El Boletín Oficial de ayer publica la Orden ARM/2687/2009,
de 28 de septiembre, del Ministerio de Medio Ambiente, Medio
Rural y Marino por la que se establecen las bases
reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas
por paralización temporal de actividad durante los años
2008-2009 a los propietarios o armadores y tripulantes de
buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla, que
ejerzan la pesca del voraz en determinadas zonas del
Estrecho de Gibraltar.
Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización
temporal que la flota efectúe en virtud de las épocas y
zonas de vedas establecidas en la Orden ARM/521/2009, de 24
de febrero, por la que se establece un Plan de pesca del
voraz en determinadas zonas del estrecho de Gibraltar, así
como las paradas temporales voluntarias efectuadas desde el
29 de diciembre de 2008 hasta la entrada en vigor de la
citada orden. Será subvencionable la parada obligatoria
realizada en el periodo establecido desde el día 5 de marzo
hasta el 29 de marzo de 2009, ambos inclusive, a la que se
podrá añadir una parada voluntaria adicional desde el 29 de
diciembre de 2008 al 5 de marzo de 2009, hasta completar un
periodo de 90 días de parada total.
La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la
aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.13 ayudas a
programas operativos de la UE de los Presupuestos Generales
del Estado del año 2009, por una cuantía total máxima de
200.000,00 euros. La concesión de las ayudas quedará
condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la concesión.
La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo
de la Pesca (FEP), de conformidad con los límites
establecidos en el Reglamento CE por el que se establece una
acción específica temporal para promover la reestructuración
de las flotas pesqueras de la CE afectadas por la crisis
económica.
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