Dos sujetos deberán pagar 1.080 euros respectivamente,
al reconocer su participación en un delito de falsedad
documental recogido en el artículo 390 del Código Penal. Los
acusados falsificaron los títulos de patrón de
embarcaciones, hecho que descubrió la Guardia Civil cuando
se les exigió para pagar una multa en Capitanía Marítima.
El magistrado del Juzgado de lo Penal numero dos dictó ayer
sentencia condenatoria para dos sujetos que respondieron, a
través de la figura jurídica de la conformidad, por sendos
delitos de falsedad documental, recogido en el artículo 390
del Código Penal
Ambos acusados deberán hacer frente al pago de 1.080 euros
de multa respectivamente, quedando suspendido su ingreso en
prisión durante el periodo de seis meses, penas que
inicialmente solicitó para ellos el representante del
Ministerio Fiscal en la ciudad. Los hechos denunciados
tuvieron lugar en el mes de febrero del año 2007, cuando los
dos procesados fueron multados en el puerto deportivo y
tuvieron que presentar ante Capitanía Marítima la titulación
de patrón de embarcaciones. Cuando los agentes de la Guardia
Civil comprobaron dichos documentos e investigaron a los
sujetos, se dieron cuenta de que estos, estaban
falsificados, ya que a simple vista detectaron que no eran
originales.
El delito de falsedad documental castiga al particular que
cometiera en documento público, oficial o mercantil, la
alteración de alguno de sus elementos o requisitos de
carácter esencial, simulando un documento en todo o en
parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
Además, suponiendo en un acto la intervención de personas
que no la han tenido, o atribuyendo a las que han
intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes
de las que hubieran hecho. O faltando a la verdad en la
narración de los hechos.
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