La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 ha dictado
sentencia contra un sujeto que le tiró la vajilla de platos
a su ex pareja. Este, se enfrentará a 4 meses y 15 días de
prisión, la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo,
la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima
durante un año y seis meses y la prohibición de tenencia de
armas.
Cuatro meses y quince días de prisión, la inhabilitación del
derecho de sufragio pasivo, la prohibición de comunicarse o
acercarse a la víctima durante un año y seis meses y la
prohibición de tenencia de armas es la sentencia que ha
dictado la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 para
un acusado de maltrato.
Al parecer, la pareja se encuentra en trámites de divorcio
pero la noche de los hechos estaban en el domicilio familiar
junto a dos amigas de la víctima. Según lo declarado por
esta en el juicio, a principios del presente mes, “me
llamaron por teléfono, ya venía cabreado porque había
perdido dinero en el Casino, y empezó a insultarme y tirarme
los platos por los celos. Luego nos encerró en la casa y
hasta que no vino mi hermana, no salimos”.
Por su parte, el acusado argumentó en dicha vista oral, todo
lo contrario, incluyendo que “si no llamó a los vecinos ni a
la policía y sus amigas no han venido a testificar, será por
algo”. Según e análisis del forense, la víctima sólo
presentaba una contusión en el hombro izquierdo.
La letrada de la defensa recurrirá la sentencia “porque
considero que, según las declaraciones de la víctima, había
testigos que no han acudido a testificar y resulta verosímil
la declaración de ella, que además es la única prueba
existente. Resulta raro que si estaban su hermana y sus
amigas no hayan venido; o no existieron o miente”,
argumentó.
El delito de maltrato está tipificado en el artículo 153 del
Código Penal, el cual dicta que “el que por cualquier medio
o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una
lesión no definidos como delito, o golpeare o maltratare de
obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o
haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él
por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,
o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor
será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año
o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno
a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la
tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años”.
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