PORTADA DE HOY
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sociedad - MIÉRCOLES, 26
DE AGOSTO DE 2009 |
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pantano del infierno. archivo. |
proyecto
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Fomento rechaza las
alegaciones de los ecologistas
a la carretera del pantano |
El
Gobierno aprueba definitivamente el
Proyecto de Urbanización del vial de acceso hasta el
Azud del Arroyo del Infierno, que no podrá hacerse
en el periodo entre el 1 de abril y el 31 de agosto
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CEUTA
Rober Gómez
ceuta@elpueblodeceuta.com |
El Boletín Oficial de Ceuta (BOCCE) publicó ayer la
aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del vial
de acceso de la carretera del Pantano al Azud del Arroyo del
Infierno, rechazando las alegaciones de Septem Nostra y
estimando únicamente parcialmente las de la Sociedad de
Estudios Ornitológicos (SEO-Birdlife), por lo que las obras
no podrán realizarse en la zona próxima al azud en el
periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto.
La Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma ha aprobado
definitivamente el Proyecto de Urbanización del vial de
Acceso de la Carretera del Pantano hasta el Azud del Arroyo
del Infierno conforme al proyecto redactado por el
arquitecto municipal Jesús Gentil y el arquitecto técnico
Miguel Ángel de Juan, estimando únicamente la petición
presentada por SEO-Birdlife de no llevar a cabo las obras en
las cercanías del azud en el período comprendido entre el 1
de abril y el 31 de agosto para minimizar cualquier molestia
sobre las aves que habitan la zona.
No ha sido así con el resto de alegaciones, como la
presentada por Septem Nostra en cuanto a que el vial de
acceso a la carretera del Pantano hasta el Azud del Arroyo
del Infierno tiene la consideración de que los márgenes de
los terrenos son considerados dominio público hidráulico,
algo que la Consejería de Fomento reconoce “cierto”, pero
que “también lo es que cuando se tramitó la aprobación del
PGOU y se estableció como suelo urbano la zona por donde
discurre el vial, no se estableció ninguna
prohibición-limitación por parte del Organismo de Cuenca”.
Fomento defiende además que “el vial que se prevé en el
proyecto de urbanización no es nuevo, ya que de hecho
existe, aunque en pésimas condiciones de conservación”.
Asimismo, la Consejería recuerda que consta en el expediente
de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la
documentación del proyecto de urbanización que se tramita
por si el mismo afectase a la zona de dominio público
hidraúlico.
Respecto a las otras dos alegaciones de Septem Nostra
referidas a la Ley de Montes y a la preocupación por la
incidencia de la actuación urbanística en el Azud del Arroyo
del Infierno debido al interés de este enclave por su
singularidad científica y su contribución a la
superviviencia de especies ornitológicas y la necesidad de
recabar un informe sobre las medidas de vigilancia
ambiental, la Consejería de Fomento señala que quedan
constestadas con el informe de biólogo municipal, que
concluye que la ejecución de las obras contempladas en el
proyecto no afectarían a elementos naturales de interés y
que además “no contiene actuaciones con potenciales efectos
negativos sobre elementos naturales (especies o hábitat)
presente en el relativamente cercano espacio natural
protegido integrado en Red Natura 2000 (LIC-ZEPA),
denominado Calamocarro-Benzú, por lo cual se encontraría
exento de ser sometido al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental en los términos previstos en el texto
legal”.
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“Es como estar hablando con un sordo”, lamenta
Septem Nostra, que sopesa acudir a la justicia
José Manuel Pérez Rivera,
presidente de la asociación ecologista Septem Nostra, se
quejó ayer de que la respuesta de la Consejería de Fomento
“ignora lo que pusimos en el recurso de reposición”, que
viene a ser que “el vial que se quiere construir vulnera
claramente la Ley de Montes y la Ley de Aguas”, por lo que
sopesará en los próximos días si acude a la justicia
ordinaria, una vez que ya se ha agotado la vía
administrativa. “Es como estar hablando con un sordo”, se
lamentó Pérez Rivera. Así, contra el acuerdo de la
Consejería, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes, o ser impugnada
directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo
de la Ciudad en el plazo de dos meses.
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