PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
Especiales

 

 

sucesos - MIÉRCOLES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009


usuario utilizando el movil. archivo.

sentencia
 

Prisión para un sujeto que
utilizó datos de otro para pagar las facturas del móvil

El denunciante comprobó en su cuenta bancaria que tenía un gasto de 2.218 euros en un teléfono de prepago que no era suyo
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El titular del Juzgado de lo Penal número dos dictó ayer sentencia condenatoria para un sujeto que respondió por un delito de estafa por el que hará frente a seis meses de prisión y el pago de 2.200 euros de indemnización. El acusado reconoció haber utilizado los datos personales del denunciante para pagar las facturas de un teléfono móvil.

Seis meses de prisión que fueron sustituidos por una multa de 720 euros y el pago de 2.200 euros en concepto de indemnización al afectado fueron las penas dictadas ayer por el magistrado del Juzgado de lo Penal número dos para un sujeto que respondió, a través de la figura jurídica de la conformidad, por un delito de estafa.

En este caso, por el uso fraudulento de los datos personales del denunciante para hablar por teléfono móvil cargando las facturas a la cuenta del perjudicado sin que este tuviese conocimiento.

Los hechos se produjeron el 29 de mayo de 2007 cuando el denunciante se percató de que en su cuenta bancaria aparecían dos extractos correspondientes a 1.600 euros y 618 euros procedentes de un teléfono móvil bajo la modalidad de prepago que no le pertenecía y que incluía llamadas muy costosas al extranjero. Fue entonces cuando denunció los hechos ante la autoridad competente sentando ayer en el banquillo de los acusados al condenado.

El delito de estafa viene recogido en los artículos 248 y 249 del Código Penal los cuales castigan a aquellos que con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

Además, para la fijación de la pena se tiene en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto