La peor parada en el ‘Informe 2008’ del Defensor del Pueblo
español, Enrique Múgica, es la Comandancia de la Guardia
Civil de Ceuta, por cuyos argumentos para defender los
protocolos que utiliza para la devolución inmediata a
Marruecos de los inmigrantes que intercepta en el mar se
muestra una “honda preocupación”. Por contra el estudio, al
que ha tenido acceso este periódico, no pone grandes pegas
al CETI (formación, seguridad, dormitorios...), reclama el
traslado a Ceuta lo más pronto posible del hermano de un
preso caballa que el año pasado murió en la cárcel de
Algeciras y espera que efectivamente se paguen pronto las
subvenciones al ransporte para extranjeros residentes no
comunitarios. Los retrasos del transporte marítimo no le
causan especial preocupación.
El ‘Informe 2008’ del Defensor del Pueblo, que consta de
1.756 páginas, hace alusión a Ceuta, en base a las quejas
recibidas o a las investigaciones iniciadas por la
institución de oficio, en relación con asuntos como la
política penitenciaria o migratoria, así como al transporte
marítimo o a la diligencia de la Ciudad o la Delegación en
atender sus solicitudes.
Inmigración
Entre las investigaciones realizadas en esta materia en
Ceuta el Defensor destaca en su estudio “la que afecta a un
menor y un adulto [ambos senegaleses] que fueron devueltos a
Marruecos [el 23 de septiembre del año pasado] sin la
incoación de procedimiento alguno”. “Durante la
investigación”, explica la institución, “se pudo conocer que
el menor fue atendido en el hospital de Tetuán y trasladado
posteriormente a la frontera con Argelia, siendo deportado
junto a su acompañante”. La información recibida por la
oficina del Defensor “indica que el adulto intentó solicitar
asilo desde que fue rescatado del agua por la Guardia Civil
de Ceuta, sin que su petición fuese atendida y, asimismo, se
pudo conocer que el menor había sido identificado como
demandante de asilo en Marruecos”.
El informe remitido por la Jefatura de la Comandancia de la
Guardia Civil manifestaba, según el informe, que el
interesado no había solicitado asilo y en todo caso podría
formular su petición en alguna legación de España en
Marruecos. También indicaba que se devolvió al menor, porque
el adulto manifestó ser su padre.
Según el Defensor la actuación de la Guardia Civil “no se
ajustó a la legalidad,” en primer término por “no poner a
los interesados a disposición del Cuerpo Nacional de
Policía, competente para efectuar la tramitación que
procediera” y, en segundo, “por desentenderse de un menor de
corta edad que se encuentra en una situación de riesgo
evidente, como es intentar alcanzar el territorio español a
nado, con el único argumento de que el adulto al que
acompañaba podría ser su padre”.
El Defensor afirma que le llamó especialmente la atención
“que se alegara en el informe recibido que los interesados
tenían la condición de náufragos, conforme a la Convención
de Ginebra sobre el mar territorial y la zona contigua, por
lo que debían ser tratados con arreglo a dicha convención,
olvidando con ello la confluencia de otras normas
internacionales como la Convención de Ginebra para los
Refugiados o la Convención sobre los Derechos del Niño”.
“Esta Institución ha manifestado su honda preocupación ante
la justificación ofrecida para impedir el acceso a
territorio nacional de estas personas”, dice Múgica, que ha
trasladado a la Dirección General de la Policía y de la
Guardia Civil su “radical desacuerdo” con las
justificaciones ofrecidas por su mando territorial en Ceuta
“para una actuación como la descrita”, censura el Defensor,
que mantiene la investigación abierta y formuló un
“recordatorio sobre deberes legales” a la Delegación sobre
la obligación que tiene de “retrotraer los efectos de las
autorizaciones de residencia a favor de los menores
extranjeros no acompañados al momento en el que los mismos
fueron puestos a disposición de los servicios de protección
y que en las resoluciones que concedan autorizaciones de
residencia a menores extranjeros tutelados se tenga en
cuenta lo previsto en la normativa sobre vigencia de la
autorización inicial y de sus renovaciones”.
Múgica afirma, para terminar, que las actuaciones que ha
iniciado ante la Delegación del Gobierno “con ocasión de
varios episodios de devolución expeditiva de personas que
intentan entrar de manera irregular” revelan “que la
dificultad para aplicar la normativa de asilo surge,
también, como consecuencia de la existencia de distintas
interpretaciones sobre las normas a aplicar”.
“En estos casos se ha podido constatar que las personas
fueron interceptadas por la Guardia Civil cuando intentaban
acceder a territorio español a nado, siendo entregadas acto
seguido a los servicios de seguridad marroquíes”, prosigue,
aunque advierte de que en la única ocasión en que supo de la
presencia de un solicitante de asilo entre los interceptados
y se puso en contacto con la Comandancia de la Guardia Civil
de Ceuta para requerir información “los náufragos no fueron
entregados a las autoridades marroquíes sino al Cuerpo
Nacional de Policía”.
“El informe de la Guardia Civil defiende la compatibilidad
de su actuación habitual con la normativa vigente, si bien
las investigaciones permanecen abiertas puesto que no queda
suficientemente acreditado cómo puede cohonestarse esta
práctica con las obligaciones internacionales asumidas por
España y con el derecho que se reconoce a los extranjeros en
el artículo 1 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora
de esta materia, a solicitar asilo”, concluye.
Otro “recordario” envió a la Consejería de Presidencia ceutí
“para que en aplicación del artículo 92.5 del Reglamento de
extranjería se recomiende a la Delegación del Gobierno en la
Ciudad Autónoma de Ceuta la concesión de una autorización de
residencia por circunstancias excepcionales a favor del
interesado”.
Dilaciones judiciales
Defensor y Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
realizaron el año pasado, como consecuencia del informe
emitido por el Ministerio Fiscal en la queja iniciada “por
las dilaciones que se vienen produciendo en las diligencias
previas que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 4 de Ceuta que se incoaron el 19 de
septiembre de 2003 por los delitos de cohecho, encubrimiento
y omisiónde perseguir delitos”, a raíz de la solicitud de
intervención telefónica por la Guardia Civil de los
terminales de algunos de sus miembros y que actualmente
tramita el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número
1 de Ceuta”.
En el informe remitido por la Fiscalía del Área de Ceuta se
manifestaba, literalmente, destaca el informe que “la
tramitación de la causa se está ralentizando debido a la
desastrosa situación del Juzgado de Instrucción”.
Política penitenciaria
El informe del Defensor recoge la queja que le trasladó un
ceutí, padre de un recluso fallecido en el Centro
Penitenciario de Algeciras (Cádiz). En su análisis y “sin
perjuicio de que se investigaran las causas de la muerte, y
de que no se apreciara ningún comportamiento administrativo
indebido”, se advierte de que el hermano del fallecido que
también estaba en Algeciras fue trasladado a Los Rosales
“para que permaneciese cerca de su familia, situación que se
prolongó únicamente durante unos quince días, tras los
cuales fue conducido nuevamente a Algeciras, su centro de
cumplimiento”.
El Defensor ha sugerido que, “salvo que exista fundamento
motivado que desaconseje el traslado del interno, se
autorice y lleve a cabo con la mayor brevedad su traslado a
Ceuta”.
Personal
Múgica analizó también la queja de un funcionario del cuerpo
de ayudantes de Instituciones Penitenciarias destinado en
Ceuta que le expresó su discrepancia “con la falta de
cobertura de dos plazas de psicólogos que habían quedado
vacantes” en Los Rosales.
“La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
informó de que, siendo conscientes de esta situación, se
había destinado un psicólogo a Ceuta, con lo que se
consideraba que la citada problemática había sido resuelta
en parte, y que se debía tener en cuenta que las indicadas
vacantes deben ser cubiertas a través de los mecanismos de
concurso de traslados legalmente previstos o a través de los
destinos asignados a los nuevos titulares”.
El ‘Informe 2008’ de Múgica también resalta que “el Centro
Penitenciario de Ceuta no cuenta en su plantilla con ningún
monitor deportivo y ocupacional”, plaza que aconseja cubrir.
Ceti
El Defensor informa tras su visita al centro de que “la
media de estancia” en el CETI ceutí se sitúa en los 285 días
y de que su estado de conservación y limpieza del centro es
“adecuado, encontrándose los baños en fase de reparación y
renovación”.
“Según pudo constatarse el espacio destinado a dormitorios
no está preparado para servir como alojamiento residencial
prolongado, resultando especialmente gravoso dicho problema
cuando hay menores de edad, por lo que han de revisarse los
criterios para adaptar módulos para la convivencia
familiar”, recomienda la Institución, que advierte de que
“resulta necesario aclarar las funciones que debe desempeñar
el personal de seguridad privada y su posición respecto de
los trabajadores y residentes”.
Igualmente reseña que “debe mejorarse el procedimiento de
seguimiento de las tareas por parte de la dirección” y
considera “básico” que en todo momento, y especialmente en
horario nocturno, “exista un referente de autoridad en el
centro que dirija y supervise la labor de todo el personal
auxiliar”.
El defensor también apreció que los talleres formativos que
se ofertan son “insuficientes” y que “debería ampliarse el
horario de los mismos, así como el de la guardería para que
las madres puedan acudir a estos”. En este sentido propone
“incluir en la oferta formativa cursos orientados al
empleo”. “En relación con la atención médica, es reseñable
la alta demanda de atención psicológica derivada de las
situaciones por las que han atravesado los residentes y la
incertidumbre sobre su futuro”, añade el informe.
Trienios sanitarios
Múgica inició una investigación de oficio ante los servicios
de salud sobre el abono de trienios al personal estatutario
temporal de los servicios de salud “entendiendo que el
artículo 2.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de
salud, consagraría la aplicación preferente de esta norma
especial y la supletoriedad de la normativa de función
pública de las comunidades autónomas, en lo no contemplado
en la normativa estatutaria o derivado de la negociación
colectiva.
“La respuesta recibida de las comunidades autónomas ha sido,
en general, positiva”, resalta en relación con su
recomendación de que “se proceda al reconocimiento y al
abono de trienios al personal estatutario temporal
dependiente de esta Administración”, tal como ha ocurrido en
la ciudad.
Ruidos
El Defensor ha instado a que se realice “un plan inmediato
de supervisión integral del funcionamiento de
establecimientos molestos que incluya horarios de apertura y
cierre, gestión de residuos y mediciones de ruido”.
El Defensor también “advirtió” a la Ciudad “de la necesidad
de colaborar y no obstaculizar las indagaciones de esta
Institución, ya que la Presidencia de la Ciudad Autónoma ha
de recabar de las consejerías competentes la necesaria
información, y no la institución del Defensor del Pueblo, ni
el reclamante, quienes deban ocuparse de hacer el
seguimiento”.
Al tercer requerimiento tuvo que llegar el Defensor con la
Consejería de Fomento. El 5 de noviembre de 2007 solicitó
informe “sobre oposición a la declaración de ruina inminente
de varias edificaciones” y tuvo que repetir por tercera vez
el 26 de mayo de 2008. El 1 de julio del año pasado recibió
respuesta.
Tampoco fue muy diligente la Delegación en la tramitación de
su respuesta a una petición de ampliación de un informe de
abril de 2007 sobre “la devolución expeditiva de un grupo de
personas que habían accedido irregularmente a Ceuta desde
Marruecos y que se encontraban acogidos en el CETI de esa
ciudad”. Se hizo el tercer requerimiento el 1 de diciembre
de 2008 y se recibió el informe el 8 de enero de 2009.
Transporte
El Defensor incluye dos refrencias al transporte en su
informe, una sobre el marítimo y otra que también afecta al
aéreo.
La segunda está vinculada a las bonificaciones al transporte
que se niegan a los extranjeros no comunitarios de la ciudad
autónoma “a pesar de ser residentes legales y, en algunos
casos, casados con ciudadanos españoles o comunitarios”.
Múgica formuló durante 2008 dos recomendaciones a la
Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento
sobre “la necesidad de que se procediera por parte del
Ministerio de Fomento a tramitar la oportuna modificación de
la normativa vigente encaminada a equiparar a los ciudadanos
extranjeros así como a evaluar el coste económico de dicha
reforma”. “Desde el Ministerio de Fomento se ha asumido el
criterio expresado por el Defensor del Pueblo de ampliar el
derecho a percibir dichas subvenciones al colectivo de
ciudadanos citados, incluyendo un texto en este sentido en
el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2009, junto con la solicitud de los créditos
presupuestarios adicionales estimados para el gasto que
representará dicha medida”, refiere.
Sobre el transporte marítimo entre Ceuta y Algeciras, que
según un usuario “implica que la ciudad autónoma se pueda
encontrar en cierta medida incomunicada cuando las
condiciones climatológicas no son buenas, a diferencia de lo
que sucede con Tánger, que no ve suspendida su conexión con
Algeciras con mala mar”, el Defensor recuerda que los
ferries de esta línea “tienen limitada su navegación a
partir de una determinada altura de ola” y se remite a la
limitación a dos atraques “que no son compatibles” para
todos los buques de la infraestrutura portuaria local para
explicar los retrasos.
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