La Sección VII de la Audiencia Provincial de Málaga ha
condenado a seis años de prisión al que fuera secretario
judicial del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla, Rafael
R., por la comisión de sendos delitos de falsedad en
documentos oficiales y malversación de caudales públicos. El
mismo tribunal, en la sentencia dada a conocer ayer a las
partes ha decidido en cambio absolver de los delitos que se
acusaba en el llamado "caso fianzas" a los abogados María
del Carmen B., Abdelkader M., Antonio Z. y Felipe C.
El secretario judicial y los cuatro abogados estaban
acusados de la presunta comisión de malversación de caudales
públicos, falsedad en documento oficial y estafa cometidos
supuestamente a finales de 1990 y principios de 2000, por
haberse quedado supuestamente con fianzas carcelarias de
presos en rebeldía, con un monto total de 153.000 euros, 25
millones de las pesetas que estaban circulación en aquella
época.
Según el auto de la Fiscalía, el representante del
Ministerio Público solicitaba 23 años prisión para el
entonces secretario judicial, y penas que iban desde los 11
a los 5 años a los cuatro abogados, además de
inhabilitación, multa y devolución de los 153.000 euros al
Estado.
Finalmente el único condenado es el secretario judicial
sustituto mientras los abogados son absueltos, en una
sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante
el Tribunal Supremo desde los cinco días de notificación,
una situación que se produjo ayer pasado el mediodía en
audiencia pública.
La Audiencia Provincial de Málaga condenó finalmente al
funcionario que hacía las veces de secretario judicial del
Juzgado de lo Penal número 2 a una pena de seis años prisión
por un delito continuado de falsedad en documentos oficiales
y otro delito continuado de malversación de caudales
públicos. También le castigan por estos motivos al pago de
una multa de 24 meses, a razón de 5 euros día (algo más de
3.600 euros), con apremio personal subsidiario de un día de
privación de libertad por cada dos cuotas que deje de
satisfacer y a la pena de seis años de inhabilitación
especial. Asimismo, condenan a Rafael R. a indemnizar al
Estado español en la suma de 8.850.000 pesetas (53.189, 57
euros) "por las cantidades -afirma el auto judicial-
sustraídas y no reintegradas al erario público”.
Para la Sala "no ofrece el menor atisbo de duda que ha de
responder a título de autor de todos y cada uno de los
delitos cuya existencia ha quedado probado (...) por la
participación material y directa que tuvo en la ejecución de
los mismos y en base a toda la prueba ya referida".
El tribunal admite que Rafael R. "ha necesitado la
colaboración de alguien para que el expolio de esos caudales
públicos (las fianzas que abonaban acusados y que no eran
ingresadas en el Tesoro público aún habiéndose declarado en
rebeldía) pudiera llegar a buen puerto, pues de otro modo,
habría resultado imposible”. Sin embargo, señala que no
existen pruebas para incriminar al resto de coacusados.
Por ello, el tribunal, presidido por José Luis Martín Tapia,
absuelve "con toda clase de pronunciamientos favorables" a
María del Carmen B., a Abdelkader M., a Antonio Z. y a
Felipe C. "de todos y cada uno de los delitos por los que
venían siendo acusados".
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