Tres años y un día de prisión y el pago de 12.363 euros fue
la sentencia dictada por la magistrada del Juzgado de lo
Penal número 1 para un sujeto por un delito contra la salud
pública. Al parecer, el acusado llevaba casi nueve kilos de
hachís distribuidos en dos maletas siento interceptado por
los agentes de la Policía Local antes de entrar en la
Estación marítima, justo al bajar de un taxi.
Los hechos denunciados tuvieron lugar hace un par de semanas
en los exteriores de la Estación Marítima de la ciudad
autónoma.
Al parecer, dos individuos llegaron a la zona transportados
en un taxi. Justamente antes de entrar en el recinto y
comprar los billetes de viaje para Algeciras, varios agentes
de la Policía Local les dieron el alto. En su inspección,
comprobaron que las dos maletas de los detenidos se
encontraban casi nueve kilos de hachís, con un índice de
pureza del 15’31%. Ante ello, el acusado reconoció que la
droga era suya y que su acompañante desconocía por completo
la existencia de la sustancia estupefaciente. Motivo por el
cual este no ha sido imputado en el delito de tráfico de
droga.
Por estos hechos, la magistrada del Juzgado de lo Penal
número 1 condenó al imputado a tres años y un día de
prisión, el abono de las costas procesales así como el
comiso de la sustancia estupefaciente. Además del pago de
12.363 euros con tres días de responsabilidad personal
subsidiaria, es decir, si el procesado no abona la multa
deberá cumplir tres días más de cárcel. Un juicio rápido que
se celebró en términos de conformidad.
Y todo ello, respondiendo por un delito contra la salud
pública tipificado en los artículos 368 y 369 del Código
Penal los cuales dictan que “los que ejecuten actos de
cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan,
favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con
aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de
tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de
la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o
productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de
uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás
casos”.
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