El magistrado del Juzgado de lo Penal número dos dictó ayer
sentencia contra un sujero que respondió, de conformidad,
por un delito de daños por el que deberá pagar 1.080 eruos
además de una indemnización que supera los 5.000 euros. Al
parecer, el acusado presenta un cuadro médico de trastorno
de la realidad por lo que el juez sustituyó la sanción
económica por un tratamiento de cuatro meses ya que el
imputado, el día de los hechos, no era consciente de los
destrozos causados en dicho hotel.
Los hechos denunciados se produjeron sobre la una y media de
la tarde del viernes, 15 de mayo, cuando los agentes de la
Policía Local fueron requeridos a través de la Central para
que se personaran en las instalaciones del hotel La Muralla.
Una vez en el lugar de los hechos, los policías se
entrevistaron con el responsable hotelero, el cual les
comentó que uno de los inquilinos se encontraba practicando
multitud de golpes, pudiendo suponer que estaba rompiendo el
mobiliario. Por ello, los agentes se dirigieron al
habitáculo donde les abrió la puerta un hombre, el acusado,
que los dejó pasar y comprobando los agentes que,
efectivamente, presentaba multitud de destrozos.
La Policía pudo también corroborar que dicha persona no se
encontraba bien psicológicamente, por lo que fue asistido
por los facultativos del hospital y luego, trasladado a
Comisaría por lo sucedido.
Estos hechos fueron calificados ayer por el magistrado del
Juzgado de lo Penal número dos como un delito de daños,
tipificado en el artículo 263 del Código Penal por el que el
imputado deberá hacer frente al pago de 1.080 euros de multa
además de 5.167 euros más, en concepto de indemnización, por
los daños causados en la habitación del hotel La Muralla.
La sanción económica finalmente fue sustituida por medidas
de seguridad, es decir, cuatro meses de tratamiento ya que
la médico forense diagnosticó que el cuadro presentado por
el procesado se correspondía con el trastorno mental
transitorio. Esto es, alteración o anomalía psíquica de la
realidad, por ello se le eximió de r4sponsabilidad criminal
siguiendo el artículo 20 de Código Penal el cual dicta que
“están exentos de responsabilidad criminal los que, al
tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier
anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la
ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”.
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