El Gobierno central considera que la necesidad de mantener
un “doble control” del planeamiento urbanístico en Ceuta y
Melilla “como en la inmensa mayoría de las ciudades
españolas” es la causa fundamental de que el Estado no haya
revertido dichas competencias a los Ejecutivos autonómicos,
máxime teniendo en cuenta sus particularidades.
Aunque Ceuta no ha querido hacer, al contrario que Melilla,
una causa de batalla con el Gobierno central de la
recuperación de las competencias urbanísticas, el Ejecutivo
que preside José Luis Rodríguez Zapatero ha explicitado en
su respuesta a una pregunta de la senadora ceutí Luz Elena
Sanín sobre “qué razones le asisten” para no efectuar dicha
transferencia los motivos que le mueven a ello. “Es
importante destacar que las competencias urbanísticas
concernidas, relativas a la aprobación de los instrumentos
de planeamiento urbanístico”, argumenta el Ejecutivo central
en su exposición, “no forman parte de las atribuciones que
aseguran a ambas ciudades sus correspondientes Estatutos de
Autonomía, sino que fueron en su día objeto de sendos Reales
Decretos de Traspasos”.
“Frente a esta situación, el legislador estatal, que no el
Gobierno”, se justifica sobre la decisión adoptada en 1999,
con Aznar en La Moncloa y el GIL al frente de la Asamblea,
“entendió necesario establecer un sistema de control del
planeamiento urbanístico de ambas ciudades similar al que
poseen la inmensa mayoría de las ciudades españolas, el cual
se caracteriza porque los planes de mayor relevancia son
objeto sistemático de un doble control: el estrictamente
municipal, y el autonómico, en defensa de los intereses
supramunicipales”.
“Especiales dificultades”
A juicio de la Administración General del Estado “no cabe
negar la existencia de dichos intereses en Ceuta y Melilla”,
sobre todo porque según advierte son ciudades “situadas
geográficamente de modo peculiar y significativo dentro del
territorio español” que además “presentan especiales
dificultades urbanísticas, ligadas a la escasez de suelo, a
la enorme importancia, cuantitativa y cualitativa, de los
suelos afectos a la Defensa Nacional y a la necesidad de
asegurar el bienestar de una población en continua evolución
y con unas características socio-demográficas muy diferentes
a las del resto del país”.
“Estas son las razones inspiraron la regulación que incluyó
en su día, con un amplio consenso parlamentario, la Ley de
Suelo 8/2007, cuyos contenidos forman parte ya del vigente
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo”, concluye
en su respuesta el Ejecutivo socialista.
La vigente Ley del Suelo establece que corresponde al Estado
“la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación
Urbana de estas Ciudades y de sus revisiones, así como de
sus modificaciones que afecten a las determinaciones de
carácter general, a los elementos fundamentales de la
estructura general y orgánica del territorio o a las
determinaciones a que se refiere el apartado tercero de la
disposición final primera de esta Ley”.
La aprobación definitiva de los Planes Parciales y
Especiales, y de sus modificaciones o revisiones, así como
de las modificaciones menores del PGOU sí es competencia de
los Gobiernos locales “previo informe preceptivo de la
Administración General del Estado” vinculante en lo relativo
a cuestiones de legalidad o a la afectación a intereses
generales de competencia estatal”.
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