Los usuarios de tarjetas prepago que no hayan sido
identificados antes del 9 de noviembre perderán sus números,
dentro de lo establecido por la Ley de Conservación de Datos
Relativos a las Comunicaciones Electrónicas y las redes
públicas de comunicaciones (Ley25/2007 de 18 de octubre),
que establece que los operadores de telefonía móvil prepago
deberán inscribir los datos de sus clientes en un
libro-registro, que posteriormente les podrán ser requeridos
por orden judicial para detectar, investigar o enjuiciar
delitos.
Es conocido que tanto los grupos terroristas como las
organizaciones delictivas utilizan siempre teléfonos de
prepago para garantizar su anonimato, lo que ha creado un
"mercado negro" de este tipo de tarjetas. No obstante, la
entrada en vigor de esta normativa no evita que las
organizaciones criminales puedan utilizar en España
teléfonos comprados en países, como Marruecos, donde no es
obligatorio identificar a los usuarios de móviles.
La disposición entró en vigor el 9 de noviembre de 2007,
pero los "varios millones" de compradores de tarjetas
prepago con fecha anterior tienen la "obligación" de
identificarse en el registro de las operadoras, ya que la
normativa daba un plazo de dos años.
Así, el plan ¡Identifícate! del Ministerio del Interior
recuerda que los usuarios de dichas tarjetas pueden hacerlo
en los puntos de venta de su compañía, acreditando con su
Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de
extranjero y, las empresas tendrán que aportar su tarjeta de
identificación fiscal.
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