Sr. Director, ruego inserte en la Sección Cartas al Sr.
Director, el trato recibido por el Doctor D.- Miguel Ángel
Santos (Cardiólogo del Hospital Militar) el cual también
pasa consulta en la Clínica Jáudenes.
Mi madre es paciente del citado doctor, hasta el día
07/04/2009, la cual al sufrir una trombosis cerebral ha
estado ingresada en el Hospital Civil de Ceuta (Cruz Roja),
hasta el pasado día 29 de mayo que fue dada de alta.
Por prescripción médica del Neurólogo, precisa de varias
atenciones médicas entre ellas la de controlar los riesgos
vasculares, independientemente de la prescripción citada
anteriormente normalmente mi madre era asistida
periódicamente e informada por el Doctor Santos cuando tenía
que acudir nuevamente a consulta.
El pasado día 02/06/09, puesto en contacto con el Doctor
Santos para ver si era posible realizar la visita en
domicilio a mi madre, por encontrarse impedida para
desplazarse por si sola a causa de la trombosis la
enfermedad, este informa que no realiza visitas a domicilio,
pero cual ha sido mi sorpresa al comentarle que en este caso
sería trasladada a consulta mediante una Ambulancia, a lo
que responde que en ese estado no la admitiría en su
consulta, que debería llevarla a la Cruz Roja. El caso es
que para ser aceptada en el Hospital Civil debería ser en
Urgencias, caso que no es el de mi madre, ya que es control
de varios especialistas y entre ellos el Cardiólogo.
Desde estas líneas, deseo informar a todo aquel paciente en
tratamiento con el Doctor Santos de las consecuencias que le
pueden acarrear en un caso igual o parecido, también
desearía llegase este caso al Colectivo de Médicos por si
este Doctor estuviese incumpliendo la normativa sobre
asistencias a pacientes.
Yo me pregunto ¿las personas con falta de movilidad, no
tienen derecho a asistencia en consulta?, ¿que hacemos con
estos pacientes los dejamos de la mano de Dios? , ¿no tienen
derecho a recibir asistencia médica fuera del Hospital?,
¿hay que dejarlos ingresados en el Hospital de por vida?.
Creo que hay algún médico, al menos en este caso que
desconoce el “Código de Ética y Deontología Médica”.
No estaría mal recordar que el CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
MÉDICA, en su Capítulo II, Principios Generales:
Artículo 4.
1. La profesión médica está al servicio del hombre y de la
sociedad. En consecuencia, respetar la vida humana, la
dignidad de la persona y el cuidado de la salud del
individuo y de la comunidad, son los deberes primordiales
del médico.
2. El médico debe atender con la misma diligencia y
solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna.
3. La principal lealtad del médico es la que debe a su
paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier
otra conveniencia.
4. El médico nunca perjudicara intencionadamente al paciente
ni le atenderá con negligencia Evitará también cualquier
demora injustificada en su asistencia.
CAPITULO III- RELACIONES DEL MEDICO CON SUS PACIENTES
Artículo 9.
1. Cuando el médico acepta atender a un paciente se
compromete a asegurarle la continuidad de sus servicios, que
podrá suspender si llegara al convencimiento de no existir
hacia él la necesaria confianza. Advertirá entonces de ello
con la debida antelación al paciente o a sus familiares y
facilitará que otro médico, al cual transmitirá toda la
información necesaria, se haga cargo del paciente.
Atentamente un paciente rechazado del Doctor Miguel Ángel
Santos.
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