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OPINIÓN - MIÉRCOLES, 18 DE MARZO DE 2009

 

OPINIÓN / EL MAESTRO

¿Se restablece la normalidad?
 


Andrés Gómez Fernández
andresgomez@elpueblodeceuta.com

 

Los alumnos de primer curso de Bachillerato que tengan tres o cuatro suspensos no podrán acogerse al denominado “curso intermedio”, que consiste en repetir únicamente las materias pendientes y matricularse de dos o tres de segundo curso. Así lo ha decretado el Tribunal Supremo (TS) en su fallo sobre el recurso interpuesto por la Federación de Religiosos de la Enseñanza-Centros Católicos (FERE-CECA) contra el artículo 14.2 del Real Decreto de 2 Noviembre de 2007, que fija la estructura y contenidos mínimos del Bachillerato y que ha comenzado a implantarse este curso.

El artículo anulado por el TS establecía, como novedad, que los alumnos de Bachillerato que promocionasen a segundo por tener tres o cuatro materias suspensas –por ley, se puede pasar de curso con un máximo de dos pendientes- tenían la opción de repetir el año académico en su totalidad o matricularse en dichas asignaturas pendientes y ampliar la matrícula con dos o tres materias de segundo año.

Conviene tener en cuenta que, esta posibilidad no aparece reflejada en el artículo 36.2 de la LOE, por lo que para FERE-CECA constituía una “tercera vía” dentro del Bachillerato, la de aquellos que con tres o cuatro suspensos permanecían en primero con las pendientes y se podrían matricular de dos o tres de segundo. En definitiva, “el bachillerato se prolongaba por espacio de tres años y la fórmula permitía encubrir el fracaso”.

Y se hace destacar que, según lo sentenciado por el TS, el precepto anulado “vulnera la Ley Orgánica de Educación” LOE, al crear una modalidad de estudio del Bachillerato (asignaturas sueltas de primero y segundo) que “no está prefijada” en esta ley. “Tal regulación reglamentaria –proclama el Supremo- carece de cobertura legal y altera, por completo, el régimen regulador de la LOE. Asimismo, el TS indica que el Gobierno “no ha respetado la Ley” como norma de superior rango a la que se encuentra sometido.

Y es que el artículo 36.2 de la LOE establece que “los alumnos promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias cursadas como máximo. En este caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero”.

La sentencia argumenta que el punto recurrido instaura una matrícula condicionada que en modo alguno prevé la LOE, aunque fuere de uso corriente en el ámbito universitario para supuestos muy determinados.

Acerca de la Organización “flexible” del Bachillerato aducida por el abogado del Estado, el Supremo argumenta que se refería a la elección de las materias que componen el currículo escolar, pero “no la libre configuración de los dos cursos de Bachillerato, con asignaturas sueltas de segundo y primero”.

Asimismo, el TS cree “inevitable” que el Bachillerato comprende dos cursos y que los alumnos podrán permanecer cursándolos durante régimen ordinario por cuatro años, según la normativa vigente.

La medida debía comenzar a aplicarse a principios del próximo curso, ya que éste se ha implantado primero en el que están matriculado nada menos que 300.000 alumnos, 53.000 de ellos en centros de FERE-CECA.

Ahora corresponde al Ministerio de Educación mover fichas para clasificar si los alumnos con tres o cuatro pendientes deberán repetir curso completo o sólo los suspensos.

Como cascada se han manifestado las distintas asociaciones, muy especialmente FERE-CECA, en sentido satisfactorio. Para esta asociación, “se evita el caos organizativo y aumento de gasto para el centro y para la familia”. El más explícito ha sido ANPE, sindicato de profesores, al afirmar que es hora de reconocer que la verdadera reforma educativa está por llegar: hay que profundizar en las materias instrumentales en Primaria, rediseñar la Secundaria, para responder a las necesidades reales del alumnado, prestigiar la Formación Profesional y establecer un Bachillerato de tres años.

Sólo la organización de padres de alumnos CEAP, se mostró disconforme con la decisión del TS. Su presidente señaló que acata la sentencia pero no la comparte, pues el RD de 2007, “abre una oportunidad nueva” para que el alumnado con algunas dificultades pudiera superarlo.

Y como no podía faltar la reacción del Ministerio, su titular declaró “que acata la sentencia del TS y que estudiará para ver si hay alguna posibilidad de “salvar” el principio de flexibilidad y ofrecer más oportunidades similares a las Universidad y FP. Defendió que el apartado anulado tenía como objetivo “flexibilizar” este ciclo formativo así como “premiar” el esfuerzo de los alumnos que habían aprobado varias materias.

Las justificaciones de la Sra. Ministra no merecen ningún tipo de comentario, ya que por sí mismas quedan, al referirse a la “flexibilización” y “premiar” a los alumnos con fracasos, totalmente descalificadas. Y pretender solidarizarse con los alumnos fracasados y animarles para no abandonar los estudios, creo que significa que el único logro para ellos es precisamente el abandono, sin haber conseguido sus objetivos.

Para mi modesta opinión, la lógica se ha hecho valer al suprimir una Ley que tanto, al nivel académico como intelectual, hubiesen causado serios daños al sistema educativo.
 

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