Cosas de la Justicia, la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía (TSJA) emitió la semana pasada una resolución
diametralmente opuesta a las dos que había dictado
previamente poniendo en peligro los criterios de
escolarización de la Administración al obligarla a llevar a
otros tantos alumnos al centro que sus padres deseaban (el
Colegio San Agustín) y no al que se les había asignado (el
Lope de Vega). En su nueva posición el TSJA desestima dicha
medida cautelar al entender que el interés público de
mantener una ratio de alumnos por aula adecuada debe primar
sobre el particular y privado de los padres a escoger el
centro educativo para sus hijos, que “no es absoluto” y al
que hasta ahora daba preferencia.
Como ya sucedió con los controvertidos empadronamientos de
extranjeros en Ceuta, cuando la misma Sala emitió dos autos
diametralmente opuestos, el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA) ha vuelto a crear otra contradicción
jurídica. Si en octubre del año pasado y hace escasas
semanas la Sala de lo Contencioso-Administrativo emitió dos
autos para Ceuta en la misma línea de los que ya había hecho
públicos previamente para la comunidad vecina, obligando a
la Administración a escolarizar a los niños en el centro
educativo que deseaban sus padres, ahora su Sección Tercera
ha firmado otro diametralmente opuesto. En su razonamiento,
a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, la
Sala concluye que los progenitores recurrentes no aportan
más razones que “menciones genéricas del derecho
constitucional a la libre elección de centro educativo” que
justifiquen “la prevalencia, ab initio, del interés privado
frente al interés público de mantener una ratio de alumnos
que contribuya a la prestación de una enseñanza de calidad”.
Como en el caso de los empadronamientos, el TSJA debería
asentar una posición definitiva al respecto sobre estos
casos en una próxima resolución por consenso del Pleno de la
Sala.
Hasta ahora la doctrina del TSJA sobre este asunto venía
decántándose por obligar de forma cautelar a la
Administración a escolarizar a los niños allí donde
demandaban sus padres entendiendo que sobre los criterios de
escolarización establecidos (residencia, lugar de trabajo,
hermanos escolarizados...) privaba el derecho constitucional
de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para
sus vástagos.
El TSJA consideraba en estos autos que había que “ponderar
los intereses en conflicto” y se inclinaba por considerar
más importante “el derecho de los padres a que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones”. Frente a ello, “no existe
dato objetivo que determine un perjuicio del interés general
por la mayor escolarización de menores en el centro”, señala
uno de los fallos de mayo de 2008, que minusvaloraba el que
las aulas del concertado estuviesen masificadas.
Nada más empezar el año académico en curso la Dirección
Provincial del MEPSYD recibió un auto en esa misma dirección
que el propio Aquilino Melgar tildó de “barbaridad”. En
febrero asumió otro que, igualmente, forzó al ministerio a
trasladar al San Agustín a un segundo alumno (en este caso
una niña) desde el Lope de Vega.
Melgar lamentó en octubre pasado en declaraciones a este
periódico que con la apreciación de medidas cautelares de
esa naturaleza la Sala de lo Contencioso-Administrativo
estaba causando “precisamente lo que dice querer evitar, los
perjuicios psicológicos que pueden sufrir los menores con
cambios de entorno educativo, emotivo y de amistades”,
máxime al haberla adoptado “cuando el menor ya ha superado
el complicado proceso de adaptación y escolarización inicial
tras dos meses en el centro que se le había asignado”.
Igualmente, el director provincial rechazó que el tribunal
pudiera basar su decisión en un supuesto afán porque se
respete al artículo 27 de la Constitución sobre el derecho
de los padres a elegir la educación de sus hijos, ya que
según advirtió “la Ley Orgánica de Educación garantiza ese
derecho a todos los padres que escolarizan a sus hijos en
centro sostenidos con fondos públicos, ya sean públicos o
concertados”.
Melgar también criticó que el Contencioso-Administrativo no
apreciase perjuicio alguno para el centro concertado por
obligarle a aceptar a un alumno más “especialmente en una
ciudad donde tenemos los problemas que tenemos para mantener
una ratio de estudiantes por aula lo más adecuada posible”.
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El MEPSYD alaba que la Sala reconozca que el derecho de
elección de centro “no es absoluto”
El director provincial del
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (MEPSYD)
en Ceuta, Aquilino Melgar, que conoció la semana pasada de
la existencia de esta nueva resolución del TSJA, se felicitó
ayer por su contenido y mostró su deseo de que marque de
forma efectiva una nueva “doctrina interpretativa” en el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre este tipo
de casos. “Debemos tener en cuenta que se trata de
resoluciones sobre medidas cautelares”, advirtió Melgar,
quien recordó que “ya en octubre advertimos que estimando
este tipo de solicitudes se ponía en riesgo la educación del
resto de alumnos llenando aulas por encima de la ratio
establecida y se podía conseguir precisamente lo que se
decía pretender evitar”. “Es especialmente destacable”,
resumió Melgar, “que la Sala reconozca que el recurrente no
ha sido capaz de alegar ningún principio de prueba de una
supuesta arbitrariedad en el proceso de escolarización; que
deben tenerse en cuenta las posibles perturbaciones del
interés público o los derechos de terceros que tuviera una
decisión contraria y que el derecho de los progenitores a la
elección de centro educativo para sus hijos no es absoluto”.
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