Al margen de los incidentes sucedidos, escasos en una
relación espacio-tiempo-siniestro, y al hilo del último
lamentable accidente submarino que trajo como consecuencia
el fallecimiento de un joven ceutí, miembro del Cuerpo del
Servición de Extinción de Incendios y Salvamento, conviene
conocer datos importantes y trascendentales de obligado
cumplimiento en las normativas establecidas bien por Órdenes
Ministeriales, bien por Reales Decretos que han de guardarse
para el ejercicio y la práctica de una actividad (buceo con
equipos autónomos) que por sus riesgos han de contemplarse y
cumplirse con escrupulosidad.
Las normas de seguridad para el ejercicio de actividades
subacuáticas vienen reflejadas en la Orden Ministerial de 14
de octubre de 1997, publicada en el BOE del 27/11/97, de
obligado cumplimiento y exigidas por el Ministerio de
Fomento
En las disposiciones se previene en su artículo 1 que estas
normas se aplicarán a toda operación en la que se someta a
personas a un medio hiperbárico, bien sean de buceo
profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra
índole.
Número de buceadores
Si resumimos las normas y nos centramos específicamente en
el buceo con escafandra (buceo autónomo) tendremos que
situarnos en el Artículo 5 referido al número de personas
mínimo que deben intervenir en un trabajo de buceo según el
sistema utilizado.
En el sistema de Buceo Autónomo: Un jefe de equipo, dos
buceadores y un buceador de socorro, preparado para
intervenir en todo momento. En caso de emergencia o extrema
necesidad, podrá bajar uno solo, amarrado por un cabo guía
que sostendrá un ayudante en la superficie.
Es significativa la labor esencial del Jefe de Equipo. Y así
se artícula en la normativa:
1. Toda realización de trabajos subacuáticos profesionales,
exigirá la presencia de un jefe de equipo, que será nombrado
por la empresa para la supervisión y control de la operación
de buceo.
2. El jefe de equipo de buceo será un buceador en posesión
de la titulación y especialidad adecuada para la realización
de la operación a desarrollar, habiendo realizado un curso
de primeros auxilios para accidentes de buceo.
3. Entre otras misiones, realizará las siguientes:
a) Revisará el material y el equipo a utilizar por el grupo
que se someterá al ambiente hiperbárico. .
b) Elaborará un plan de inmersión.
c) Confeccionará un plan de emergencia y evacuación.
d) Comprobará el equipo antes de iniciar cualquier
inmersión.
e) Comprobará que están colocadas las señales y avisos para
la navegación, teniendo izada la bandera “Alfa” en caso de
toda intervención hiperbárica subacuática.
f) Se cerciorará de que mientras dure la intervención, los
cuadros de distribución, paneles y demás controles, así como
los umbilicales de los buceadores, no se dejan libres en
ningún momento.
g) Tendrá un medio de comunicación adecuado con los medios
de evacuación y la cámara hiperbárica.
h) Tendrá en el lugar de la intervención, un botiquín de
urgencia, que contenga al menos: agua sin gas, aspirinas, un
vasodilatador, un equipo de oxígeno de alta concentración y
caudal suficiente para conseguir una concentración del 100
por 100 y material para cortar hemorragias.
i) Comprobará que el apoyo desde superficie, tanto a bordo
como en tierra, se realiza desde el lugar adecuado, libre de
obstáculos que puedan interferir el desarrollo de la
operación y que la zona donde se efectúan las operaciones
sea fácilmente asequible a todo el personal.
j) Deberá estar presente en el lugar de la inmersión, junto
con el resto del personal necesario para la ejecución de la
operación, mientras los buceadores se encuentren en la
inmersión.
k) Mantendrá, al menos, un buceador de reserva preparado
para bucear a la profundidad de trabajo, con independencia
de los buceadores en inmersión.
l) Comprobará que están colocadas señales y avisos,
indicadores de que se está trabajando en los diferentes
paneles, cuadros o instalaciones de suministro, mientras se
estén realizando operaciones de buceo, con indicación
expresa de la prohibición de tocar ninguno de los mandos y
controles.
m) No permitirá que ningún buceador participe en una
operación de buceo si, en su opinión, no se encuentra en
condiciones de hacerlo.
Para el rescate
Por otro lado, el artículo 24 de la normativa referido a la
práctica del buceo deportivo-recreativo en su punto 9
determina que solamente podrán realizar operaciones de
rescate o de recuperación de cadáveres, las Fuerzas de
Seguridad del Estado y/o buceadores con la titulación
profesional correspondiente, salvo en circunstancias de
emergencia donde la intervención represente la protección de
vidas humanas.
Revisiones médicas
Es uno de los factores muy importantes a tener en cuenta y
de obligado cumplimiento. Los controles o revisiones médicas
se repetirán cada dos años en el caso de los buceadores
deportivo-recreativos. Este reconocimiento debe figurar, en
su libreta de actividades subacuáticas.
Controles sobre las entidades implicadas en actividades
subacuáticas
Es necesario un control generalizado para asegurar que todo
se lleva a cabo según los parámetros registrados al objeto
de poner todos los medios al alcance. Medios preventivos
para que sólo el fallo humano, bien fisiológico, bien por
falta de pericia en un momento dado sean los únicos a los
que enfrentarse cuando se bucea.En este sentido, las
empresas, clubes, federaciones, centros turísticos de buceo,
buques, plataformas, etc., deben efectuar reconocimientos
periódicos anuales en las instalaciones y el material de
buceo. Reconocimientos y revisiones que deben ser anotados
en el Libro de RegistroControl del Equipo junto a la fecha y
el material reconocido.
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