Cinco han sido ya los marroquíes de origen que han declarado
ante el magistrado del Registro Civil por las sospechas e
indicios de que ostentasen la doble nacionalidad. En uno de
los casos, la Fiscalía, en defensa de la legalidad, ha
solicitado al titular competente el archivo del
procedimiento al entender que no concurrían los requisitos
necesarios aunque aún quedan otros diez expedientes por
investigar.
La Fiscalía ha solicitado al magistrado del Registro Civil
el archivo de uno de los procedimientos de los que se
sospechaba el supuesto uso de la doble nacionalidad
argumentando en su informe de defensa que no se daban los
requisitos que marca el artículo 24 del Código Civil y que
podrían acarrear, por consecuencia, la pérdida de
nacionalidad.
Sin embargo, el fiscal continúa estudiando y analizando las
declaraciones de otros cuatro marroquíes de origen que ya
han sido interrogados en el propio Registro Civil. Aunque
será el juez competente el que ordene el archivo o la
apertura del procedimiento en dichos casos pese a que aún
quedan por revisar y proceder a la toma de declaraciones de
otras diez personas.
Fuentes del Registro Civil aseguraron ayer que se trata de
casi quince expedientes pero todos, casos aislados que
mantienen unos parámetros comunes: son marroquíes de origen
que por alguna vía han obtenido la nacionalidad española
pero a la hora de realizar varios trámites administrativos
que tenían que ver con la legislación civil, presentaban la
licencia de conducir del país vecino, lo que podría
conllevar una ilegalidad puesto que España y Marruecos no
mantienen ningún acuerdo para mantener ambas identidades por
lo que, en consecuencia, se produciría la pérdida de la
nacionalidad.
Los requisitos para que se de y que la Fiscalía ha
desestimado en el primer caso son: que los emancipados que,
residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran
voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente
la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de
la emancipación. Los españoles emancipados que renuncien
expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen
habitualmente en el extranjero. Y los que habiendo nacido y
residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad
española por ser hijos de padre o madre españoles y no
declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del
Registro Civil en el plazo de tres años.
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