El Gabinete Técnico Confederal de la Unión General de
Trabajadores (UGT) cuenta con un informe en el que se
analiza la discriminación fiscal y civil que sufren en la
declaración del Impuesto de Sucesiones cuando fallece uno de
los dos miembros de una unión de hecho respecto a otras
viudas de hecho en otras Comunidades Autónomas. Un informe
que no deja bien parada a la Ciudad Autónoma de Ceuta, de la
que dice que regula la sucesión entre los miembros de la
pareja de hecho “como si de estraños se tratara”.
El informe del Gabinete Técnico Confederal de UGT analiza el
Impuesto de Sucesiones, que está desarrollado
reglamentariamente por Real Decreto 1629/1991 de 8
noviembre, si bien es un tributo cedido a las Comunidades
Autónomas con atribución de competencias normativas desde
1996. Estas competencias normativas, en la práctica se
reducen a los aspectos cuantitativos del impuesto, que en
algunas Comunidades han llegado en la práctica a la
supresión del gravamen en las sucesiones entre padres e
hijos o entre cónyuges, excluyendo a las sucesiones que
tienen lugar entre miembros de las parejas de hecho.
Para la Ciudad Autónoma de Ceuta –al igual que para la de
Melilla–, el estudio concluye que “se regula la sucesión
entre los miembros de la pareja de hecho como si de extraños
se tratara”, una situación, no obstante, similar también a
la que se da en las Comunidades de Valencia, Aragón,
Castilla la Mancha y Murcia.
Así, en todo ese ámbito se considera a los miembros de las
parejas de hecho como extraños y no como asimilados a los
cónyuges a los efectos jurídicos-tributarios. “Y esta
consideración como extraños produce el efecto perverso que
discrimina a los viudos y viudas de las parejas de hecho en
el tratamiento fiscal, puesto que no se pueden beneficiar de
una bonificación del 99 por ciento de la cuota tributaria
que tiene la sucesión entre miembros de un matrimonio”,
lamenta el informe.
De hecho, según el estudio, sólo se establece la igualdad
entre las uniones de hecho y matrimonios en los tributos
propios y no en los tributos cedidos, como es el Impuesto de
Sucesiones.
En la parte bien parada del informe se sitúan las
Comunidades de Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria,
Castilla y León, Cataluña, Extremadura, La Rioja y Madrid,
que forman un bloque en el que la tendencia es equiparar la
unión estable de una pareja de hecho al matrimonio a estos
efectos tributarios.
Por todo ello, el estudio realizado por el Gabinete Técnico
Confederal de UGT se adhiere a la petición de la
modificación de la legislación estatal del Impuesto de
Sucesiones y Donaciones a efectos de equiparar las uniones
de hecho y los matrimonios “y poner fin a la situación de
discriminación que están sufriendo los viudos y viudas de la
parejas de hecho en algunas Autonomías”.
El Confederal de UGT anima a las Uniones Regionales del
sindicato en las que las sucesiones entre miembros de las
parejas de hecho no están equiparadas a las sucesiones entre
miembros de un matrimonio a “trasladar esta reivindicación”,
en cuanto que se han cedido las competencias normativas en
este impuesto con relación a las reducciones en la base
imponible, tarifa del impuesto, deducciones y
bonificaciones.
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