La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 dictó ayer
sentencia condenatoria contra un sujeto que respondió, a
través de la figura jurídica de la conformidad, por un
delito de falso testimonio.
Por él, el acusado deberá hacer frente a seis meses de multa
a razón de dos euros diarios cumpliendo un día de privación
de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, haciendo un
total de 360 euros.
Los hechos denunciados se produjeron el 14 de febrero de
2007 cuando el imputado acudió como testigo de unas lesiones
a un juicio que se celebraba en la Sección VI de la
Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta. El Ministerio Fiscal
consideró que el acusado había faltado a la verdad por la
inexactitud de sus declaraciones.
El delito de falso testimonio viene recogido en el artículo
460 del Código Penal el cual dicta que, cuando el testigo,
perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad,
la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando
hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será
castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su
caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u
oficio, de seis meses a tres años.
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