El Boletín Oficial de Ceuta (BOCCE) publicó ayer la
resolución por la que se establecen las épocas hábiles y las
especies cinegéticas, así como las normas que regirán la
práctica de la caza durante la temporada 2009-2010 en el
ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Asimismo,
el ejercicio de la actividad queda exclusivamente
circunscrito a los terrenos sometidos a régimen de caza
controlada, declarados por la Viceconsejería de Calidad
Ambiental.
Para el ejercicio de la actividad cinegética en los terrenos
sometidos al régimen de caza controlada es necesario la
obtención del preceptivo permiso que serán otorgados, en un
75% de su número, a los miembros de la Sociedad de Caza,
Pescadores y Silvestristas, adjudicataria de la gestión del
control y disfrute de la actividad cinegética de tales
terrenos, quedando el 25% restante a disposición de la
Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos para su
distribución entre cazadores regionales, nacionales o
extranjeros residentes que no pertenezcan a la citada
Sociedad.
Este 25% de permisos estará repartido uniformemente a lo
largo del periodo hábil de caza. El importe de los permisos
adjudicados a los cazadores ajenos a esta Sociedad no podrá
ser superior al doble de la cantidad que abonen sus
miembros, integrándose lo recaudado por este concepto en la
cuenta de la Sociedad adjudicataria.
Tendrán la consideración de especies cinegéticas y, por
tanto, podrán ser objeto de caza menor los jueves, sábados,
domingos y días festivos entre el 11 de octubre y el 20 de
diciembre de este año –con exclusión de los días 31 de
octubre y 1 de noviembre– las siguientes especies: conejo,
liebre, perdiz moruna, faisán, becada o chocha perdiz,
tórtola común y codorniz, quedando expresamente prohibida la
caza de especies de fauna silvestres no incluidas.
Por su parte, los jueves, sábados, domingos y días festivos
entre el 11 de octubre y el 24 de enero se podrán cazar
palomas torcaz, bravía y zurita; zorzales común, charlo y
alirrojo; así como el estornino pinto.
No obstante, el aprovechamiento y disfrute de la caza en los
terrenos controlados se ajustará a las prescripciones y
contenidos del Plan Técnico de Caza, que la Viceconsejería
de Calidad Ambiental está elaborando y que constituirá el
instrumento de gestión de la actividad cinegética con el
objetivo primordial de asegurar el aprovechamiento
sostenible de las especies objeto de caza. Así, el cupo de
capturaspor especie será el establecido en dicho Plan,
debidamente justificado.
Con el fin de evitar una excesiva presión cinegética sobre
las especies de caza menor y posibles daños a la fauna
silvestre no cinegética, se han establecido las siguientes
prohibiciones: la utilización de más de tres perros por
escopeta; la libre circulación por el campo de perros de
caza y potencialmente peligrosos en época de veda; la
actividad de campeo y adiestramiento de perros de caza queda
limitada a los terrenos habilitados y en las épocas
establecidas al efecto; para la caza de palomas, zorzales y
estorninos, los cazadores no podrán auxiliarse de perros en
las fechas comprendidas entre el 24 de diciembre y el 24 de
enero.
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