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política - MARTES, 12 DE MAYO DE 2009


elecciones. archivo.

elecciones
 

El Pleno escoge a los 846
ceutíes que estarán en las
mesas de las europeas

Los seleccionados serán informados en el plazo de tres días de su designación por la Junta Electoral de Zona y podrán alegar razones para eludir el cargo en otros siete
 

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Pleno procedió ayer a la elección, en Sesión Extraordinaria y a través de un sistema informático, de los 846 ceutíes que deberán ejercer como presidentes y vocales en los comicios europeos del próximo 7 de junio. La Junta Electoral de Zona informará entre hoy y el próximo jueves a los seleccionados de la responsabilidad adjudicada. Los escogidos (aunque los dos suplentes de cada presidente y vocal no deberán comparecer si no faltan los titulares) disponen de 7 días para eludirse de forma justificada.

El Pleno de la Asamblea procedió ayer, mediante un sistema informático puesto en marcha por el Centro de Proceso de Datos (CPD), organismo dependiente de la Consejería de Presidencia, a la elección de los presidentes y vocales que se encargarán de estar en las 94 mesas electorales que estarán activas el próximo 7 de junio con motivo de las elecciones al Parlamento europeo.

La Cámara autonómica eligió en Sesión Extraordinaria a nueve personas (el presidente, dos vocales y dos suplentes para cada uno de ellos) por cada mesa electral. En total, según informó la Ciudad a través de una nota de prensa, fueron seleccionados 846 ciuddanos, aunque sólo tendrá que ‘trabajar’ en esa jornada 282.

La selección de esas 846 personas se realizó entre las 56.479 que entraron en el sorteo, un número inferior al del censo de electores porque se detectó, entre otros ciudadanos, a los mayores de 65 años y a aquellos que no saben leer ni escribir.

Los presidentes de cada mesa electoral salieron de aquellos ceutíes que según la información en poder de la Administración local cuentan al menos con el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Siguiendo los mismos criterios se procedió al nombramiento de dos suplentes de cada uno de los miembros de la mesa.

Cargos obligatorios


Según la normativa los cargos de presidente y vocales de las mesas electorales son obligatorios y no pueden ser desempeñados por quienes se presentan como candidatos. En los tres días posteriores a la designación, ésta debe ser notificada a los interesados, que disponen a partir de entonces de un plazo de siete días para alegar ante este mismo organismo una “causa justificada y documentada” que les impida la aceptación del cargo.

Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, deberá comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, “aportando las justificaciones pertinentes”. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa.

Si los seleccionados dejasen de asistir a desempeñar sus funciones sin haberlo advertido de la forma indicada previamente pueden incurrir en la pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multa de 2 a 10 meses.

La mesa electoral deberá contar en todo momento, al menos, con la presencia de dos de sus miembros.

Los Presidentes, Vocales y suplentes (si alguno de estos últimos tiene que comparecer por ausencia del titular) tienen derecho a:

Un permiso retribuido durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior; a una dieta de 60 euros que le será abonada durante la jornada electoral y la correspondiente protección por parte del Sistema de la Seguridad Social “frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones”.
 


El reparto de papeles en cada mesa electoral

El presidente es el encargado de dirigir las actuaciones en la mesa electoral, aunque las decisiones se adoptan, previa deliberación, por mayoría de los miembros de la Mesa (presidente y vocales) si no hubiera unanimidad. Además ellos en las mesas suelen encontrarse apoderados e interventores de los partidos políticos que concurren a los comicios. Los primeros no forman parte de la mesa ni votan en ella (si no están en su censo) pero pueden acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier mesa, formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones identificándose en todo momento como tales “exhibiendo sus credenciales y su DNI” a la mesa. Los interventores asisten a las mesas y participan en sus deliberaciones con voz, pero sin voto. Pueden formular reclamaciones y protestas, que habrán de recogerse en el acta, y pedir certificaciones.
 

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