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sociedad - DOMINGO, 21 DE JUNIO DE 2009


tanatorio municipal. archivo.

consejeria de sanidad
 

Sanidad exige al menos 8
empleados a la empresa que gestione el Tanatorio

El pliego de condiciones para la privatización del servicio fija dicho número de trabajadores para evitar “insuficiencia de personal en los casos de bajas y vacaciones”
 

CEUTA
Rober Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

“La empresa adjudicataria deberá acreditar el requisito de capacidad técnica y profesional con la existencia de plantilla de trabajadores fijos, no inferior a ocho personas”, reza la cuarta cláusula del pliego de condiciones que la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha realizado en el proceso de privatización del servicio del Tanatorio Municipal y al que ha tenido acceso EL PUEBLO, “de manera que no exista insuficiencia de personal en los casos de bajas por enfermedad y vacaciones, entre otros”, continúa. Actualmente, dicho servicio cuenta con cinco trabajadores, que serán recolocados en la Administración local.

La Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad Autónoma exigirá a la empresa que se haga cargo del Tanatorio Municipal que tenga un mínimo de ocho trabajadores, que además tendrán que ser fijos. Asimismo, “la empresa deberá garantizar que cubre todas las necesidades del servicio en situaciones análogas que se puedan plantear”, ante cualquier tipo de bajas.

De esta forma, la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad pretende blindarse ante las críticas, incluso denuncias anunciadas de la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), que hablan de que la calidad del servicio mermará. De hecho, el Tanatorio cuenta en la actualidad con cinco trabajadores, tres menos de los que se exige en el pliego de condiciones que firma el encargado del Cementerio de Santa Catalina, Antonio Troyano. Los cinco ordenanzas que trabajan en el velatorio serán trasladados a otros puestos de igual categoría en la Administración local.

Además, la empresa deberá colocar un “representante, encargado, apoderado o figura de características similares” para que esté “en contacto continuo y permanente con personal funcionario o laboral de la Consejería de Sanidad y Consumo”, la cual “procederá a la designación de dicho personal y posterior comunicación a la empresa adjudicataria del servicio”.

El pliego de condiciones deja claro que “en ningún caso el personal contratado por el adjudicatario que preste el servicio se considerará personal laboral de la Ciudad Autónoma, sino que mantendrá la relación laboral con la empresa adjudicataria y se regirá, en su caso, por el Convenio Colectivo en vigor o normativa laboral que le sea de aplicación”.

Medios materiales

En cuanto a los medios materiales mínimos que la Consejería impone a la empresa adjudicataria –que recibirá 122.000 euros anuales por el contrato–, está la obligación de que el personal vaya debidamente uniformado y “en condiciones óptimas de higiene y limpieza”.

Asimismo, la empresa deberá dotar a los trabajadores con teléfonos móviles por posibles imprevistos, teniendo en cuenta las peculiaridades de un servicio que se prestará 24 horas al día y 365 días al año.

La adjudicataria deberá contratar un seguro de responsabilidad civil “con la mayor cobertura posible”.

La Consejería hace hincapié en que la empresa deberá poner a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones y que en los casos de producirse una queja se remitirá “inmediatamente” al Servicio de Consumo para su tramitación administrativa.

Por último, deberá haber un buzón de quejas o sugerencias en el hall de entrada del Tanatorio.

Rescinsión del contrato

Además de las causas generales previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato, que se realizará por un año con posibilidad de prorrogarse, contempla cinco causas específicas de rescinsión: daños a los bienes existentes en las instalaciones del velatorio, siempre y cuando no sean restituidos por el adjudicatario; alteración del orden en las dependencias por usuarios de forma reiterada, siempre que la empresa y su personal contratado no haya puesto todos los medios personales y materiales a su alcance; conflicto de intereses con el personal contratado y/o falta de desobediencia, incumplimiento de lo dispuesto por la persona encargada de supervisar el contrato; existencia de quejas o reclamaciones, reiteradas, de usuarios, previa comprobación de su veracidad por la Consejería de Sanidad; y defectos e incumplimientos en la prestación del servicio contratado.
 


Funciones que deberá realizar el personal de
la adjudicataria del contrato de 122.000 euros

El pliego de prescipciones técnicas que regirá la contratación del servicio en el velatorio municipal recoge once funciones que deberán realizar los trabajadores de la empresa a la que se adjudique el contrato, que tiene un coste de 122.000 euros, si bien el documento contempla también “cuantas otras sean necesarias para el buen desarrollo del servicio”. Las funciones que la Consejería de Sanidad recoge por escrito son las siguientes: apertura y cierre ordinario de las instalaciones; control de las entradas y salidas de usurios; depósito de féretros y traslados de los mismos a los vehículos autorizados de las empresas funerarias; recepción de usuarios; recogida y custodia, en su caso, de los efectos portados por los usuarios y visitantes, como por ejemplo las coronas; información, orientación y, en su caso, acompañamiento de usuarios; organización y control de la evacuación de usuarios; control de los bienes y productos existentes en el tanatorio; comprobación del estado y buen funcionamiento de las instalaciones generales; control de los sistemas contra incendios; y remisión diaria a la Consejería de los partes de incidencias.
 

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