Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia
deberán cumplir con el deber de información previsto en el
articulado de la Ley Orgánica de Protección de Datos, algo
que no estaría ocurriendo con las que se han instalado en
distintas naves del Tarajal donde han proliferado cámaras
que yan han sido retiradas
Hasta para instalar cámaras de vigilancia ha de cumplirse
con la Ley. Con esto se han encontrado varios empresarios de
distintas naves del Tarajal quienes siguiendo la dinámica
habitual de los último quince años en la ‘caótica’ zona, se
han empeñado en mantener la práctica de los hechos
consumados.
Del mismo modo en que la Ciudad Autónoma ha mandatado el
cierre de algunas naves por la imposibilidad de poder
cumplimentar su regulación para ordenar los espacios y las
actividades, la Jefatura Superior de Policía Nacional, a
través de su Servicio de Seguridad Privada, competente en
este tipo de inspecciones, y dependiente de la Brigada de
Seguridad Ciudadana, ha informado a varios de los
comerciantes de la necesidad de retirar aquellas cámaras de
vigilancia que enfocaban, en el exterior, hacia las zonas
perimetrales del polígono, al tiempo que se ha informado de
la obligación de ajustarse a los criterios de la Ley de
Protección de Datos al tiempo que se ha informado de la
obligación igualmente de solicitar los permisos oportunos a
la administración competente, en este caso Delegación del
Gobierno.
Dos de esas cámaras inspeccionadas se hallaban en el
exterior manteniendo un enfoque nada ajustado a lo prevenido
en el articulado de la Ley. Es más, ninguna de las
instaladas, tanto en los interiores como en los exteriores
cuentan ni con la homologación necesaria, ni con los
permisos oportunos.
Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia
deberán cumplir con el deber de información previsto en la
Ley Orgánica. A tal fin deberán: Colocar, en las zonas
videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado
en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos
como cerrados. La Ley indica que las imágenes sólo serán
tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas
en relación con el ámbito y las finalidades determinadas,
legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación
de las cámaras o videocámaras.
Esta Ley orgánica establece que sólo se considerará
admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la
finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros
medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten
menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su
derecho a la protección de datos de carácter personal.
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados
no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que
resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que
se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la
ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse
cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad
perseguida.
Y además se ha de estar inscrito en el Registro General de
la Agencia Española de Protección de Datos, cosa que no
sucede en este caso.
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