PORTADA DE HOY
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sociedad - LUNES, 14
DE SEPTIEMBRE DE 2009 |
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trabajadores en una manifestación. rd. |
sindicatos
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Los sindicatos contabilizan 5 casos de
posible acoso laboral en este año |
Comisiones
Obreras y la Unión General de Trabajadores advierten
la dificultad de demostrar esta figura conocida como
‘mobbing’, que no está recogida en la normativa
española y sí en la europea
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CEUTA
Cristina Marzán
ceuta@elpueblodeceuta.com |
Cinco son los casos que en estos momentos se barajan entre
Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores
(UGT) sobre posible acoso laboral a trabajadores de la
ciudad autónoma. La inexistencia del concepto dentro de la
normativa española se convierte en el hándicap para la
defensa de esta figura.
Los sindicatos de clase, Comisiones Obreras (CCOO) y la
Unión General de Trabajadores (UGT) han contabilizado, en lo
que va de año, cinco posibles casos de acoso laboral,
conocido como ‘mobbing’, en la ciudad autónoma. Ambos
advierten de la dificultad, en cuanto a demostración y
defensa, de esta figura al no contemplarse dentro de la
lesgislación actual.
El acoso laboral o ‘moving’ es un concepto que no está
regulado en España pero sí está registrado en la normativa
europea, por ello en el territorio nacional se enfoca desde
diferentes figuras jurídicas a través de la vía laboral o la
contenciosa, dependiendo del daño producido en el trabajador
y si tiene derecho o no a una indemnización por daños
morales. Además, esta figura se mezcla con aspectos
tratables con el Código Penal que pueden ser delictivos.
La jurisprudencia admite que, para que se produzca el acoso
laboral y diferenciándolo del abuso, debe existir un deseo
de destruir a la persona, “no basta con que el empresario
abuse de su autoridad”, advirtió Aureliano Martín, letrado
de Comisiones Obreras (CCOO). Además de otros criterios que
sirven de indicativos de esta figura tales como la
continuidad en el tiempo con un mínimo de seis meses, una
denuncia por parte del trabajador de manera sistemática ante
la Inspección de Trabajo y luego por la vía judicial. “Con
esto, la jurisprudencia y los propios sindicatos intentamos
que nadie se aproveche de este concepto legal para sacar
provecho en las empresas”, apostilló Martín, quien cifró en
“3 ó 4”, los posibles casos que actualmente tiene entre
manos sobre acoso laboral.
Situaciones en las que las empresas intentan obligar a los
trabajadores a firmar contratos para ahorrar horas extras,
despidos improcedentes o abusos de poder se confunden
mezclando los conceptos de abuso y acoso laboral, por ello,
“es muy difícil demostrar este último ya que deben darse
unos requisitos específicos y probarlos es muy complicado,
por eso es necesaria que esté tipificada y reglada”,
argumentó Paco Sánchez, letrado de UGT. Frente a los cuatro
procedimientos que abrió dicho sindicato en 2008 por acoso
laboral, de momento “sólo contemplamos uno por el que hemos
interpuesto una demanda por la vía administrativa para luego
llevarlo al ámbito penal”, concluyó Sánchez.
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El CAM marca las diferencias en consultas con las víctimas
El Centro Asesor de la Mujer (CAM)
es otro de los organismos ceutíes que ofrece asesoramiento a
las trabajadoras que sufren abuso o acoso sexual, marcando
las diferencias entre ambos conceptos que, frecuentemente,
suelen confundirse. Según lo establecido por el CAM, el
abuso es un atentado contra la libertad sexual de las
personas sin violencia o intimidación pero sí con engaño,
coacción o sorpresa, pudiendo incluir caricias,
proposiciones verbales explícitas, penetración oral, anal,
vaginal y digital. Por otro lado, el acoso es la solicitud
de favores de naturaleza sexual, aprovechando el acosador
una situación de superioridad que puede ser laboral, docente
o análoga, conllevando un anuncio de causar a la víctima un
mal relacionado con las expectativas que tenga en el ámbito
de dicha relación. El acosos en el ámbito laboral puede ser
de dos clases: sexual y ambiental. En el primero, la
negativa de someterse a dicha condcuta se utiliza
implícitamente o exp`lítitamentye como base de una decisión
que repercute sobre el acceso de dicha persona a la
formación profesional y al empleo, la continuidad del
contrato o el ascenso. Por otro lado, el ambiental se
produce en aquellos casos en los que el sujeto activo del
acoso, con fines sexuales, crea con su conducta repetida
(gesto, palabra, comportamiento) una situación que atenta
contra la dignidad o integridad psicológica o física de una
persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el
ambiente de trabajo.
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