El Tribunal Militar de Sevilla revocó esta semana el arresto
de un capitán en enero de 2008 tras no cumplir una orden del
jefe del Batallón de Transmisiones XVII. El capitán se
ausentó por motivos de fuerza mayor, según relata el informe
presentado por su abogado, ya que su hijo padecía una grave
enfermedad y se encontraba en estado crítico. El oficial se
desplazó a Sevilla por un periodo de al menos 15 días. Sin
embargo, el mando no le concedió permiso uno de los fines de
semana en los que no estaba incluido dentro del 50 % de las
personas que contaban con permiso. La sentencia declara que
se debió a una causa de fuerza mayor.
La sentencia 10/09 del Tribunal Militar Territorial Segundo
de Sevilla ha dictado sentencia a favor de un capitán de la
Fuerza Terrestre Logística 1 de Sevilla, y que estuvo
destinado en Ceuta por un periplo de al menos un año.
Los hechos sucedieron a primeros de abril de 2008, cuando
Joaquín tuvo que ausentarse el fin de semana del 5 y 6 de
enero de su unidad al sufrir su hijo, enfermo de leucemia,
una crisis e ingresar en el hospital. La mujer del capitán
telefoneó a su marido, que acudió, tras trabajar el viernes,
a Sevilla para atender la situación familiar. Por la tarde,
llamó al jefe de unidad, F.L., para informarle de la
situación y pedir permiso a partir del 8 de enero, martes,
día en el que debía volver (y volvió) al cuartel, según
informó Fernando Osuna, abogado de la acusación.
En los antecedentes de hecho, redactados por el letrado, se
asegura que ese día el jefe de la unidad comunicó al capitán
que iba a ser arrestado por mentir. A continuación, el
capitán “imploró” que no se le sancionara y que se le
permitiera atender a su hijo en Sevilla, a lo que el jefe se
negó. El oficial recurrente pidió hablar con el Comandante
General, pero antes de que llevara a efecto esta actuación
se le obligó cumplir con el adiestramiento de su compañía
esa mañana.
Posteriormente se le concedieron hasta dos permisos más para
atender a su hijo, y que finalizaron el 21 de enero, día en
que volvió a personarse en el cuartel. La acusación afirmó
que ese día se le comunicó que iba a ser sancionado y se le
invitó a poner las alegaciones convenientes, sin darle
oportunidad antes al trámite de audiencia.
Una vez presentado el recurso de alzada, éste fue denegado
por el comandante general, por lo que se le arrestó durante
dos días al considerar el órgano militar “inexactitud en el
cumplimiento de las órdenes recibidas y de las normas de
régimen interior”.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Militar de Sevilla ha
revocado este arresto, dejándolo nulo, tal y como pedía la
acusación. Además, se ha obligado al jefe del Batallón de
Transmisiones XVII que mandaba en aquel momento a indemnizar
con 200 euros al capitán por daños morales. Y es que ha
prevalecido la causa de fuerza mayor sobre la orden del
mando. La acusación lo relató de esta manera ante el juez
del togado militar: “En atención al más elemental juicio de
racionalidad humana y específicamente al concepto contenido
en el dictamen del Consejo de Estado de 14-03-91,
encontramos que ‘fuerza mayor es el acaecimiento extraño al
campo normal de las previsiones típicas de cada servicio’”.
Ahora, el capitán está valorando si denunciar al mando por
daños morales sobre su persona.
|