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sociedad - SÁBADO, 4 DE ABRIL DE 2009


(acuartelamiento Fiscer).  ARCHIVO.

castrense
 

El Tribunal Militar revoca el arresto de un capitán y obliga al jefe de unidad a indemnizarlo

Los hechos sucedieron en 2008 en el Bón.
de Transmisiones XVII, después de que se sancionara al oficial por haber ido ‘sin permiso’ a Sevilla a ver a su hijo enfermo
 

CEUTA
Luis Parodi

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Tribunal Militar de Sevilla revocó esta semana el arresto de un capitán en enero de 2008 tras no cumplir una orden del jefe del Batallón de Transmisiones XVII. El capitán se ausentó por motivos de fuerza mayor, según relata el informe presentado por su abogado, ya que su hijo padecía una grave enfermedad y se encontraba en estado crítico. El oficial se desplazó a Sevilla por un periodo de al menos 15 días. Sin embargo, el mando no le concedió permiso uno de los fines de semana en los que no estaba incluido dentro del 50 % de las personas que contaban con permiso. La sentencia declara que se debió a una causa de fuerza mayor.

La sentencia 10/09 del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla ha dictado sentencia a favor de un capitán de la Fuerza Terrestre Logística 1 de Sevilla, y que estuvo destinado en Ceuta por un periplo de al menos un año.

Los hechos sucedieron a primeros de abril de 2008, cuando Joaquín tuvo que ausentarse el fin de semana del 5 y 6 de enero de su unidad al sufrir su hijo, enfermo de leucemia, una crisis e ingresar en el hospital. La mujer del capitán telefoneó a su marido, que acudió, tras trabajar el viernes, a Sevilla para atender la situación familiar. Por la tarde, llamó al jefe de unidad, F.L., para informarle de la situación y pedir permiso a partir del 8 de enero, martes, día en el que debía volver (y volvió) al cuartel, según informó Fernando Osuna, abogado de la acusación.

En los antecedentes de hecho, redactados por el letrado, se asegura que ese día el jefe de la unidad comunicó al capitán que iba a ser arrestado por mentir. A continuación, el capitán “imploró” que no se le sancionara y que se le permitiera atender a su hijo en Sevilla, a lo que el jefe se negó. El oficial recurrente pidió hablar con el Comandante General, pero antes de que llevara a efecto esta actuación se le obligó cumplir con el adiestramiento de su compañía esa mañana.

Posteriormente se le concedieron hasta dos permisos más para atender a su hijo, y que finalizaron el 21 de enero, día en que volvió a personarse en el cuartel. La acusación afirmó que ese día se le comunicó que iba a ser sancionado y se le invitó a poner las alegaciones convenientes, sin darle oportunidad antes al trámite de audiencia.

Una vez presentado el recurso de alzada, éste fue denegado por el comandante general, por lo que se le arrestó durante dos días al considerar el órgano militar “inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas y de las normas de régimen interior”.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Militar de Sevilla ha revocado este arresto, dejándolo nulo, tal y como pedía la acusación. Además, se ha obligado al jefe del Batallón de Transmisiones XVII que mandaba en aquel momento a indemnizar con 200 euros al capitán por daños morales. Y es que ha prevalecido la causa de fuerza mayor sobre la orden del mando. La acusación lo relató de esta manera ante el juez del togado militar: “En atención al más elemental juicio de racionalidad humana y específicamente al concepto contenido en el dictamen del Consejo de Estado de 14-03-91, encontramos que ‘fuerza mayor es el acaecimiento extraño al campo normal de las previsiones típicas de cada servicio’”.

Ahora, el capitán está valorando si denunciar al mando por daños morales sobre su persona.
 

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