La Comisión Nacional de la Competencia ha comunicado, diez
meses después de la denuncia planteada por el Gobierno
autónomo de Ceuta, la incoación de un expediente sancionador
contra las navieras Buquebús, Euroferry y Acciona por
presunta “conducta prohibida” prevenida en el artículo 1 de
la Ley de Defensa de la Competencia en el que se prohíbe
todo acuerdo o decisión, o práctica concertada o
conscientemente paralela que tenga por objeto de impedir,
restringir o falsear la competencia. Los hechos denunciados
por la Ciudad Autónoma en mayo de 2008 hacía referencia a la
subida de tarifas simultánea en plena Semana Santa.
• El Gobierno de Ceuta ha comunicado la incoación de un
expediente sancionador por parte de la Comisión Nacional de
la Competencia a las navieras que operan en el Estrecho. En
concreto a Baleària, Acciona, Buquebús y Euroferry por
“presuntas conductas prohibidas” de las que el Ejecutivo
ceutí acusó a las compañías cuando dieron por concluido, al
mismo tiempo, antes de las pasada vacaciones de Semana Santa
las ofertas que mantenían para el trayecto ida y vuelta en
la línea del Estrecho.
La denuncia se planteó en mayo de 2008 y ante los hechos
descritos, unido a la ‘investigación’ realizada por la
propia Comisión Nacional de la Competencia, en el expediente
‘S0080/08’ se especifica que “de la información obtenida
puede deducirse que existen indicios racionales de la
comisión de una infracción(...) por conducta colusoria de
fijación de precios”, es decir, la CNC entiende que se ha
producido una “fijación de precios”, por lo que se ha
acordado la incoación de un expediente sancionador “por
prácticas restrictivas de la competencia” contra Buquebús
España S.A, Euromaroc 2000 S.L., Eurolineas Marítimas S.A.,
Europa Ferrys S.A. y Compañía Trasmediterránea S.A.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma decidió el 27 de abril de
2008 llevar ante Defensa de la Competencia lo que se
consideró entonces, y aún se defiende, como “prácticas
concertadas y conscientemente paralelas” por la supresión
simultánea de las ofertas, lo que aportaba, a los servicios
jurídicos de la Ciudad, indicios razonables de que existiera
un “pacto no escrito” en sus políticas de precios.
El presidente de la Ciudad, Juan Vivas dio orden de iniciar
acciones por la “alarma social generada ante la subida
generalizada de las tarifas entre los días 14 y 17 de marzo
de 2008”, en pleno periodo vacacional de Semana Santa, lo
que derivó en una notable reducción de visitantes previstos
para esta época del año.
El Gobierno de Ceuta, a través de la consejera de Sanidad y
Consumo, Adela Nieto, denunció que las navieras “abusan de
la necesidad de los ciudadanos” ceutíes de desplazarse por
el resto de su país. Así que la Ciudad puso en antecedentes
a la Comisión Nacional de la Competencia que ahora, en su
escrito de comunicación, indica la opinión del Gobierno de
Ceuta: “la conducta contraria a la competencia obedecería a
un pacto previo no escrito, una práctica concertada o,
cuando menos, una práctica conscientemente paralela de las
navieras denunciadas, que procedieron a suprimir
simultáneamente el sistema de ofertas existentes hasta el
momento y recuperaron las tarifas generales, extremadamente
similares”.
Misma sospecha
De modo, que la Dirección de Investigación realizó una
“información reservada” con el fin de determinar, con
carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que
justificase la incoación de un expediente sancionador.
Así que, tras las investigaciones y el informe emitido, la
Comisión Nacional de la Competencia da la razón al Gobierno
de Ceuta y, aunque, el comunicado de incoación de expediente
sancionador por “indicios” de prácticas que afectan a la
competencia es claro, también se informa que la apertura del
mismo “en ningún caso prejuzga la resolución final”. Es
más,la CNC indica que se lleva a cabo esta tramitación con
carácter sancionados “por prácticas restrictivas de la
competencia prohibidas” en el artículo 1 de la Ley de
Defensa de la Competencia, al que se había referido el
Gobierno de Ceuta.
Eso sí, anuncia el inicio de un periodo de instrucción de un
plazo máximo de 18 meses para que se produzca una resolución
final.
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Conductas prohibidas en la defensa de la competencia
“Artículo 1. Conductas colusorias.
1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación
colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela,
que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de
impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte
del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de
otras condiciones comerciales o de servicio”. Este es parte
del texto sobre conductas prohibidas determinadas por la Ley
en el que se ha basado el Gobierno de la Ciudad Autónoma
para cuestionar las prácticas que realizaron las navieras el
pasado marzo de 2008 y que tras la investigación previa de
la Comisión de Defensa de la Competencia, daría la razón a
la sospecha de la Ciudad
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