Los alumnos de primer curso de
Bachillerato que tengan tres o cuatro suspensos no podrán
acogerse al denominado “curso intermedio”, que consiste en
repetir únicamente las materias pendientes y matricularse de
dos o tres de segundo curso. Así lo ha decretado el Tribunal
Supremo (TS) en su fallo sobre el recurso interpuesto por la
Federación de Religiosos de la Enseñanza-Centros Católicos
(FERE-CECA) contra el artículo 14.2 del Real Decreto de 2
Noviembre de 2007, que fija la estructura y contenidos
mínimos del Bachillerato y que ha comenzado a implantarse
este curso.
El artículo anulado por el TS establecía, como novedad, que
los alumnos de Bachillerato que promocionasen a segundo por
tener tres o cuatro materias suspensas –por ley, se puede
pasar de curso con un máximo de dos pendientes- tenían la
opción de repetir el año académico en su totalidad o
matricularse en dichas asignaturas pendientes y ampliar la
matrícula con dos o tres materias de segundo año.
Conviene tener en cuenta que, esta posibilidad no aparece
reflejada en el artículo 36.2 de la LOE, por lo que para
FERE-CECA constituía una “tercera vía” dentro del
Bachillerato, la de aquellos que con tres o cuatro suspensos
permanecían en primero con las pendientes y se podrían
matricular de dos o tres de segundo. En definitiva, “el
bachillerato se prolongaba por espacio de tres años y la
fórmula permitía encubrir el fracaso”.
Y se hace destacar que, según lo sentenciado por el TS, el
precepto anulado “vulnera la Ley Orgánica de Educación” LOE,
al crear una modalidad de estudio del Bachillerato
(asignaturas sueltas de primero y segundo) que “no está
prefijada” en esta ley. “Tal regulación reglamentaria
–proclama el Supremo- carece de cobertura legal y altera,
por completo, el régimen regulador de la LOE. Asimismo, el
TS indica que el Gobierno “no ha respetado la Ley” como
norma de superior rango a la que se encuentra sometido.
Y es que el artículo 36.2 de la LOE establece que “los
alumnos promocionarán de primero a segundo de Bachillerato
cuando hayan superado las materias cursadas o tengan
evaluación negativa en dos materias cursadas como máximo. En
este caso, deberán matricularse en segundo curso de las
materias pendientes de primero”.
La sentencia argumenta que el punto recurrido instaura una
matrícula condicionada que en modo alguno prevé la LOE,
aunque fuere de uso corriente en el ámbito universitario
para supuestos muy determinados.
Acerca de la Organización “flexible” del Bachillerato
aducida por el abogado del Estado, el Supremo argumenta que
se refería a la elección de las materias que componen el
currículo escolar, pero “no la libre configuración de los
dos cursos de Bachillerato, con asignaturas sueltas de
segundo y primero”.
Asimismo, el TS cree “inevitable” que el Bachillerato
comprende dos cursos y que los alumnos podrán permanecer
cursándolos durante régimen ordinario por cuatro años, según
la normativa vigente.
La medida debía comenzar a aplicarse a principios del
próximo curso, ya que éste se ha implantado primero en el
que están matriculado nada menos que 300.000 alumnos, 53.000
de ellos en centros de FERE-CECA.
Ahora corresponde al Ministerio de Educación mover fichas
para clasificar si los alumnos con tres o cuatro pendientes
deberán repetir curso completo o sólo los suspensos.
Como cascada se han manifestado las distintas asociaciones,
muy especialmente FERE-CECA, en sentido satisfactorio. Para
esta asociación, “se evita el caos organizativo y aumento de
gasto para el centro y para la familia”. El más explícito ha
sido ANPE, sindicato de profesores, al afirmar que es hora
de reconocer que la verdadera reforma educativa está por
llegar: hay que profundizar en las materias instrumentales
en Primaria, rediseñar la Secundaria, para responder a las
necesidades reales del alumnado, prestigiar la Formación
Profesional y establecer un Bachillerato de tres años.
Sólo la organización de padres de alumnos CEAP, se mostró
disconforme con la decisión del TS. Su presidente señaló que
acata la sentencia pero no la comparte, pues el RD de 2007,
“abre una oportunidad nueva” para que el alumnado con
algunas dificultades pudiera superarlo.
Y como no podía faltar la reacción del Ministerio, su
titular declaró “que acata la sentencia del TS y que
estudiará para ver si hay alguna posibilidad de “salvar” el
principio de flexibilidad y ofrecer más oportunidades
similares a las Universidad y FP. Defendió que el apartado
anulado tenía como objetivo “flexibilizar” este ciclo
formativo así como “premiar” el esfuerzo de los alumnos que
habían aprobado varias materias.
Las justificaciones de la Sra. Ministra no merecen ningún
tipo de comentario, ya que por sí mismas quedan, al
referirse a la “flexibilización” y “premiar” a los alumnos
con fracasos, totalmente descalificadas. Y pretender
solidarizarse con los alumnos fracasados y animarles para no
abandonar los estudios, creo que significa que el único
logro para ellos es precisamente el abandono, sin haber
conseguido sus objetivos.
Para mi modesta opinión, la lógica se ha hecho valer al
suprimir una Ley que tanto, al nivel académico como
intelectual, hubiesen causado serios daños al sistema
educativo.
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