“La empresa adjudicataria deberá acreditar el requisito de
capacidad técnica y profesional con la existencia de
plantilla de trabajadores fijos, no inferior a ocho
personas”, reza la cuarta cláusula del pliego de condiciones
que la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad Autónoma
de Ceuta ha realizado en el proceso de privatización del
servicio del Tanatorio Municipal y al que ha tenido acceso
EL PUEBLO, “de manera que no exista insuficiencia de
personal en los casos de bajas por enfermedad y vacaciones,
entre otros”, continúa. Actualmente, dicho servicio cuenta
con cinco trabajadores, que serán recolocados en la
Administración local.
La Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad Autónoma
exigirá a la empresa que se haga cargo del Tanatorio
Municipal que tenga un mínimo de ocho trabajadores, que
además tendrán que ser fijos. Asimismo, “la empresa deberá
garantizar que cubre todas las necesidades del servicio en
situaciones análogas que se puedan plantear”, ante cualquier
tipo de bajas.
De esta forma, la Consejería de Sanidad y Consumo de la
Ciudad pretende blindarse ante las críticas, incluso
denuncias anunciadas de la Unión General de Trabajadores
(UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), que hablan de que la
calidad del servicio mermará. De hecho, el Tanatorio cuenta
en la actualidad con cinco trabajadores, tres menos de los
que se exige en el pliego de condiciones que firma el
encargado del Cementerio de Santa Catalina, Antonio Troyano.
Los cinco ordenanzas que trabajan en el velatorio serán
trasladados a otros puestos de igual categoría en la
Administración local.
Además, la empresa deberá colocar un “representante,
encargado, apoderado o figura de características similares”
para que esté “en contacto continuo y permanente con
personal funcionario o laboral de la Consejería de Sanidad y
Consumo”, la cual “procederá a la designación de dicho
personal y posterior comunicación a la empresa adjudicataria
del servicio”.
El pliego de condiciones deja claro que “en ningún caso el
personal contratado por el adjudicatario que preste el
servicio se considerará personal laboral de la Ciudad
Autónoma, sino que mantendrá la relación laboral con la
empresa adjudicataria y se regirá, en su caso, por el
Convenio Colectivo en vigor o normativa laboral que le sea
de aplicación”.
Medios materiales
En cuanto a los medios materiales mínimos que la Consejería
impone a la empresa adjudicataria –que recibirá 122.000
euros anuales por el contrato–, está la obligación de que el
personal vaya debidamente uniformado y “en condiciones
óptimas de higiene y limpieza”.
Asimismo, la empresa deberá dotar a los trabajadores con
teléfonos móviles por posibles imprevistos, teniendo en
cuenta las peculiaridades de un servicio que se prestará 24
horas al día y 365 días al año.
La adjudicataria deberá contratar un seguro de
responsabilidad civil “con la mayor cobertura posible”.
La Consejería hace hincapié en que la empresa deberá poner a
disposición de los usuarios hojas de reclamaciones y que en
los casos de producirse una queja se remitirá
“inmediatamente” al Servicio de Consumo para su tramitación
administrativa.
Por último, deberá haber un buzón de quejas o sugerencias en
el hall de entrada del Tanatorio.
Rescinsión del contrato
Además de las causas generales previstas en la Ley de
Contratos del Sector Público, el contrato, que se realizará
por un año con posibilidad de prorrogarse, contempla cinco
causas específicas de rescinsión: daños a los bienes
existentes en las instalaciones del velatorio, siempre y
cuando no sean restituidos por el adjudicatario; alteración
del orden en las dependencias por usuarios de forma
reiterada, siempre que la empresa y su personal contratado
no haya puesto todos los medios personales y materiales a su
alcance; conflicto de intereses con el personal contratado
y/o falta de desobediencia, incumplimiento de lo dispuesto
por la persona encargada de supervisar el contrato;
existencia de quejas o reclamaciones, reiteradas, de
usuarios, previa comprobación de su veracidad por la
Consejería de Sanidad; y defectos e incumplimientos en la
prestación del servicio contratado.
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Funciones que deberá realizar el personal de
la adjudicataria del contrato de 122.000 euros
El pliego de prescipciones
técnicas que regirá la contratación del servicio en el
velatorio municipal recoge once funciones que deberán
realizar los trabajadores de la empresa a la que se
adjudique el contrato, que tiene un coste de 122.000 euros,
si bien el documento contempla también “cuantas otras sean
necesarias para el buen desarrollo del servicio”. Las
funciones que la Consejería de Sanidad recoge por escrito
son las siguientes: apertura y cierre ordinario de las
instalaciones; control de las entradas y salidas de usurios;
depósito de féretros y traslados de los mismos a los
vehículos autorizados de las empresas funerarias; recepción
de usuarios; recogida y custodia, en su caso, de los efectos
portados por los usuarios y visitantes, como por ejemplo las
coronas; información, orientación y, en su caso,
acompañamiento de usuarios; organización y control de la
evacuación de usuarios; control de los bienes y productos
existentes en el tanatorio; comprobación del estado y buen
funcionamiento de las instalaciones generales; control de
los sistemas contra incendios; y remisión diaria a la
Consejería de los partes de incidencias.
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