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ACTUALIDAD - MARTES, 3 DE MARZO DE 2009


alumnos ceutíes. archivo.

sentencia
 

El TSJA prima ahora el interés público de la ratio por aula sobre el privado a elegir colegio

La Sala de lo Contencioso se contradice y,
tras dos resoluciones obligando a escolarizar cautelarmente a dos alumnos en el San Agustín, emite otro negando la medida

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Cosas de la Justicia, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) emitió la semana pasada una resolución diametralmente opuesta a las dos que había dictado previamente poniendo en peligro los criterios de escolarización de la Administración al obligarla a llevar a otros tantos alumnos al centro que sus padres deseaban (el Colegio San Agustín) y no al que se les había asignado (el Lope de Vega). En su nueva posición el TSJA desestima dicha medida cautelar al entender que el interés público de mantener una ratio de alumnos por aula adecuada debe primar sobre el particular y privado de los padres a escoger el centro educativo para sus hijos, que “no es absoluto” y al que hasta ahora daba preferencia.

Como ya sucedió con los controvertidos empadronamientos de extranjeros en Ceuta, cuando la misma Sala emitió dos autos diametralmente opuestos, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a crear otra contradicción jurídica. Si en octubre del año pasado y hace escasas semanas la Sala de lo Contencioso-Administrativo emitió dos autos para Ceuta en la misma línea de los que ya había hecho públicos previamente para la comunidad vecina, obligando a la Administración a escolarizar a los niños en el centro educativo que deseaban sus padres, ahora su Sección Tercera ha firmado otro diametralmente opuesto. En su razonamiento, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, la Sala concluye que los progenitores recurrentes no aportan más razones que “menciones genéricas del derecho constitucional a la libre elección de centro educativo” que justifiquen “la prevalencia, ab initio, del interés privado frente al interés público de mantener una ratio de alumnos que contribuya a la prestación de una enseñanza de calidad”.

Como en el caso de los empadronamientos, el TSJA debería asentar una posición definitiva al respecto sobre estos casos en una próxima resolución por consenso del Pleno de la Sala.

Hasta ahora la doctrina del TSJA sobre este asunto venía decántándose por obligar de forma cautelar a la Administración a escolarizar a los niños allí donde demandaban sus padres entendiendo que sobre los criterios de escolarización establecidos (residencia, lugar de trabajo, hermanos escolarizados...) privaba el derecho constitucional de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para sus vástagos.

El TSJA consideraba en estos autos que había que “ponderar los intereses en conflicto” y se inclinaba por considerar más importante “el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Frente a ello, “no existe dato objetivo que determine un perjuicio del interés general por la mayor escolarización de menores en el centro”, señala uno de los fallos de mayo de 2008, que minusvaloraba el que las aulas del concertado estuviesen masificadas.

Nada más empezar el año académico en curso la Dirección Provincial del MEPSYD recibió un auto en esa misma dirección que el propio Aquilino Melgar tildó de “barbaridad”. En febrero asumió otro que, igualmente, forzó al ministerio a trasladar al San Agustín a un segundo alumno (en este caso una niña) desde el Lope de Vega.

Melgar lamentó en octubre pasado en declaraciones a este periódico que con la apreciación de medidas cautelares de esa naturaleza la Sala de lo Contencioso-Administrativo estaba causando “precisamente lo que dice querer evitar, los perjuicios psicológicos que pueden sufrir los menores con cambios de entorno educativo, emotivo y de amistades”, máxime al haberla adoptado “cuando el menor ya ha superado el complicado proceso de adaptación y escolarización inicial tras dos meses en el centro que se le había asignado”.

Igualmente, el director provincial rechazó que el tribunal pudiera basar su decisión en un supuesto afán porque se respete al artículo 27 de la Constitución sobre el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, ya que según advirtió “la Ley Orgánica de Educación garantiza ese derecho a todos los padres que escolarizan a sus hijos en centro sostenidos con fondos públicos, ya sean públicos o concertados”.

Melgar también criticó que el Contencioso-Administrativo no apreciase perjuicio alguno para el centro concertado por obligarle a aceptar a un alumno más “especialmente en una ciudad donde tenemos los problemas que tenemos para mantener una ratio de estudiantes por aula lo más adecuada posible”.
 


El MEPSYD alaba que la Sala reconozca que el derecho de elección de centro “no es absoluto”

El director provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (MEPSYD) en Ceuta, Aquilino Melgar, que conoció la semana pasada de la existencia de esta nueva resolución del TSJA, se felicitó ayer por su contenido y mostró su deseo de que marque de forma efectiva una nueva “doctrina interpretativa” en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre este tipo de casos. “Debemos tener en cuenta que se trata de resoluciones sobre medidas cautelares”, advirtió Melgar, quien recordó que “ya en octubre advertimos que estimando este tipo de solicitudes se ponía en riesgo la educación del resto de alumnos llenando aulas por encima de la ratio establecida y se podía conseguir precisamente lo que se decía pretender evitar”. “Es especialmente destacable”, resumió Melgar, “que la Sala reconozca que el recurrente no ha sido capaz de alegar ningún principio de prueba de una supuesta arbitrariedad en el proceso de escolarización; que deben tenerse en cuenta las posibles perturbaciones del interés público o los derechos de terceros que tuviera una decisión contraria y que el derecho de los progenitores a la elección de centro educativo para sus hijos no es absoluto”.
 

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