El Ministerio de la Vivienda y la Ciudad Autónoma, de
acuerdo con sus competencias de administración, inspección y
sanción en los términos establecidos por la legislación en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda,
han firmado el acuerdo de colaboración cuya duración
coincide con la vigencia del Plan Estatal de Vivienda
rubricado para el periodo 2009-2012. En el momento de la
firma de este nuevo convenio ha quedado formalmente
extinguido el anterior acuerdo.
• El objeto del presente convenio consiste en establecer las
pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las
partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal
de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (en adelante, el
Plan) en el territorio de la Ciudad de Ceuta, mediante la
acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de
este Acuerdo.
Acciones a desarrollar
Acciones: Las acciones a desarrollar a efectos del
cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:
a) La calificación o declaración provisional y definitiva,
por parte de la Ciudad de Ceuta, de las diferentes
modalidades de actuaciones protegidas del Plan, así como el
reconocimiento del derecho a acceder a las viviendas
acogidas al Plan y a las diferentes fórmulas de financiación
recogidas en el mismo, cuando se cumplan las condiciones que
habilitan para ello.
b) La aportación, por parte del Ministerio de Vivienda y, en
su caso, también por la Ciudad de Ceuta, de los recursos
económicos previstos en el Plan.
c) El seguimiento conjunto de la ejecución del Plan.
d) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias
para poder proceder a dicho seguimiento.
Actuaciones protegidas y objetivos:
Las actuaciones protegidas del Plan, a que se refiere la
letra a) del apartado 1, son las incluidas en los programas
de actuaciones protegidas establecidas en el Anexo I, y
cuantificadas en número de viviendas, que se considerarán
como objetivos a financiar, según el sistema de financiación
que en cada caso corresponda.
Los objetivos así definidos y cuantificados inicialmente
podrán ser reajustados, excepcionalmente, a lo largo de la
vigencia del Convenio, por acuerdo de la Comisión Bilateral
de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta, 5, en
los siguientes supuestos:
a) Por la transferencia de objetivos entre diferentes
modalidades de actuaciones protegidas dentro de cada uno de
los ejes, cuando circunstancias excepcionales lo
justifiquen. Entre dichas circunstancias se incluirán:
Modificaciones de los compromisos máximos de gasto estatal
anual autorizados.
La constatación de la existencia de modificaciones
significativas en los valores de las variables de cálculo
del coste derivado de este Convenio para el Ministerio de
Vivienda, respecto a los inicialmente estimados.
b) Por la utilización, en su caso, de la reserva de eficacia
del Plan, a que se refiere la cláusula quinta del presente
Convenio.
c) Por la pérdida eventual de objetivos convenidos a
financiar a cargo de la Ciudad de Ceuta, lo que tendrá lugar
cuando no hayan sido financiados mediante la concesión de
préstamos convenidos (en los programas de promoción de
viviendas protegidas de nueva construcción y de adquisición
de viviendas usadas), o acordados en la Comisión Bilateral
de Seguimiento (actuaciones del Eje 3 y áreas prioritarias
de urbanización de suelo), o calificados (en los restantes
programas de actuaciones protegidas). Todo ello, según la
información de que disponga el Ministerio de Vivienda a 15
de octubre, en 2009, o a 15 de septiembre en cada uno de los
restantes años del citado Plan, momento a partir del cual
dejarán de formar parte del presente Convenio con la Ciudad
de Ceuta y pasarán a la reserva de eficacia antes
mencionada. La información provendrá de las entidades de
crédito colaboradoras (concesiones de préstamos convenidos)
y de la propia Ciudad de Ceuta, según el procedimiento
establecido.
2.3. La evaluación del grado de ejecución cuantitativa del
Plan se efectuará, no obstante, partiendo de la base de las
cifras de objetivos inicialmente acordadas que figuran en el
Anexo I.
2.4. El gasto total resultante de los eventuales reajustes
de objetivos, sumado al correspondiente a las restantes
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, deberá
respetar los límites de gasto autorizados por el Consejo de
Ministros.
Actuaciones a cargo del Ministerio de Vivienda
Compromiso general: El Ministerio de Vivienda se compromete
a aportar las ayudas financieras estatales correspondientes
a las actuaciones que se detallan en los apartados de la
cláusula segunda, de conformidad con el Real Decreto del
Plan, correspondientes a las actuaciones incluidas en el
Anexo I y dentro de los compromisos máximos de gasto estatal
autorizados, sin perjuicio de las eventuales modificaciones
de objetivos previstas
Cuantía máxima de las subvenciones estatales: La cuantía
máxima global del conjunto de dichas ayudas, por lo que se
refiere al concepto de subvenciones, se imputará en los
presupuestos anuales del Ministerio de Vivienda, de forma
que, sumando las cuantías que correspondan a las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, como consecuencia
del desarrollo del Plan, con las derivadas de la reserva de
eficacia a la que se refiere la cláusula quinta, no excedan
de los límites máximos establecidos para cada año.
Subvenciones a oficinas de rehabilitación: Las subvenciones
a las oficinas de áreas de rehabilitación y renovación
urbana se incluirán en los acuerdos de selección de dichas
áreas, y se regirán por las cuantías máximas que al respecto
establece el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
Subvención a áreas de urbanización no prioritarias de suelo:
El Ministerio de Vivienda se compromete a tramitar la
financiación de áreas de urbanización no prioritarias de
suelo, con sujeción a lo dispuesto en el citado Real
Decreto, y según las siguientes pautas:
Una vez sean reconocidas por la Ciudad de Ceuta, recibida la
documentación previa establecida, y determinadas las
cuantías de las subvenciones estatales y las
periodificaciones del pago, el Ministerio de Vivienda
autorizará el expediente correspondiente a dichas
subvenciones.
Subvención a adquirentes de viviendas de protección oficial
de promoción pública: El Ministerio de Vivienda satisfará
una subvención, con cargo a sus presupuestos, a los
adquirentes en primera transmisión de viviendas de
protección oficial de promoción pública, vendidas en las
condiciones de precio y aplazamiento de pago establecidas en
el Real Decreto 3148/1978 de 10 de noviembre y disposiciones
complementarias, así como en las normas correspondientes de
la Ciudad de Ceuta, siempre que el aplazamiento suponga al
menos el 80 por 100 del pago total a efectuar por la
vivienda, previa autorización del expediente correspondiente
a dicha subvención. La cuantía de esta última coincidirá con
el importe que resulte de aplicar al precio de la vivienda
el tipo impositivo del Impuesto sobre la Producción, los
Servicios y la Importación, (IPSI) que grava la transmisión
de estas viviendas.
Subvenciones anticipadas a promotores de vivienda protegida
en alquiler. La Ciudad de Ceuta remitirá la solicitud de
subvención anticipada al Ministerio de Vivienda, quien
previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de
diciembre, y determinadas las cuantías de las subvenciones
estatales, autorizará, si procede, el expediente
correspondiente a dichas subvenciones.
Actuaciones a cargo de la Ciudad Autónoma de Ceuta
La Ciudad de Ceuta firmante se compromete a la realización
de las siguientes actuaciones, sin perjuicio de las
eventuales modificaciones en cuanto a objetivos previstas en
la cláusula segunda:
1. Calificar o declarar como protegidas las actuaciones a
que se refiere el Anexo 1 de este convenio, en la medida
suficiente para que puedan financiarse las cifras máximas de
objetivos allí establecidas, sin perjuicio de las
posteriores modificaciones a las que hubiere lugar.
2. Reconocer el cumplimiento de los requisitos que habilitan
para acceder a las viviendas acogidas al Plan y a la
financiación correspondiente, y determinar las cuantías de
las ayudas financieras y de los préstamos convenidos
máximos, en todos y cada uno de los programas de actuaciones
protegidas a que se refiere el Anexo 1 de este convenio, y
por las cifras máximas de objetivos en el mismo
establecidas, sin perjuicio de las posteriores
modificaciones a las que hubiere lugar en virtud de la
cláusula segunda, 2.
3. Tramitar la financiación de áreas de rehabilitación
integral, de áreas de renovación urbana, de erradicación del
chabolismo y las prioritarias de urbanización de suelo, con
sujeción a lo dispuesto en el citado Real Decreto, y según
las siguientes pautas.
3.1. La financiación específica correspondiente a dichas
áreas, así como las fórmulas concretas de gestión,
seguimiento y restantes aspectos, se determinarán, en cada
caso, en un acuerdo suscrito por el Ministerio de Vivienda y
la Ciudad de Ceuta, en el ámbito de la Comisión Bilateral de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta apartado 5 de este
Convenio, de acuerdo con lo establecido en citado Real
decreto del Plan.
3.2. Una vez sean declaradas por la Ciudad de Ceuta,
recibida la documentación previa establecida, y determinadas
las cuantías de las subvenciones estatales y las
periodificaciones del pago de las mismas, se podrá
modificar, en su caso, en el ámbito de la Comisión Bilateral
de Seguimiento, la cifra inicial de objetivos que figura en
el Anexo I de este Convenio, en aplicación de la cláusula
segunda, 2.
3.3. El abono de la subvención por parte del Ministerio de
Vivienda se realizará de la siguiente forma:
3.3.1. Hasta el importe de la primera anualidad, una vez
acordadas por la Comisión Bilateral las actuaciones a
ejecutar en el Área.
3.3.2. Los libramientos posteriores, dentro de cada una de
las anualidades acordadas, se efectuarán una vez justificado
por la Ciudad de Ceuta el empleo de los fondos anteriormente
transferidos, mediante la correspondiente acreditación de
conformidad con las certificaciones de gastos producidos,
expedidas al efecto por los Servicios competentes de la
Ciudad de Ceuta. Para realizar el pago que complete la
subvención aportada por el Ministerio, será necesario que la
Ciudad de Ceuta justifique los gastos producidos desde el
origen de las actuaciones.
3.3.3. Será competencia de la Ciudad de Ceuta la supervisión
de los proyectos y del desarrollo de las obras.
3.3.4. La Ciudad de Ceuta determinará un procedimiento de
distribución de los recursos que asegure los principios de
objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la
transparencia de las actuaciones administrativas.
3.3.5. El Ministerio de Vivienda podrá solicitar de la
Ciudad de Ceuta toda la información necesaria para el
seguimiento de las actuaciones objeto del Área.
4. Abonar las subvenciones correspondientes a inquilinos,
previa justificación individualizada del reconocimiento del
cumplimiento de las condiciones que les habilitan para
obtener dichas ayudas estatales.
5. Tramitar las actuaciones de cofinanciación de viviendas
de protección oficial de promoción pública, cuyos aspectos
concretos respecto al pago de las subvenciones estatales y
justificación de las mismas se acordarán en la Comisión
Bilateral de Seguimiento.
6. Establecer, a través del órgano de la Ciudad de Ceuta
habilitado legalmente para fiscalizar fondos públicos, el
correspondiente control financiero de las subvenciones
concedidas en aplicación del presente convenio.
7. Cumplir los siguientes compromisos adicionales:
7.1. Dar audiencia, como parte interesada, al Ministerio
de Vivienda, en la elaboración de sus normas sobre vivienda
y suelo relacionadas con el Plan.
7.2. Adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter
normativo como en el ámbito de la gestión, para garantizar
que las ayudas financieras se obtengan en las modalidades y
cuantías legalmente previstas.
A estos efectos, se compromete a condicionar, en sus
resoluciones, el acceso a dichas ayudas financieras,
principalmente en el supuesto de primer acceso a la vivienda
en propiedad, a que los datos que figuren en el contrato de
opción de compra, compraventa o de adjudicación, que hayan
servido de base para la determinación de la financiación
(préstamo, subsidiación, ayuda estatal directa a la
entrada), coincidan exactamente con los que figuren en las
correspondientes escrituras públicas de compraventa o de
adjudicación.
Si no se diera esta coincidencia, el Ministerio de Vivienda
comunicará esta circunstancia a la Ciudad de Ceuta, dejando
en suspenso su conformidad a la concesión del préstamo
cualificado, sea directa o por subrogación en el del
promotor, y, en su caso, el abono de las ayudas estatales,
hasta tanto la Ciudad de Ceuta resuelva nuevamente al
respecto.
7.3. Hacer que figuren en sus resoluciones, o en anexos a
las mismas, los datos concretos acerca de las circunstancias
que han servido de base para el reconocimiento del
cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan
para acceder a las ayudas financieras, datos necesarios en
orden a su utilización por el Ministerio de Vivienda en sus
tareas de seguimiento y análisis del desarrollo del Plan, en
sus aspectos cuantitativos y cualitativos, y para los
preceptivos informes al respecto.
La inclusión de dichos datos se efectuará según las
especificaciones del Manual de Gestión que figura como Anexo
a este Convenio y que podrá ser modificado, en su caso, de
acuerdo con el conjunto de Comunidades Autónomas y Ciudades
de Ceuta y Melilla, que colaboran en el Plan.
7.4. Adoptar las medidas que procedan a fin de establecer y
hacer operativo, el registro público de demandantes, en el
plazo fijado por la Disposición Transitoria sexta del
citado Real Decreto
7.5. Considerar, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos como sujeto preferente
de las ayudas públicas para el acceso a vivienda, siempre
que cumplan los requisitos en cuanto a ingresos máximos
establecidos en el citado Real Decreto del Plan, a las
personas que en aplicación de lo establecido en la
disposición transitoria segunda de la citada Ley, se vean
privadas del derecho a la subrogación “mortis causa” que les
reconocía el texto refundido de la Ley de Arrendamientos
Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 diciembre.
Información pública.
Ambas partes se comprometen a colaborar activamente para
potenciar la difusión de información acerca de las medidas
del Plan.
La participación de las distintas Instituciones deberá
hacerse constar en cuanta información pública se edite por
cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como
en las notificaciones a los beneficiarios del plan. Se hará
constar en dichos medios la participación del Ministerio e
Vivienda, acompañado de la leyenda “Gobierno de España”.
En particular, la referida información constará en los
carteles exteriores descriptivos de las obras en promociones
de viviendas protegidas, rehabilitación y urbanización de
suelo, en los que figurará, además, el importe de la
subvención aportada, en su caso, por el Ministerio de
Vivienda, con una tipografía y tamaño igual a los empleados
para referirse a la participación de la Ciudad de Ceuta.
En caso de que ésta última haya aprobado la obligación de
instalar placas o identificativos de carácter permanente en
el exterior de las viviendas protegidas, deberá incluirse en
aquéllos la referencia a la financiación con cargo al Plan.
Los sistemas y pautas de información pública corporativa de
ambas Administraciones, por lo que se refiere a las
actuaciones protegidas del Plan, se acordarán en el marco
de la Comisión Bilateral de Seguimiento..
Comisión Bilateral de Seguimiento.
Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento
conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al
cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio. A tal efecto se crea una Comisión Bilateral de
Seguimiento, de composición paritaria, que presidirán
conjuntamente el titular del Ministerio de Vivienda y el
titular de la Consejería o departamento competente en
materia de Vivienda.
En dicha Comisión figurará, por parte de la Administración
General del Estado, un representante de la Delegación del
Gobierno en la Ciudad de Ceuta. La Comisión habrá de
constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma del
presente Convenio y se reunirá, al menos, una vez al
semestre.
Comisión Multilateral de Seguimiento del Plan.
La Comisión Multilateral fijará los criterios e indicadores
generales de eficacia, analizará la evolución del Plan y
debatirá acerca de las medidas oportunas a adoptar en
desarrollo del mismo o, en su caso, para corregir las
eventuales desviaciones respecto a la evolución prevista de
dicho Plan, que sean detectadas.
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