Los criterios que rigen la protección del patrimonio
arqueológico por parte de las administraciones competentes y
la compensación, en su caso, de los perjuicios a los que
pueda dar lugar en caso de hallarse en terreno privado,
están establecidos tanto en la Ley de Patrimonio Histórico
Español como en la de “Expropiación Forzosa por causa de
utilidad pública o interés social”.
A esta normativa de rango superior se unen, en el caso de
Ceuta, los preceptos de la Ordenanza Reguladora de la
Disciplina Urbanística de la Ciudad, que data del año 1996 y
establece los distintos niveles de protección del patrimonio
arqueológico y la necesidad, en relación con su importancia,
de realizar desde una prospección arqueológica a una
supervisión de los movimientos de tierra. En el caso del
‘conjunto urbano de la Ciudad y la Almina’, donde se ubica
el yacimiento medieval del pasaje Fernández, el nivel de
protección es el máximo y por tanto, antes de concederse
licencia urbanística es necesario “valorar” por parte del
Servicio Municipal de arqueología, “la necesidad de efectuar
y una excavación de urgencia en el terreno afectado”.
Por su parte, y respecto a la naturaleza de este tipo de
bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la LPHE,
se establece que forman parte del Patrimonio Histórico
Español “los bienes muebles o inmuebles de carácter
histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología
arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se
encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar
territorial o en la plataforma continental”. Forman parte,
asimismo de este patrimonio “los elementos geológicos y
paleontológicos relacionados con la historia del hombre y
sus orígenes y antecedentes”.
El mecanismo de intervención de la Administración local en
el caso del pasaje Fernández, donde como fruto de una
excavación arqueológica, se han hallado restos arqueológicos
de un conjunto urbano de época medieval de “excepcional”
interés, comenzó el pasado mes de mayo, cuando la propiedad
recibió el informe que encargó al inicio de las obras en el
solar a la empresa ‘Arqueotectura’ y lo trasladó, como es
preceptivo, a la Ciudad Autónoma. La primera excavación
arqueológica dio lugar al descubrimiento de un templo
islámico que por su estado de conservación se determinó era
“uno de los mejores de Al-Andalus y el Magreb”.
Ampliación del estudio
Dado el interés de los restos hallados y la necesidad de
continuar con la investigación, la propia Ciudad, de acuerdo
con la potestad que le otorga el artículo 86 de la Ley
16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
promovió una ampliación de los trabajos de prospección
arqueológica a través de la Consejería de Educación, Cultura
y Mujer y de sus servicios técnicos.
En el citado precepto legal, se establece que la
Administración competente “podrá ordenar la ejecución de
excavaciones o prospecciones arqueológicas en cualquier
terreno público o privado del territorio español en el que
se presuma la existencia de yacimientos o restos
arqueológicos, paleontológicos o de componentes geológicos
con ellos relacionados”. Por su parte, “a efectos de la
correspondiente indemnización”, en el mismo artículo de la
LPHE se indica que “regirá lo dispuesto en la legislación
vigente sobre expropiación forzosa”.
Finalmente, las compensaciones que la Ciudad Autónoma puede
proponer, como en el caso del pasaje Fernández, al
propietario de un terreno donde se encuentren restos
arqueológicos se fijan en la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa. De acuerdo con su artículo 78, el
“justo precio” de los bienes a expropiar ha de determinarse
por una Comisión formada por representantes de la
administración y del titular de los bienes privados
afectados.
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