El Juzgado de lo Social de Ceuta ha desestimado, según
informó ayer CCOO, la demanda interpuesta por el sindicato
CSIF cuya pretensión era la declaración de nulidad del
artículo 54 del convenio colectivo por considerarlo
contrario a lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de
los Trabajadores y en el artículo 24 del mismo convenio.
El referido artículo 54 garantiza el derecho a la promoción
interna de los trabajadores del turno diario cuando se
produzca una vacante de superior categoría, de forma que
resulta imposible su cobertura por los componentes de la
plantilla de fin de semana, que sólo podrán incorporarse al
turno diario por la categoría de peón, independientemente de
la que tuvieran en el turno de fin de semana.
Evitar los “enchufes”
Para CCOO, organización sindical redactora del texto del
convenio que se pactó en su día con la representación
empresarial, este artículo pretendía evitar los “enchufes”,
de manera que el personal contratado como capataces u
oficiales en el turno de fin de semana “no ocupase puestos
equivalentes en el turno de diario en perjuicio de otros
trabajadores de ese mismo turno que veían como un imposible
sus posibilidades de ascenso por impedirlo los trabajadores
del fin de semana de superior categoría, en muchos casos
contratados por recomendación de cargos públicos o por su
filiación política”.
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