El culebrón de la extradición de Mohamed Taieb, alias
‘Nene’, a Marruecos pasó ayer una nueva página, apenas un
párrafo, contra sus intereses. El Tribunal Supremo dio a
conocer el auto que firmó el viernes pasado su Sala de lo
Contencioso-Administrativo para negar la suspensión
“cautelarísima” de su entrega al país vecino atendiendo al
argumento que le expuso la defensa del nacido en Ceuta,
según la cual cuando el Consejo de Ministros autorizó su
extradición lo hizo con un error material.
La Sección VI de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo se negó el viernes a estimar la medida
“cautelarísima” que, en forma de suspensión del acuerdo de
extradición que rubricó el pasado 19 de junio el Consejo de
Ministros, le solicitó la semana pasada la defensa de
Mohamed Taieb, el ‘Nene’.
Sus abogados, Javier Nart, Ricardo Álvarez Ossorio y José
Luis Pizarro, recurrieron la semana pasada por dos vías,
cautelar y cautelarísima, al Alto Tribunal al entender que
el Gobierno de Zapatero incurrió en un error de forma al
decir en su acuerdo que Taieb “posee ahora sólo la marroquí
al haber sido privado de la española por resolución judicial
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Ceuta encargado del Registro Civil” cuando, según dicen, en
dichos archivos sigue figurando como nacional español.
Según explicaron ayer fuentes jurídicas la aceptación de una
medida cautelarísima sólo se produce “muy excepcionalmente”
y se gestiona por vía de urgencia sin oír siquiera a la otra
parte [en este caso, el Estado], algo que sí debe hacer con
la solicitud cautelar, sobre la que se ha pedido informe al
Abogado del Estado que ayer aún no había emitido.
El magistrado Agustín Puente, ponente del auto, no lo ha
entendido de la misma forma o, más bien, asegura que no es
competente para entrar en tales disquisiciones.
Así, en su resolución, a cuyo contenido íntegro ha tenido
acceso este periódico, recuenda que la concesión de la
extradición “se adoptó por la Sección Cuarta de la Sala de
lo Penal de la Audiencia Nacional” en septiembre pasado y,
posteriormente, en respuesta a un recurso de súplica, en
noviembre, bajo un mismo argumento: “Es evidente que cabe
interpretar la nacionalidad marroquí como la propia del
reclamado por sus propios actos, habiendo por tanto seguido
sin interrupción la nacionalidad del padre”.
La pelota, a la Audiencia
En su segundo razonamiento jurídico el Supremo recuerda que,
tal y como reza la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva, “la
cualidad de nacional” debe ser apreciada “por el Tribunal
competente para conocer de la extradición en el momento de
la decisión sobre la misma, con arreglo a los preceptos
correspondientes del Ordenamiento jurídico español, y
siempre que no fuera adquirida con el fraudulento propósito
de hacer imposible la extradición”.
“En definitiva”, concluye el auto del Supremo, “corresponde
a dicho Tribunal [la Audiencia Nacional] el pronunciamiento
acerca de la nacionalidad española”. Además, la resolución
advierte a los recurrentes de que la posición de la
Audiencia “no puede” ser controlada por el Supremo,
jurisdicción “revisora exclusivamente del acuerdo del
Consejo de Ministros, el cual limita su decisión a supuestos
distintos de los referidos a la nacionalidad que ahora alega
el recurrente, cuestión ésta que por lo demás tampoco puede
ser enjuiciada por este orden jurisdiccional en
contradicción con lo apreciado sobre la misma por la Sala de
lo Penal de la Audiencia Nacional”.
Veredicto: “El argumento sobre la nacionalidad expuesto por
el recurrente no justifica la pretendida apariencia de buen
derecho en su pretensión anulatoria del acuerdo del Consejo
de Ministros objeto de impugnación en el recurso” y, por lo
tanto, “no ha lugar a la adopción de la medida cautelarisima
solicitada por la representación del recurrente”.
La defensa de Taieb, que desde la semana se encuentran en
Madrid, desde donde será trasladado a Rabat en caso de que
no prospere tampoco la suspensión cautelar de la
extradición, ha solicitado también asilo político para el
ceutí con el objetivo de poner la presión del lado del
Gobierno, que según su posición “no puede alegar que es
marroquí para una cosa [extraditarle al país vecino] y que
no para otra [aceptar tal petición]”.
Desde que la Audiencia Nacional dio su visto bueno
jurisdiccional a la extradición del ‘Nene’ a expensas de la
decisión del Gobierno los abogados de Taieb han venido
reivindicando que no se le puede privar de su nacionalidad
española por serlo de origen y advirtiendo de que podría ser
torturado en las cárceles del Reino alauita si vuelve allí.
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