El Ministerio Fiscal tomará declaración a casi una veintena
de marroquíes de origen por el supuesto uso de doble
nacionalidad ya que ostentan la española pero el Registro
Civil ha descubierto que en los trámites administrativos
presentaban el carné de conducir del país vecino, lo que
podría suponer la pérdida de nacionalidad.
Son menos de veinte expedientes pero en todos ellos hay un
hecho común: son marroquíes de origen que por alguna vía han
obtenido la nacionalidad española pero que a la hora de
realizar varios trámites administrativos que tenían que ver
con el Registro Civil, presentaban la licencia de conducir
del país vecino, lo que podría conllevar una ilegalidad
puesto que España y Marruecos no mantienen ningún acuerdo
para mantener ambas identidades.
Estos hechos son los que tendrá que investigar el Ministerio
Fiscal en la ciudad para deducir si es posible la pérdida de
nacionalidad. Y lo hará en octubre, después de que el
Registro Civil le remita los expedientes y envíe las
notificaciones pertinentes para proceder a la toma de
declaración. En esta, el fiscal que lleva la investigación
preguntará a estos ciudadanos, para aclarar los hechos,
“cómo, si han renunciado a la nacionalidad marroquí, han
obtenido el carné. Y de qué manera han obtenido la
nacionalidad española”, explicaron desde Fiscalía.
Según lo recogido en el artículo 25 del Código Civil, los
españoles que no lo son de origen pueden perder la
nacionalidad cuando, durante un período de tres años,
utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran
declarado renunciar al adquirir la española. O cuando entren
voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo
político en un Estado extranjero contra la prohibición
expresa del Gobierno.
En estos casos, la sentencia firme que declare que el
interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en
la adquisición de la nacionalidad española produce la
nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarían de ella
efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción
de nulidad la ejercitaría el Ministerio Fiscal dentro del
plazo de quince años.
En lo referente a la obtención de la nacionalidad española,
el mismo codigo estipula que se adquirirá por opción, por
carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante
Real Decreto, cuando en el interesado concurran
circunstancias excepcionales. Y por residencia en España,
mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia,
que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o
interés nacional. Y para que sea válida su adquisición, los
requisitos son: que el mayor de catorce años y capaz para
prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al
Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.Que la
misma persona declare que renuncia a su anterior
nacionalidad y que esta, quede inscrita en el Registro
Civil.
Todos estos parámetros son los que, tras las declaraciones
de los sujetos, deberá analizar el Ministerio Fiscal para
iniciar, o no, una investigación.
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