El Pleno procedió ayer a la elección, en Sesión
Extraordinaria y a través de un sistema informático, de los
846 ceutíes que deberán ejercer como presidentes y vocales
en los comicios europeos del próximo 7 de junio. La Junta
Electoral de Zona informará entre hoy y el próximo jueves a
los seleccionados de la responsabilidad adjudicada. Los
escogidos (aunque los dos suplentes de cada presidente y
vocal no deberán comparecer si no faltan los titulares)
disponen de 7 días para eludirse de forma justificada.
El Pleno de la Asamblea procedió ayer, mediante un sistema
informático puesto en marcha por el Centro de Proceso de
Datos (CPD), organismo dependiente de la Consejería de
Presidencia, a la elección de los presidentes y vocales que
se encargarán de estar en las 94 mesas electorales que
estarán activas el próximo 7 de junio con motivo de las
elecciones al Parlamento europeo.
La Cámara autonómica eligió en Sesión Extraordinaria a nueve
personas (el presidente, dos vocales y dos suplentes para
cada uno de ellos) por cada mesa electral. En total, según
informó la Ciudad a través de una nota de prensa, fueron
seleccionados 846 ciuddanos, aunque sólo tendrá que
‘trabajar’ en esa jornada 282.
La selección de esas 846 personas se realizó entre las
56.479 que entraron en el sorteo, un número inferior al del
censo de electores porque se detectó, entre otros
ciudadanos, a los mayores de 65 años y a aquellos que no
saben leer ni escribir.
Los presidentes de cada mesa electoral salieron de aquellos
ceutíes que según la información en poder de la
Administración local cuentan al menos con el título de
Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o
subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Siguiendo los mismos criterios se procedió al nombramiento
de dos suplentes de cada uno de los miembros de la mesa.
Cargos obligatorios
Según la normativa los cargos de presidente y vocales de las
mesas electorales son obligatorios y no pueden ser
desempeñados por quienes se presentan como candidatos. En
los tres días posteriores a la designación, ésta debe ser
notificada a los interesados, que disponen a partir de
entonces de un plazo de siete días para alegar ante este
mismo organismo una “causa justificada y documentada” que
les impida la aceptación del cargo.
Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en
imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, deberá
comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del
acto al que debiera concurrir, “aportando las
justificaciones pertinentes”. Si el impedimento sobreviene
después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de
realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la
hora de constitución de la mesa.
Si los seleccionados dejasen de asistir a desempeñar sus
funciones sin haberlo advertido de la forma indicada
previamente pueden incurrir en la pena de arresto de 7 a 15
fines de semana y multa de 2 a 10 meses.
La mesa electoral deberá contar en todo momento, al menos,
con la presencia de dos de sus miembros.
Los Presidentes, Vocales y suplentes (si alguno de estos
últimos tiene que comparecer por ausencia del titular)
tienen derecho a:
Un permiso retribuido durante el día de la votación, si es
laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su
jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente
posterior; a una dieta de 60 euros que le será abonada
durante la jornada electoral y la correspondiente protección
por parte del Sistema de la Seguridad Social “frente a las
contingencias y situaciones que puedan derivarse de su
participación en las elecciones”.
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El reparto de papeles en cada mesa electoral
El presidente es el encargado de
dirigir las actuaciones en la mesa electoral, aunque las
decisiones se adoptan, previa deliberación, por mayoría de
los miembros de la Mesa (presidente y vocales) si no hubiera
unanimidad. Además ellos en las mesas suelen encontrarse
apoderados e interventores de los partidos políticos que
concurren a los comicios. Los primeros no forman parte de la
mesa ni votan en ella (si no están en su censo) pero pueden
acceder libremente a todos los locales electorales, examinar
el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier
mesa, formular reclamaciones y protestas y pedir
certificaciones identificándose en todo momento como tales
“exhibiendo sus credenciales y su DNI” a la mesa. Los
interventores asisten a las mesas y participan en sus
deliberaciones con voz, pero sin voto. Pueden formular
reclamaciones y protestas, que habrán de recogerse en el
acta, y pedir certificaciones.
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