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sucesos - MIÉRCOLES, 7 DE OCTUBRE DE 2009


juzgados de ceuta. el pueblo.

denuncia
 

El Registro Civil interroga a
5 marroquíes por indicios de
supuesta doble nacionalidad

La Fiscalía solicita al juez competente el archivo de uno de los casos entendiendo que no se cumplen los requisitos necesarios
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Cinco han sido ya los marroquíes de origen que han declarado ante el magistrado del Registro Civil por las sospechas e indicios de que ostentasen la doble nacionalidad. En uno de los casos, la Fiscalía, en defensa de la legalidad, ha solicitado al titular competente el archivo del procedimiento al entender que no concurrían los requisitos necesarios aunque aún quedan otros diez expedientes por investigar.

La Fiscalía ha solicitado al magistrado del Registro Civil el archivo de uno de los procedimientos de los que se sospechaba el supuesto uso de la doble nacionalidad argumentando en su informe de defensa que no se daban los requisitos que marca el artículo 24 del Código Civil y que podrían acarrear, por consecuencia, la pérdida de nacionalidad.

Sin embargo, el fiscal continúa estudiando y analizando las declaraciones de otros cuatro marroquíes de origen que ya han sido interrogados en el propio Registro Civil. Aunque será el juez competente el que ordene el archivo o la apertura del procedimiento en dichos casos pese a que aún quedan por revisar y proceder a la toma de declaraciones de otras diez personas.

Fuentes del Registro Civil aseguraron ayer que se trata de casi quince expedientes pero todos, casos aislados que mantienen unos parámetros comunes: son marroquíes de origen que por alguna vía han obtenido la nacionalidad española pero a la hora de realizar varios trámites administrativos que tenían que ver con la legislación civil, presentaban la licencia de conducir del país vecino, lo que podría conllevar una ilegalidad puesto que España y Marruecos no mantienen ningún acuerdo para mantener ambas identidades por lo que, en consecuencia, se produciría la pérdida de la nacionalidad.

Los requisitos para que se de y que la Fiscalía ha desestimado en el primer caso son: que los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. Y los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles y no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años.
 

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