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sucesos - DOMINGO, 25 DE OCTUBRE DE 2009


miembros de la guardia civil. archivo.

denuncia
 

La Fiscalía pide 15 meses de prisión a un alférez de la Benemérita por “acoso moral” contra un guardia

En su escrito de acusación, tras la denuncia
del Guardia Civil, determina que actuó “con deseo de venganza” y de “atentar contra su integridad”, empleando para ello deuncias mentirosas durante su destino en la 2007 Comandancia de Ceuta

CEUTA
Antonio Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Fiscalía ha solicitado 15 meses de prisión a un alférez de la Guardia Civil, ahora teniente, por el delito de ‘acoso moral y contra la integridad de las personas”, que habría ejercido éste durante seis años mientras estaba destinado en la 2007 Comandancia de Ceuta, contra un guardia civil raso que acabó retirado del servicio por baja médica permanente

La fiscal Inmaculada Luna Ponce ha solicitado la apertura de juicio oral ante el juzgado de primera instancia número 4 de Ceuta y que de traslado -por competencia- a la Sala VI de la Audiencia Provincial tras el escrito de acusación formulado contra un oficial de la Guardia Civil, el alférez F.L.G.N. -ahora teniente- por un “delito contra la integridad moral” cometido contra un guardia raso de la 2007 Comandancia de Ceuta. Acusación por la que pide 15 meses de prisión, amen de la indemnización que correspondiera y determine la sala por el “grave e intenso calvario judicial y disciplinario padecido por el agente”, incluso con alguna “denuncia mendaz” (mentirosa) durante un periodo continuado de seis años que llevó finalmente a la baja médica permanente del guardia, víctima de la persecución.

Se trataría pues de un hecho sin referentes en el Instituto Armado. El escrito de acusación, al que ha tenido acceso EL PUEBLO, se formuló el pasado mes de agosto y se encuentra en fase de traslado para el inicio del Procedimiento Abreviado que se llevará a cabo por la Sala VI de la Audiencia Provincial del Cádiz en Ceuta probablemente -según fuentes judiciales consultadas- para el mes de enero de 2010.

Al margen de lo solicitado en su momento por la acusación particular, la fiscal es categórico en su acusación y en su relato de hechos indica que el entonces alférez estuvo movido “por el deseo de venganza” y por el de “ocasionar un grave daño tanto al guardia en su imagen, honor, moral y buen nombre, como al Instituto Armado”.

Antecedentes


En el histórico de los acontecimientos la fiscal refleja en su escrito el primer hecho que desembocó en la actuación del alférez , que , incluso, le acarreó una sanción disciplinaria de un año de suspensión de empleo. Todo se inició un 12 de marzo de 2001 cuando el guardia raso (víctima del posterior acoso) elevó a sus superiores un escrito donde se ponía en su conocimiento un proceder y manifestaciones irregulares del alférez G.N.

A consecuencia de ese escrito se incoó un expediente disciplinario por ‘falta grave’ al alférez. Días más tarde el oficial tuvo que comparecer ante el Comandante 2º jefe para ser notificado formalmente de la incoación de este expediente por hacer “reclamaciones, peticiones o reclamaciones contrarias a la disciplina”, y que tenían su fundamento en el escrito presentado por el guardia civil raso.

La representante del Destacamento de la Fiscalía de Ceuta, encargada del caso, relata este antecedente para proseguir con los detalles de los acontecimientos sufridos por el guardia que tuvo la ‘osadía’ de denunciar al oficial por un acto “contrario a la disciplina de la Guardia Civil”. En este sentido, la miembro del Ministerio Público, indica que el alférez “movido por el deseo de venganza, así como de ocasionar un grave daño a la integridad moral, honor, imagen y buen nombre tanto del guardia civil como a la Benemérita, interpuso el día 17 de abril de 2001 denuncia mendaz (mentirosa), por un supuesto delito de torturas cometido por el guardia y su compañero con ocasión de la detención de un ciudadano marroquí el día 14 de abril”. Denuncia que determinó la incoación de unas Diligencias Previas que fueron “sobreseidas y archivadas”.

“Venganza”

“Pero la venganza no quedó ahí -señala la fiscal- y movido por el deseo de atentar contra la integridad moral del guardia civil le sometió a un rosario de procedimientos judiciales y administrativos sancionadores que se están prolongando hasta nuestros días y van a tener continuidad con este procedimiento”, apunta.

El alférez denunció al guardia por torturas, que fueron investigadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 y cuyas diligencias se archivaron por auto del 16 de julio de 2001.

Poco después, el oficial no pareció satisfecho y continuó con su cruzada personal contra el guardia. Denunció a nivel interno al agente por prácticas de tratos inhumanos, degradantes y vejatorios de las personas que se encontraban bajo su custodia. Este parte originó un expediente de información reservada que concluyó sin responsabilidad para el guardia denunciado. De hecho, especifica la fiscal, en esa tramitación “se encontraron indicios suficientes para investigar la conducta del alférez”, lo que le supuso otra sanción administrativa.

Inmerso en ese odio vengativo, reflejado por la representante del Ministerio Público, el alférez F.L.G.N. denunció al guardia otra vez, en esta ocasión, por insulto a un superior. Denuncia que los llevó hasta el Juzgado de lo Togado Militar donde -otra vez- fue archivada la causa. Sin embargo, estos hechos “arbitrarios” del alférez fueron puestos en conocimientos del Juez Togado Militar por el propio guardia civil ‘acosado’ lo que motivó la apertura de diligencias que acabaron archivadas. Hecho que sirvió para el alférez volviera a denunciar al guardia. Sin embargo fue desestimada al no apreciarse ilícito alguno en la actuación del guardia raso.

Insistencia


Curiosamente, mientras por esta vía parecía imposible ‘acabar’ con la carrera del guardia, la “nueva y cambiante declaración de la persona que supuestamente fue víctima de torturas”, y que significó la primera denuncia del alférez contra el guardia, motivó que se siguieran las diligencias en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2, cuyas actuaciones fueron finalmente sobreseidas y archivadas en julio de 2003. Paralelamente a esta denuncia de torturas la apertura de la oportuna información Reservada, de carácter interno, al objeto de esclarecer los hechos, concluyó con la suspensión de empleo por un año del alférez por observarse conductas “gravemente contrarias a la disciplina, servicio o dignidad de la Institución”. El alférez recurrió tal sanción interna y, finalmente, pese la resolución sancionadora de la Dirección General de la Guardia Civil y la confirmación del ministro de Defensa, el Tribunal Supremo acordó su anulación.

Con todo esta retahíla de denuncias del alférez que motivaba las constantes defensas del guardia civil provocaron una enfermedad de carácter síquico. Esto lo confirma la fiscal cuando en su escrito de acusación determina que “como consecuencia del grave e intenso calvario judicial y disciplinario padecido por el guardia civil, éste se encuentra actualmente de baja permanente (...) La existencia de estos conflictos en su entorno socio-profesional y la judicialización de los mismos vino a actuar como factor estresante y coadyuvante en la enfermadad”.

Delito


Para la fiscal, todos estos hechos relatados constituyen “un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal”. Precisamente este artículo se añadió recientemente en las modificaciones registradas en la Ley de Reforma del Código Penal que introdujo un nuevo apartado en el titulo referido a las torturas y otros delitos contra la integridad moral para tipificar finalmente el acoso laboral como:“El que infringiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el marco de una relación laboral, realicen contra otro de forma reiterada actos de grave acoso psicológico u hostilidad que naturalmente generen en la víctima sentimientos de humillación y los que, en el marco de cualquier otra relación contractual, provoquen situaciones gravemente ofensivas en la dignidad moral de la otra parte, mediante la alteración sensible de las condiciones de disfrute de los derechos derivados de la misma”.

La fiscal solicita una pena de 15 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. Además en el apartado de responsabilidad civil, el Ministerio Público solicita una indemnización para el guardia civil por el daño moral causado en la cantidad que se fije en la ejecución de la sentencia.
 

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