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ACTUALIDAD - JUEVES, 9 DE ABRIL DE 2009


mariam mohamed en el centro. archivo.

crisis en el consejo de la juventudad
 

El Juzgado de lo Social embargó la subvención al CJCE en 2007

Mohamed, ex presidenta del organismo, presentó ayer en el Registro de la Ciudad los justificantes de los gastos de 2008
 

CEUTA
Rober Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Juzgado de lo Social Número 1 de Ceuta declaró, en mayo de 2007, el embargo de la subvención que la Ciudad Autónoma concedía al Consejo de la Juventud de Ceuta (CJCE) como consecuencia de la demanda de uno de los trabajadores que estuvo cuatro meses sin cobrar en 2006. Por ello, el juez dictó el embargo para alcanzar el importe que se debía a dicho empleado, que ascendía a casi 7.000 euros. La decisión del Juzgado de lo Social fue tomada después de una primera sentencia condenatoria al organismo autónomo en marzo de 2007 y que no se ejecutó, por lo que tuvo que decretar el embargo.

El Juzgado de lo Social Nº1 trabó un embargo en mayo de 2007 sobre los bienes del Consejo de la Juventud de Ceuta (CJCE), especificando que tal retención debía efectuarse sobre la subvención que la Ciudad Autónoma concedía al organismo autónomo hasta alcanzar el importe de lo adeudado a un trabajador más las costas reclamadas, es decir, más de 7.000 euros, según señala la sentencia a la que ha tenido acceso EL PUEBLO.

El embargo es consecuencia del incumplimiento de una primera sentencia a raíz de la denuncia contra el CJCE por parte de un trabajador que estuvo cuatro meses sin cobrar.

La denuncia tuvo entrada en el Juzgado de lo Social en noviembre de 2006 y en el acto del juicio oral no compareció la parte demandada, el CJCE.

Así, el Juzgado declaró como hechos probados que el trabajador, que venía prestando sus servicios para el CJCE desde enero de 2004, dejó de percibir su salario en los meses de agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2006.

Tras celebrarse un acto de conciliación con el resultado de “intentado sin efecto”, el juez calificó la incomparecencia de la parte demandada como de “dejación procesal”.

Asimismo, el juez calificó el impago del CJCE como “un incumplimiento grave del primordial deber de la empresa de abonar los salarios a un trabajador”, por lo que procedió a declarar la extinción de la relación laboral por voluntad del demandante y “por causa imputable al empresario”, todo ello “con la obligación” por parte del CJCE a abonar al ex empleado una indemnización equivalente al despido improcedente y consistente en la suma de 6.786 euros.

La sentencia fue notificada advirtiendo que cabía recurso de suplica ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), acción que no se llevó a cabo en los cinco días siguientes.

Dos meses después, el Tribunal de lo Social, “sin que conste que la parte demandada haya satisfecho el importe de la cantidad”, dictó el embargo de la subvención que la Ciudad Autónoma da anualmente al CJCE.

Así, el juez razonaba que “si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el órgano judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de deudor de los que se tenga constancia”.

Por ello, el Tribunal falló trabar el embargo sobre la subvención institucional hasta alcanzar los más de 7.000 euros.

Asimismo, el juez dictó que “para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes” se dirijiesen a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que facilitasen la relación de todos los bienes de que se tuviesen constancia.

Contra esta segunda sentencia, esta vez, el juez no dejó la posibilidad de recurso.

Por otra parte, Mariam Mohamed, ex presidenta del CJCE, presentó ayer, a última hora, en el Registro de la Ciudad Autónoma los justificantes de los gastos habidos en 2008 por dicho organismo que presidía.
 

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