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sucesos - SÁBADO, 18 DE ABRIL DE 2009


Palacio de Justicia. archivo.

tribunales
 

Cuatro meses y 15 días
de prisión por tirar una
vajilla contra su ex pareja

La defensa recurrirá la sentencia dictada por la jueza del Penal número 1 alegando que “sólo está la versión de la supuesta víctima”
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 ha dictado sentencia contra un sujeto que le tiró la vajilla de platos a su ex pareja. Este, se enfrentará a 4 meses y 15 días de prisión, la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima durante un año y seis meses y la prohibición de tenencia de armas.

Cuatro meses y quince días de prisión, la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima durante un año y seis meses y la prohibición de tenencia de armas es la sentencia que ha dictado la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 para un acusado de maltrato.

Al parecer, la pareja se encuentra en trámites de divorcio pero la noche de los hechos estaban en el domicilio familiar junto a dos amigas de la víctima. Según lo declarado por esta en el juicio, a principios del presente mes, “me llamaron por teléfono, ya venía cabreado porque había perdido dinero en el Casino, y empezó a insultarme y tirarme los platos por los celos. Luego nos encerró en la casa y hasta que no vino mi hermana, no salimos”.

Por su parte, el acusado argumentó en dicha vista oral, todo lo contrario, incluyendo que “si no llamó a los vecinos ni a la policía y sus amigas no han venido a testificar, será por algo”. Según e análisis del forense, la víctima sólo presentaba una contusión en el hombro izquierdo.

La letrada de la defensa recurrirá la sentencia “porque considero que, según las declaraciones de la víctima, había testigos que no han acudido a testificar y resulta verosímil la declaración de ella, que además es la única prueba existente. Resulta raro que si estaban su hermana y sus amigas no hayan venido; o no existieron o miente”, argumentó.

El delito de maltrato está tipificado en el artículo 153 del Código Penal, el cual dicta que “el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años”.
 

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