El acoso laboral, es un fenómeno que se viene produciendo
con bastante frecuencia desde hace años. Solo ha tenido eco,
y tan solo se le ha prestado atención en los últimos
tiempos, fundamentalmente por la sensibilidad social
existente, es un tema de candente actualidad en el resto de
España.
En España hay más de un millón de personas, víctimas del
acoso laboral. Situación de acoso psicológico que se vive en
el medio laboral y que causa graves trastornos a los
trabajadores que lo sufren, y hay más de un caso en nuestro
país, en donde se ha llegado, lamentable y tristemente, al
suicidio de alguno de esos trabajadores por la tremenda
persecución de que son objeto los que lo sufren y la falta
de humanidad de esos acosadores en serie.
El acoso laboral es un deliberado y continuado maltrato
modal y verbal, que recibe un trabajador por parte de uno o
varios compañeros, incluidos los superiores jerárquicos, que
buscan una desestabilización emocional para disminuir la
capacidad laboral del trabajador que lo sufre y poder
eliminarle con facilidad del puesto, del lugar de trabajo
que ocupa. Son comportamientos causales e intencionales, no
casuales.
El acoso comienza cuando un trabajador reacciona ante el
autoritarismo, contra la voluntad de dominar, contra el
abuso de poder, y ese trabajador no se deja avasallar, en el
sentido amplio de la palabra.
El acoso psicológico en el trabajo, tiene como objetivo
destruir la estabilidad psicológica del trabajador, a través
del descrédito y la rumorología. Se practica acosando
grupalmente, de tal manera que la víctima no puede
defenderse, no puede hablar o que su palabra no tenga ningún
valor. La víctima comienza a ser una molestia, una amenaza
para la persona o grupo de personas que le someten a tan
indeseable e indigna forma de actuar, y porque, a veces, hay
“cosas” que es necesario preservar, proteger. El acoso
comporta una comunicación hostil y desprovista de ética, que
es administrada de manera sistemática por uno o varios
individuos, sobre todo contra una única persona.
El trabajador acosado recibe ataques sistemáticos,
periódicos, constantes, y las técnicas más frecuentes de ese
acoso son: elevar la voz con exceso, llegando incluso al
grito; avasallar verbalmente, sobrecargar al trabajador con
tareas excesivas distribuyendo injustamente las esas tareas,
hacer correr rumores interesados, calumniar a la víctima,
humillarla, vejarla, desacreditar su rendimiento y difundir
sus fallos, reales o aparentes, comprometiendo su salud
física y mental, al mantenerlo en constante tensión, hacerle
el “vacío”, establecer agravios comparativos en el traro,
discriminarle, hacerle realizar tareas por debajo de su
categoría y cualificación profesional, acusar a la víctima
injustificadamente o de forma falsa de incumplimientos,
errores o fallos difusos, criticarle en todo lo que hace,
controlar su trabajo para poderle encontrar en algún
renuncio.
El acosador es un perseguidor, investido de la suficiente
autoridad o carisma, narcisista, que cree justo ejercer un
papel destructor con determinados individuos de su entorno
laboral, personas que no son de su agrado, es un rechazo
frontal a lo que es diferente. A su vez, esta actitud esta
apoyada por unos indignos compañeros que justifican, ignoran
o apoyan esta situación, de forma explícita o implícita, por
acción u omisión. El acosador es un megalómano que se cree
punto de referencia del bien y el mal. Puede ser moralizdor,
exhibe valores morales irreprochables, mientras describe la
maldad de otros. Se podría catalogar al acosador como un
maltratador racional que elige a su víctima y valora el
riesgo y los beneficios, costes nulos y beneficios altos,
porque además, se sabe amparado por la permisividad
explícita o implícita del indigno entorno. El acosador no
admite serlo, camufla sus verdaderas intenciones, elimina a
quien le molesta, presenta a la víctima como causante de sus
propios males, incompetente para el trabajo. El acosador es
un cobarde que causa un daño sin obtener a cambio un
beneficio propio, o incluso, a veces, es perjudicial para él
mismo. El acosador es un superior narcisista, que combina su
actividad persecutoria con una rara habilidad carismática
para atraer a otros a su juego, encantador cuando le
conviene, e injusto y cruel cuando trata de destruir a su
víctima. El acosador es frío y perverso, pero no de forma
ostensible que pudiera acarrearle algún problema, sino que
hace pequeños retoques desestabilizadores, difíciles de
identificar, suele utilizar técnicas desestabilizadoras como
insinuaciones, alusiones malintencionadas, humillaciones,
vejaciones. Ese acosador suele engrandecerse a costa de
rebajar a los demás para adquirir autoestima y por este
medio procurarse admiración y aprobación, rebaja a los demás
para evitar cualquier conflicto interior, al descargar sobre
su víctima la responsabilidad de que no funciona. El
acosador es dueño de una personalidad psicopática con
alteración del sentido moral y ausencia de culpabilidad, es
cobarde, mentiroso, mediocre y con un complejo de
inferioridad.
Es una conducta inadmisible, un riesgo laboral psicosocial
que produce un daño evidente, a medio o largo plazo y genera
pérdidas para le empresa.
Los compañeros que colaboran con el acosador “aislando” al
trabajador acosado, tienen la misma categoría y participan
de las mismas indignidades que el acosador, esos, mal
llamados, compañeros se transforman en cooperadores
necesarios, tácitos consentidores o testigos mudos de lo que
escuchan o presencian, y apoyarán con sus mentiras y
falacias al acosador.
Objetivo del instigador del acoso, es que la víctima
desaparezca del ámbito laboral, como represalia final a su
falta de sometimiento. Los mecanismos de desaparición, están
calculados por el acosador y pueden ser, que la víctima
solicite un cambio de destino o lugar de trabajo o que se
vaya de la empresa.
El acoso laboral o mobbing, vulnera Derechos Fundamentales
de las Personas, regulados y recogidos en la Constitución
Española de 1978, que se interpreta de acuerdo con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos; el acoso
laboral puede vulnerar Derechos Fundamentales de la
Constitución Española contra el honor, e infringe un trato
que menoscaba la integridad moral de la persona, recogido en
el Código Penal. La Reforma del vigente Código Penal, de 21
de noviembre del 2008, crea la figura del delito de Acoso
Laboral, mediante inserción de un nuevo párrafo al Art.
173.1. Asimismo el acoso laboral viene tipificado como falta
grave en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el
ámbito de la Administración Española. A todo esto se le une
la jurisprudencia del Tribunal Supremo 30/01/2008, Rº
2534/2006, por el cual el trabajador que demande a un
empresario por acoso, también deberá, obligatoriamente,
sentar en el banco de los demandados al causante o causantes
del mismo. Así, cada día se cierra más el cerco a estos
acosadores, para que no puedan salir impunes de sus actos y
sean juzgados por los mismos. Quizás sea la manera de
reducir estos casos, y la angustia que generan en aquellos
que padecen situaciones de acoso laboral.
Ceuta, tiene la, triste, estadística de tener los índices de
más altos de España en casos de acoso laboral. Estos casos
de acoso psicológico o laboral, se dan con mas frecuencia en
las Administraciones Públicas, donde suele predominar el
mutismo. Ceuta, es una población que, por sus peculiaridades
y características, se presta, tiene un buen “caldo de
cultivo” para que algunos de esos acosadores, que lo son en
serie la mayoría de las veces, establezcan sus “Reinos de
Taifas”. En Ceuta, hay constancia real, de que existen
funcionarios en la Administración de Justicia, que están en
vía de dar pasos por medio de la denuncia pública, en esos
casos de acoso laboral.
Y tan solo por medio de esa denuncia pública, se pueden
erradicar estas situaciones y abocar al acosador o
acosadores, a abandonar sus indeseables e indignas
prácticas. Aunque son tímidas, son importantes estas
iniciativas de denuncia, que pueden empezar a romper el
cerco a los acosadores, a veces establecidos durante largo
tiempo.
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