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sociedad - LUNES, 20 DE JULIO DE 2009


PAREJA DE ENAMORADOS. ARCHIVO.

INFORME
 

Un estudio dice que en Ceuta
se regula a las parejas de
hecho como “extraños”

El informe realizado por el Gabinete Técnico Confederal de UGT apunta a un trato jurídico tributario desfavorable en la Ciudad Autónoma frente al matrimonio
 

CEUTA
Rober Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Gabinete Técnico Confederal de la Unión General de Trabajadores (UGT) cuenta con un informe en el que se analiza la discriminación fiscal y civil que sufren en la declaración del Impuesto de Sucesiones cuando fallece uno de los dos miembros de una unión de hecho respecto a otras viudas de hecho en otras Comunidades Autónomas. Un informe que no deja bien parada a la Ciudad Autónoma de Ceuta, de la que dice que regula la sucesión entre los miembros de la pareja de hecho “como si de estraños se tratara”.

El informe del Gabinete Técnico Confederal de UGT analiza el Impuesto de Sucesiones, que está desarrollado reglamentariamente por Real Decreto 1629/1991 de 8 noviembre, si bien es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas con atribución de competencias normativas desde 1996. Estas competencias normativas, en la práctica se reducen a los aspectos cuantitativos del impuesto, que en algunas Comunidades han llegado en la práctica a la supresión del gravamen en las sucesiones entre padres e hijos o entre cónyuges, excluyendo a las sucesiones que tienen lugar entre miembros de las parejas de hecho.

Para la Ciudad Autónoma de Ceuta –al igual que para la de Melilla–, el estudio concluye que “se regula la sucesión entre los miembros de la pareja de hecho como si de extraños se tratara”, una situación, no obstante, similar también a la que se da en las Comunidades de Valencia, Aragón, Castilla la Mancha y Murcia.

Así, en todo ese ámbito se considera a los miembros de las parejas de hecho como extraños y no como asimilados a los cónyuges a los efectos jurídicos-tributarios. “Y esta consideración como extraños produce el efecto perverso que discrimina a los viudos y viudas de las parejas de hecho en el tratamiento fiscal, puesto que no se pueden beneficiar de una bonificación del 99 por ciento de la cuota tributaria que tiene la sucesión entre miembros de un matrimonio”, lamenta el informe.

De hecho, según el estudio, sólo se establece la igualdad entre las uniones de hecho y matrimonios en los tributos propios y no en los tributos cedidos, como es el Impuesto de Sucesiones.

En la parte bien parada del informe se sitúan las Comunidades de Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, La Rioja y Madrid, que forman un bloque en el que la tendencia es equiparar la unión estable de una pareja de hecho al matrimonio a estos efectos tributarios.

Por todo ello, el estudio realizado por el Gabinete Técnico Confederal de UGT se adhiere a la petición de la modificación de la legislación estatal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a efectos de equiparar las uniones de hecho y los matrimonios “y poner fin a la situación de discriminación que están sufriendo los viudos y viudas de la parejas de hecho en algunas Autonomías”.

El Confederal de UGT anima a las Uniones Regionales del sindicato en las que las sucesiones entre miembros de las parejas de hecho no están equiparadas a las sucesiones entre miembros de un matrimonio a “trasladar esta reivindicación”, en cuanto que se han cedido las competencias normativas en este impuesto con relación a las reducciones en la base imponible, tarifa del impuesto, deducciones y bonificaciones.
 

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