Se hace evidente que esta central sindical lleva razón
cuando dice que el rendimiento de un policía se mide en
función del número de sanciones que impone y las detenciones
que realiza, ya que el propio superintendente así lo ha
reconocido, dejando de este modo patente que poco importa
que se prevengan infracciones, lo que importa es sancionar,
-al ciudadano al que le han obstaculizado la puerta de su
garaje, le gustara, o no, que sancionen al culpable, pero
más le gustaría, eso seguro, que no le hubiesen
obstaculizado, igual que al que le han robado, o la que han
agredido, seguro que serían más felices si eso no les
hubiera ocurrido- De hecho creemos que es una de las labores
fundamentales de los cuerpos y fuerzas de seguridad del
estado, la prevención, deben velar por el cumplimiento de
las ordenanzas y normas, puesto que lo importante es que no
se conduzca hablando por el móvil, se utilice el cinturón de
seguridad, no se aparque en doble fila o en lugares
prohibidos, etc. esto es lo que realmente mejora la
convivencia, el cumplimiento de las normas y ordenanzas. Lo
importante es evitar que esas infracciones se produzcan, de
ahí el doble sentido de la sanción, “resarcir (o pagar la
multa) y persuadir”, ¿por qué no se basan en la prevención
para valorar la profesionalidad y el rendimiento de los
policías?, este factor no se ha tenido en cuenta para nada,
¿qué importa cuantas multas pone un policía? ¿No importa más
cuantas infracciones evita que se produzcan?... esto es lo
que nos preguntamos desde CSI.F. Por supuesto, cuando
alguien comete una infracción debe ser sancionado, y estos
compañeros por supuesto, sancionaban cuando veían
infracciones, pero al parecer no estaban dentro de la
“media” adecuada para los jefes de la policía local. El
número de sanciones impuestas y detenciones practicadas no
puede ser un factor objetivo para determinar el rendimiento
de los policías locales.
El Sr. Superintendente también hizo alusión a otras causas
que motivaron el traslado, como son: la recogida de
indigentes, o menores (que suponemos se trata de los menores
no acompañados, o MENA), este factor no viene avalado por
ningún razonamiento, pues algunos de los trasladados estaban
destinados a labores que nada tenían que ver con retirar
indigentes o MENAS de las calles, ¿Cómo van a retirar
menores e indigentes de las calles, si les han encomendado
específicamente otros trabajos?, inexplicable. Otro de los
factores a los que se alude es el absentismo laboral,
alusión, por otro lado que no viene respalda por expediente
disciplinario, tal como debería, si no, no es reprochable,
(de hecho algunos de los trasladados, han faltado menos de 3
días en un año al trabajo, a partir del tercer día es cuando
se considera baja médica…. Nos parece que pocos son los que
pueden decir que han faltado menos al trabajo). Y lo que
llama poderosamente la atención sobre todas las cosas es que
a un grupo de ocho policías con, según el superintendente,
un elevado absentismo laboral, se les encomienda la función
de sustituir las bajas y vacaciones de otros compañeros…
esto no tiene ni pies ni cabeza.
En cuanto a la unidad “polivalente”, no es un lugar físico
que necesita protección, es decir, no esta ubicado en
ninguna parte. Es, supuestamente, un servicio dentro de la
distribución del personal de la policía local, del mismo
modo que lo sería el 092 o la U.I.R., decimos supuestamente,
por varias razones, la primera de ellas es que, no se
encuentra recogida dentro de la organización o estructura
internas de la policía local, ni nunca lo ha estado, a pesar
de que la crearon, supuestamente, hace ya más de 6 meses. La
segunda es que no esta dotada de material de trabajo,
vehículos, documentos, ordenes, dependencias, ni siquiera de
un turno de trabajo, nada, de lo que cualquiera entendería
necesario para trabajar. Otra razón es que carece de
personal, solo estando formada por estos ocho policías y un
subinspector, parece más bien una unidad hecha a medida,
incluso nos preguntamos ¿por qué no se le ha dado la opción
a todos los miembros de la policía local de acceder a un
puesto dentro de esta unidad, en lugar de hacer un traslado
forzoso?
Por todo esto es por lo que esta central sindical se refiere
a esta situación como “castigo”, a través de un traslado
“extraño” a una unidad “inventada”, ya que, se ha
desprestigiado a estos miembros de la policía, se les han
mermado sus retribuciones y se les ha cambiado el turno de
trabajo, afectando, evidentemente, de lleno a sus vidas, y
todo ello utilizando argumentos como, pocas detenciones y
pocas multas. Si esto no es un castigo nos preguntamos qué
será.
Y por supuesto entendemos que con este tipo de actos o
“castigos” solo se pueden perseguir dos objetivos (como con
todos los castigos); el resarcimiento, como no has multado
lo suficiente, ni detenido bastante te cambio de servicio,
con todas los perjuicios que eso conlleva; y lanzar un
mensaje, la persuasión, si no multáis bastante y no detenéis
lo suficiente, ya sabéis a lo que os exponéis.
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