El Juzgado de lo Social Número 1 de Ceuta declaró, en mayo
de 2007, el embargo de la subvención que la Ciudad Autónoma
concedía al Consejo de la Juventud de Ceuta (CJCE) como
consecuencia de la demanda de uno de los trabajadores que
estuvo cuatro meses sin cobrar en 2006. Por ello, el juez
dictó el embargo para alcanzar el importe que se debía a
dicho empleado, que ascendía a casi 7.000 euros. La decisión
del Juzgado de lo Social fue tomada después de una primera
sentencia condenatoria al organismo autónomo en marzo de
2007 y que no se ejecutó, por lo que tuvo que decretar el
embargo.
El Juzgado de lo Social Nº1 trabó un embargo en mayo de 2007
sobre los bienes del Consejo de la Juventud de Ceuta (CJCE),
especificando que tal retención debía efectuarse sobre la
subvención que la Ciudad Autónoma concedía al organismo
autónomo hasta alcanzar el importe de lo adeudado a un
trabajador más las costas reclamadas, es decir, más de 7.000
euros, según señala la sentencia a la que ha tenido acceso
EL PUEBLO.
El embargo es consecuencia del incumplimiento de una primera
sentencia a raíz de la denuncia contra el CJCE por parte de
un trabajador que estuvo cuatro meses sin cobrar.
La denuncia tuvo entrada en el Juzgado de lo Social en
noviembre de 2006 y en el acto del juicio oral no compareció
la parte demandada, el CJCE.
Así, el Juzgado declaró como hechos probados que el
trabajador, que venía prestando sus servicios para el CJCE
desde enero de 2004, dejó de percibir su salario en los
meses de agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2006.
Tras celebrarse un acto de conciliación con el resultado de
“intentado sin efecto”, el juez calificó la incomparecencia
de la parte demandada como de “dejación procesal”.
Asimismo, el juez calificó el impago del CJCE como “un
incumplimiento grave del primordial deber de la empresa de
abonar los salarios a un trabajador”, por lo que procedió a
declarar la extinción de la relación laboral por voluntad
del demandante y “por causa imputable al empresario”, todo
ello “con la obligación” por parte del CJCE a abonar al ex
empleado una indemnización equivalente al despido
improcedente y consistente en la suma de 6.786 euros.
La sentencia fue notificada advirtiendo que cabía recurso de
suplica ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), acción
que no se llevó a cabo en los cinco días siguientes.
Dos meses después, el Tribunal de lo Social, “sin que conste
que la parte demandada haya satisfecho el importe de la
cantidad”, dictó el embargo de la subvención que la Ciudad
Autónoma da anualmente al CJCE.
Así, el juez razonaba que “si no se tuviese conocimiento de
la existencia de bienes suficientes, el órgano judicial
deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros
públicos a fin de que faciliten la relación de todos los
bienes o derechos de deudor de los que se tenga constancia”.
Por ello, el Tribunal falló trabar el embargo sobre la
subvención institucional hasta alcanzar los más de 7.000
euros.
Asimismo, el juez dictó que “para el caso de que no se
tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes”
se dirijiesen a los pertinentes organismos y registros
públicos con el fin de que facilitasen la relación de todos
los bienes de que se tuviesen constancia.
Contra esta segunda sentencia, esta vez, el juez no dejó la
posibilidad de recurso.
Por otra parte, Mariam Mohamed, ex presidenta del CJCE,
presentó ayer, a última hora, en el Registro de la Ciudad
Autónoma los justificantes de los gastos habidos en 2008 por
dicho organismo que presidía.
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