Según informa el Ejecutivo, dicho componente, denominado
"Paga adicional Artículo 28.UnoD, de la Ley 2/2008", se suma
a los otros tres vigentes en la actualidad: uno de carácter
general, otro de carácter singular por el desempeño de
distintos puestos o funciones y un tercer componente por
formación permanente.
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