El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 ha decidido
absolver de un delito de malos tratos en el ámbito familiar
a un agente denunciado por su ex pareja sentimental. Dicha
resolución también suspende de inmediato las medidas
cautelares de protección solicitadas por la mujer tras la
denuncia formulada en Comisaría.
”Debo absolver y absuelvo a F.J.G.P. del delito de malos
trato por el que venía siendo acusado dejándose sin efectos
cuantas medidas cautelares se hubieren adoptado por razón de
esta causa”. Este ha sido el dictamen del titular del
Juzgado de lo Penal número dos para el agente de la ley
denunciado por su ex mujer el 24 de agosto ante la Comisaría
de la Policía.
Según la denunciante, este acudió a la vivienda para
entregar a los hijos y después de una breve discusión
promovida por el estado de embriaguez que presentaba la
mujer, “me cogió del cuello y me tiró al suelo”, manifestó
en el juicio la misma. Sin embargo, el denunciado, ya
absuelto, manifestó que al ver que su ex mujer no se
encontraba en condiciones de atender a los menores se quedó
en el domicilio; “luego se hizo la desmayada durante diez
segundos, se cayó en el sofá y se golpeó”.
El magistrado ha considerado en la resolución de la
sentencia que las declaraciones de ambos eran
contradictorias y que la forense había constatado las
lesiones producidas pero “son compatibles con una caída y es
difícil determinar la fecha en la que se produjeron”, por lo
que el juez considera que del parte sólo se desprende que
hubo una lesión pero no constata cómo se produjo.
Otro de los aspectos a tener en cuenta por el magistrado ha
sido la inverosimilitud de la denunciante en sus diferentes
declaraciones ante la Policía Nacional, el juez instructor y
luego en el juicio oral por lo que “no concurren plenamente
los presupuestos exigidos jurisprudencialmente para estimar
la declaración de la víctima como prueba de cargo
suficiente”, firma la sentencia.
Para finalizar y reafirmar la presunción de inocencia del
imputado, el juez hace referencia a la denuncia,
concretamente, la fecha y la hora, más los acontecimientos
producidos en medio. “La denunciante reconoce que fue al
médico a la mañana siguiente de los hechos cuando el acusado
por la tarde recogió a los niños y ella denunció por la
noche; conductas no compatibles con el temor o desasosiego
que relató la perjudicada en fase policial y judicial de
instrucción.
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