La Sección VI de la Audiencia Provincial condenó ayer a un
sujeto a dos años de prisión al responder, a través de la
figura jurídica de la conformidad, por un delito contra el
derecho de los ciudadanos extranjeros recogido en el
artículo 313 del Código Penal el cual castiga al que
promoviera o favoreciera por cualquier medio la inmigración
clandestina de trabajadores a España.
La condena penitenciaria fue sustituida finalmente por la
condición de no volver a delinquir durante dicho periodo y
la prohibición de regresar a la ciudad autónoma en la misma
fecha de la pena impuesta. Los hechos denunciados por el
Ministerio Fiscal se produjeron el pasado diez de febrero en
la zona de preembarque de vehículos de la Estación Marítima
de Ceuta. Durante la inspección realizada por los agentes de
la Guardia Civil en dicha zona, estos localizaron a un
sujeto escondido debajo de los asientos delanteros del
turismo conducido por el acusado. Este reconoció que dicha
persona no tenía la documentación necesaria para desplazarse
hasta la península y al tratarse de un familiar no había
pactado el pase a cambio de dinero.
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