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sucesos - MARTES, 7 DE JULIO DE 2009


protesta a favor del 'nene'. archivo.

tribunales
 

El Supremo rechaza la suspensión cautelarísima de extraditar al ‘Nene’

El Alto Tribunal no entra siquiera al fondo del
asunto expuesto por su defensa y se remite a la posición de la Audiencia mientras tramita una petición cautelar similar
 

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El culebrón de la extradición de Mohamed Taieb, alias ‘Nene’, a Marruecos pasó ayer una nueva página, apenas un párrafo, contra sus intereses. El Tribunal Supremo dio a conocer el auto que firmó el viernes pasado su Sala de lo Contencioso-Administrativo para negar la suspensión “cautelarísima” de su entrega al país vecino atendiendo al argumento que le expuso la defensa del nacido en Ceuta, según la cual cuando el Consejo de Ministros autorizó su extradición lo hizo con un error material.

La Sección VI de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se negó el viernes a estimar la medida “cautelarísima” que, en forma de suspensión del acuerdo de extradición que rubricó el pasado 19 de junio el Consejo de Ministros, le solicitó la semana pasada la defensa de Mohamed Taieb, el ‘Nene’.

Sus abogados, Javier Nart, Ricardo Álvarez Ossorio y José Luis Pizarro, recurrieron la semana pasada por dos vías, cautelar y cautelarísima, al Alto Tribunal al entender que el Gobierno de Zapatero incurrió en un error de forma al decir en su acuerdo que Taieb “posee ahora sólo la marroquí al haber sido privado de la española por resolución judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ceuta encargado del Registro Civil” cuando, según dicen, en dichos archivos sigue figurando como nacional español.

Según explicaron ayer fuentes jurídicas la aceptación de una medida cautelarísima sólo se produce “muy excepcionalmente” y se gestiona por vía de urgencia sin oír siquiera a la otra parte [en este caso, el Estado], algo que sí debe hacer con la solicitud cautelar, sobre la que se ha pedido informe al Abogado del Estado que ayer aún no había emitido.

El magistrado Agustín Puente, ponente del auto, no lo ha entendido de la misma forma o, más bien, asegura que no es competente para entrar en tales disquisiciones.

Así, en su resolución, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, recuenda que la concesión de la extradición “se adoptó por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional” en septiembre pasado y, posteriormente, en respuesta a un recurso de súplica, en noviembre, bajo un mismo argumento: “Es evidente que cabe interpretar la nacionalidad marroquí como la propia del reclamado por sus propios actos, habiendo por tanto seguido sin interrupción la nacionalidad del padre”.

La pelota, a la Audiencia

En su segundo razonamiento jurídico el Supremo recuerda que, tal y como reza la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva, “la cualidad de nacional” debe ser apreciada “por el Tribunal competente para conocer de la extradición en el momento de la decisión sobre la misma, con arreglo a los preceptos correspondientes del Ordenamiento jurídico español, y siempre que no fuera adquirida con el fraudulento propósito de hacer imposible la extradición”.

“En definitiva”, concluye el auto del Supremo, “corresponde a dicho Tribunal [la Audiencia Nacional] el pronunciamiento acerca de la nacionalidad española”. Además, la resolución advierte a los recurrentes de que la posición de la Audiencia “no puede” ser controlada por el Supremo, jurisdicción “revisora exclusivamente del acuerdo del Consejo de Ministros, el cual limita su decisión a supuestos distintos de los referidos a la nacionalidad que ahora alega el recurrente, cuestión ésta que por lo demás tampoco puede ser enjuiciada por este orden jurisdiccional en contradicción con lo apreciado sobre la misma por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional”.

Veredicto: “El argumento sobre la nacionalidad expuesto por el recurrente no justifica la pretendida apariencia de buen derecho en su pretensión anulatoria del acuerdo del Consejo de Ministros objeto de impugnación en el recurso” y, por lo tanto, “no ha lugar a la adopción de la medida cautelarisima solicitada por la representación del recurrente”.

La defensa de Taieb, que desde la semana se encuentran en Madrid, desde donde será trasladado a Rabat en caso de que no prospere tampoco la suspensión cautelar de la extradición, ha solicitado también asilo político para el ceutí con el objetivo de poner la presión del lado del Gobierno, que según su posición “no puede alegar que es marroquí para una cosa [extraditarle al país vecino] y que no para otra [aceptar tal petición]”.

Desde que la Audiencia Nacional dio su visto bueno jurisdiccional a la extradición del ‘Nene’ a expensas de la decisión del Gobierno los abogados de Taieb han venido reivindicando que no se le puede privar de su nacionalidad española por serlo de origen y advirtiendo de que podría ser torturado en las cárceles del Reino alauita si vuelve allí.
 

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