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sociedad - SÁBADO, 15 DE AGOSTO DE 2009


zona de caza. archivo.

actividad cinegética
 

El BOCCE publica la Orden por la cual se regirá la caza en Ceuta

La Viceconsejería de Calidad Ambiental fija
las épocas hábiles entre el 11 de octubre y
el 24 de enero, estableciendo diez especies cinegéticas que se pueden abatir
 

CEUTA
Rober Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Boletín Oficial de Ceuta (BOCCE) publicó ayer la resolución por la que se establecen las épocas hábiles y las especies cinegéticas, así como las normas que regirán la práctica de la caza durante la temporada 2009-2010 en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Asimismo, el ejercicio de la actividad queda exclusivamente circunscrito a los terrenos sometidos a régimen de caza controlada, declarados por la Viceconsejería de Calidad Ambiental.

Para el ejercicio de la actividad cinegética en los terrenos sometidos al régimen de caza controlada es necesario la obtención del preceptivo permiso que serán otorgados, en un 75% de su número, a los miembros de la Sociedad de Caza, Pescadores y Silvestristas, adjudicataria de la gestión del control y disfrute de la actividad cinegética de tales terrenos, quedando el 25% restante a disposición de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos para su distribución entre cazadores regionales, nacionales o extranjeros residentes que no pertenezcan a la citada Sociedad.

Este 25% de permisos estará repartido uniformemente a lo largo del periodo hábil de caza. El importe de los permisos adjudicados a los cazadores ajenos a esta Sociedad no podrá ser superior al doble de la cantidad que abonen sus miembros, integrándose lo recaudado por este concepto en la cuenta de la Sociedad adjudicataria.

Tendrán la consideración de especies cinegéticas y, por tanto, podrán ser objeto de caza menor los jueves, sábados, domingos y días festivos entre el 11 de octubre y el 20 de diciembre de este año –con exclusión de los días 31 de octubre y 1 de noviembre– las siguientes especies: conejo, liebre, perdiz moruna, faisán, becada o chocha perdiz, tórtola común y codorniz, quedando expresamente prohibida la caza de especies de fauna silvestres no incluidas.

Por su parte, los jueves, sábados, domingos y días festivos entre el 11 de octubre y el 24 de enero se podrán cazar palomas torcaz, bravía y zurita; zorzales común, charlo y alirrojo; así como el estornino pinto.

No obstante, el aprovechamiento y disfrute de la caza en los terrenos controlados se ajustará a las prescripciones y contenidos del Plan Técnico de Caza, que la Viceconsejería de Calidad Ambiental está elaborando y que constituirá el instrumento de gestión de la actividad cinegética con el objetivo primordial de asegurar el aprovechamiento sostenible de las especies objeto de caza. Así, el cupo de capturaspor especie será el establecido en dicho Plan, debidamente justificado.

Con el fin de evitar una excesiva presión cinegética sobre las especies de caza menor y posibles daños a la fauna silvestre no cinegética, se han establecido las siguientes prohibiciones: la utilización de más de tres perros por escopeta; la libre circulación por el campo de perros de caza y potencialmente peligrosos en época de veda; la actividad de campeo y adiestramiento de perros de caza queda limitada a los terrenos habilitados y en las épocas establecidas al efecto; para la caza de palomas, zorzales y estorninos, los cazadores no podrán auxiliarse de perros en las fechas comprendidas entre el 24 de diciembre y el 24 de enero.
 

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