Los hechos denunciados se produjeron el 10 de marzo de 2008
en las inmediaciones de la Avenida Regulares.
El acusado conducía a gran velocidad, rebasando los límites
permitidos; minutos después, invadió un carril en sentido
contrario poniendo en peligro tanto la seguridad del resto
de conductores como de los propios peatones que circulaban
por la zona y las aceras próximas a la carretera.
Por estos hechos, y aceptando la conformidad, el acusado fue
condenado a seis meses de prisión y la prohibición durante
un año y un día, del derecho a conducir vehículos de motor y
ciclomotores, respondiendo como autor de un delito contra la
seguridad del tráfico, establecido en el artículo 380 del
Código Penal. Dicho artículo dicta que “el que condujere un
vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y
pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las
personas será castigado con las penas de prisión de seis
meses a dos años y privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y
hasta seis años”.
Finalmente, la magistrada del Juzgado de lo Penal número uno
de la ciudad aplicó la sustitución de la prisión por una
multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros, es
decir, una sanción económica de 1.080 euros que el condenado
abonará en seis plazos de 180 euros.
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