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sucesos - VIERNES, 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009


dependencias de la Fiscalía.  ARCHIVO

tribunales
 

Marroquíes de origen con supuesta doble nacionalidad declararán en Fiscalía en octubre

Son ciudadanos que ostentan el pasaporte
español y presentan el carné de conducir del país vecino en trámites administrativos, hecho descubierto por el Registro Civil
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Ministerio Fiscal tomará declaración a casi una veintena de marroquíes de origen por el supuesto uso de doble nacionalidad ya que ostentan la española pero el Registro Civil ha descubierto que en los trámites administrativos presentaban el carné de conducir del país vecino, lo que podría suponer la pérdida de nacionalidad.

Son menos de veinte expedientes pero en todos ellos hay un hecho común: son marroquíes de origen que por alguna vía han obtenido la nacionalidad española pero que a la hora de realizar varios trámites administrativos que tenían que ver con el Registro Civil, presentaban la licencia de conducir del país vecino, lo que podría conllevar una ilegalidad puesto que España y Marruecos no mantienen ningún acuerdo para mantener ambas identidades.

Estos hechos son los que tendrá que investigar el Ministerio Fiscal en la ciudad para deducir si es posible la pérdida de nacionalidad. Y lo hará en octubre, después de que el Registro Civil le remita los expedientes y envíe las notificaciones pertinentes para proceder a la toma de declaración. En esta, el fiscal que lleva la investigación preguntará a estos ciudadanos, para aclarar los hechos, “cómo, si han renunciado a la nacionalidad marroquí, han obtenido el carné. Y de qué manera han obtenido la nacionalidad española”, explicaron desde Fiscalía.

Según lo recogido en el artículo 25 del Código Civil, los españoles que no lo son de origen pueden perder la nacionalidad cuando, durante un período de tres años, utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la española. O cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

En estos casos, la sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarían de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad la ejercitaría el Ministerio Fiscal dentro del plazo de quince años.

En lo referente a la obtención de la nacionalidad española, el mismo codigo estipula que se adquirirá por opción, por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Y por residencia en España, mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional. Y para que sea válida su adquisición, los requisitos son: que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad y que esta, quede inscrita en el Registro Civil.

Todos estos parámetros son los que, tras las declaraciones de los sujetos, deberá analizar el Ministerio Fiscal para iniciar, o no, una investigación.
 

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