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ACTUALIDAD - JUEVES, 27 DE AGOSTO DE 2009


operarios en la excavacion. cedida.

patrimonio
 

La Administración puede compensar a los particulares para preservar el patrimonio

Tanto la Ley de Patrimonio como la de
Expropiación fijan los criterios a la hora de determinar este tipo de indemnizaciones
 

CEUTA
Tamara Crespo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Los criterios que rigen la protección del patrimonio arqueológico por parte de las administraciones competentes y la compensación, en su caso, de los perjuicios a los que pueda dar lugar en caso de hallarse en terreno privado, están establecidos tanto en la Ley de Patrimonio Histórico Español como en la de “Expropiación Forzosa por causa de utilidad pública o interés social”.

A esta normativa de rango superior se unen, en el caso de Ceuta, los preceptos de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística de la Ciudad, que data del año 1996 y establece los distintos niveles de protección del patrimonio arqueológico y la necesidad, en relación con su importancia, de realizar desde una prospección arqueológica a una supervisión de los movimientos de tierra. En el caso del ‘conjunto urbano de la Ciudad y la Almina’, donde se ubica el yacimiento medieval del pasaje Fernández, el nivel de protección es el máximo y por tanto, antes de concederse licencia urbanística es necesario “valorar” por parte del Servicio Municipal de arqueología, “la necesidad de efectuar y una excavación de urgencia en el terreno afectado”.

Por su parte, y respecto a la naturaleza de este tipo de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la LPHE, se establece que forman parte del Patrimonio Histórico Español “los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental”. Forman parte, asimismo de este patrimonio “los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes”.

El mecanismo de intervención de la Administración local en el caso del pasaje Fernández, donde como fruto de una excavación arqueológica, se han hallado restos arqueológicos de un conjunto urbano de época medieval de “excepcional” interés, comenzó el pasado mes de mayo, cuando la propiedad recibió el informe que encargó al inicio de las obras en el solar a la empresa ‘Arqueotectura’ y lo trasladó, como es preceptivo, a la Ciudad Autónoma. La primera excavación arqueológica dio lugar al descubrimiento de un templo islámico que por su estado de conservación se determinó era “uno de los mejores de Al-Andalus y el Magreb”.

Ampliación del estudio

Dado el interés de los restos hallados y la necesidad de continuar con la investigación, la propia Ciudad, de acuerdo con la potestad que le otorga el artículo 86 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, promovió una ampliación de los trabajos de prospección arqueológica a través de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer y de sus servicios técnicos.

En el citado precepto legal, se establece que la Administración competente “podrá ordenar la ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas en cualquier terreno público o privado del territorio español en el que se presuma la existencia de yacimientos o restos arqueológicos, paleontológicos o de componentes geológicos con ellos relacionados”. Por su parte, “a efectos de la correspondiente indemnización”, en el mismo artículo de la LPHE se indica que “regirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre expropiación forzosa”.

Finalmente, las compensaciones que la Ciudad Autónoma puede proponer, como en el caso del pasaje Fernández, al propietario de un terreno donde se encuentren restos arqueológicos se fijan en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. De acuerdo con su artículo 78, el “justo precio” de los bienes a expropiar ha de determinarse por una Comisión formada por representantes de la administración y del titular de los bienes privados afectados.
 


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