La ejecución del Plan Especial de
Protección y Catálogo del Conjunto Histórico del Recinto de
la Almina de ceuta supondrá para la ciudad autónoma mucho
más que cumplir con la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico
Español, que en su artículo 20 establece la obligatoriedad
de los Municipios en los que se declare un Conjunto
Histórico, de redactar un Plan Especial de Protección del
área afectada por dicha declaración.
El documento, que la Consejería de Fomento ha sabido sacar
adelante en directa coordinación con la Administración
General del Estado, de cuyo visto bueno definitivo está
ahora a la espera, estipula un ámbito de protección
alrededor de cada una de las partes del Conjunto Histórico
“para preservar los valores arquitectónicos, históricos y
urbanos de las construcciones en cuestión, atendiendo a la
totalidad de los edificios y el marco geográfico donde se
insertan, y a la existencia o no de factores adicionales que
puedan influir desde un punto de vista de usos, conservación
y comprensión de los edificios como un conjunto y un hito
del lugar”, pero va mucho más allá.
Dos de sus objetivos fundamentales son “poner a disposición
del ciudadano un atractivo conjunto patrimonial, mediante
una serie de estrategias que deriven en la restauración y
puesta en valor de los restos defensivos existentes.
Añadiremos una nueva fase o página a su larga historia,
enriqueciendo el Bien de Interés Cultural (BIC) en su
conjunto”; dotar a Ceuta de “espacios urbanos de alta
calidad ambiental y con un fin cultural como único uso
contemplado” y “armonizar lo patrimonial con el desarrollo
urbano de una zona muy dinámica de Ceuta, de un modo
sostenible y respetuoso. Siempre predominando la salvaguarda
de lo primero sobre lo segundo”. Su coste es ciertamente
alto, y seguramente con el paso de los años se incremente,
pero acometer sus propuestas es un asunto que seguramente
valdrá siempre, atendiendo al beneficio del ciudadano, más
de lo que cueste.
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