
actos de grave acoso psicológico u hostilidad que
naturalmente generen en la víctima sentimientos de
humillación y los que, en el marco de cualquier otra
relación contractual, provoquen situaciones gravemente
ofensivas en la dignidad moral de la otra parte, mediante la
alteración sensible de las condiciones de disfrute de los
derechos derivados de la misma”.
La fiscal solicita una pena de 15 meses de prisión,
inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante
el tiempo de la condena y costas. Además en el apartado de
responsabilidad civil, el Ministerio Público solicita una
indemnización para el guardia civil por el daño moral
causado en la cantidad que se fije en la ejecución de la
sentencia.
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