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economía - LUNES, 2 DE MARZO DE 2009


oficina de la agencia tributaria. ep.

agencia estatal de la agencia tributaria
 

La AEAT abre hoy el plazo
para solicitar los borradores
de la Renta de 2008

Los contribuyentes tendrán de plazo para entregar la declaración de la renta desde el próximo día 4 de mayo hasta el 30 de junio ambos incluídos
 

CEUTA
Redacción
ceuta
@elpueblodeceuta.com

La campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) dará hoy su primer paso. Y es que es el día en el que se abre el plazo para que los contribuyentes puedan reclamar el borrador sobre la declaración de la Renta. Algo que podrán solicitar aquellos ciudadanos que el año pasado no marcaron la casilla en la que se solicitaba que se facilitase este impreso en la presente campaña. Según los datos que ofrece la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) el año pasado ya se solicitaron 15.5 millones de borradores y datos fiscales para cumplir con las obligaciones tributarias.

La campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2008 da hoy el pistoletazo de salida. En un lugar destacado del calendario del contribuyente que elabora la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aparece una fecha, el 2 de marzo como el primer día en el que se puede comenzar a solicitar el borrador para llevarla a cabo para todas aquellas personas que el año pasado no marcaron la casilla correspondiente para recibir tanto este borrador como los datos fiscales “a efectos informativos”, tal y como se apunta desde la Agencia Tributaria. Según se establece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha del 25 de febrero de 2009 podrán recibir este informe aquellas personas que obtengan rentas “exclusivamente” por: rendimientos del trabajo, del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, los derivados de Letras del Tesoro, la imputación de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de dos inmuebles, las ganancias patrimoniales que también esté sujetos a retención o ingreso a cuenta y las subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Quienes cumplan con los requisitos podrán solicitar la documentación demandada hasta el 23 de junio llamando al 901200345 personándose en las oficinas de la entidad o bien en la dirección de internet www.agenciatributaria.es. Desde el organismo se advierte además que se solicitará documentos identificativos como el NIF o el DNI e incluso otros como el importe de la casilla 698 de la declaración de 2007 para garantizar la seguridad de los datos de los contribuyentes.

Una vez que se reciba este borrador desde la propia Agencia se advierte de que “puede haber datos que deban ser actualizados o información de terceras personas sobre el contribuyente con las que éste no esté de acuerdo” y desde el organismo se ponen dos ejemplos de ello: la cuotas sindicales satisfechas o el resultado de las actividades económicas.

Pero en el documento publicado en el BOE se hace también una mención expresa a aquellas personas que no podrán confirmar este borrador que son: quienes hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de los convenios suscritos por España para evitar la doble imposición, quienes compensen partidas negativas en ejercicios anteriores, los que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones de declaraciones presentadas anteriormente y quienes tengan derecho, y lo ejerzan, a la deducción por doble imposición internacional.

Con independencia del resultado final, el plazo para entregar los documentos para realizar la declaración de la Renta oscilará entre el 4 de mayo y el 30 de junio. Sin embargo aquellos que estén conformes con el documento que les remita la Administración central podrán confirmarlo a partir del 1 de abril.

Los plazos también cambian en otro caso: Cuando el resultado del borrador obligue a ingresar un cantidad de dinero y este pago se lleve a cabo mediante la domiciliación. En ese caso el plazo para dar el visto bueno concluye el 23 de junio.

Datos

Según los datos que recoge la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la campaña de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que se llevó a cabo el año pasado se presentaron 18 millones de declaraciones un 6,6% por encima del año anterior. Además según los números de la AEAT los españoles cada vez utilizan más medios como internet a la hora de cumplir con la Administración. Y es que algo menos de un tercio de las declaraciones presentadas (5.6 millones) se realizaron en la red “un 25% más que el año anterior”, afirma la Agencia. Según el organismo para la campaña que comienza hoy ya se solicitaron el año pasado 15,5 millones de borradores y datos fiscales.

Contribuyentes

La Orden de 13 de febrero publicada en el BOE de 25 de febrero de 2009 establece las situaciones en las que los contribuyentes no estarán obligados a declarar. Son aquellas personas cuyas rendimientos por el trabajo no superen los 22.000 euros anuales si son de un solo pagador, o en el caso de que sean varios los pagadores: si los rendimientos del trabajo son prestaciones pasivas o si el segundo y demás pagadores no superan los 1.500 euros. En el caso de que se supere esta cantidad el límite se sitúa en los 11.200 euros. Éste listón también está fijado en otras situaciones como que: se perciban rendimientos íntegros del trabajo que estén sujetos a una retención fija, que el pagador no esté obligado a retener según establece la ley o que se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos según haya estipulado un juez. Además en esta Orden se establecen otros dos supuestos en los que no habría que llevar a cabo dicho procedimiento: Cuando los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta no sobrepasen los 1.600 euros anuales y en el caso de que las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retenciones derivados de las Letras del Tesoro y las subvenciones para adquirir una Vivienda de Protección Oficial que no superen los 1.000 euros.

Ceuta y Melilla

Los contribuyentes que residen en las dos ciudades autónomas se podrán beneficiar de una reducción del 50% de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que en proporción correspondan a las rentas que se hayan obtenido en Ceuta y Melilla tales como: los rendimientos del trabajo que se ha realizado en cualquiera de las ciudades, los que procedan de bienes inmuebles de ambos lugares, las ganancias patrimoniales de bienes muebles y las de bienes inmuebles, las que procedan del ejercicio de actividades económicas llevadas a cabo en Ceuta y Melilla, los rendimientos del capital mobiliario que procedan: de obligaciones o préstamos si el capital está invertido en Ceuta y Melilla y allí generan las rentas o las que nacen del arrendamiento de bienes o negocios establecidos.

Además la Agencia Tributaria establece otras dos posibilidades para que los contribuyentes se puedan beneficiar de la deducción: que se obtengan de rentas de sociedades que operan en Ceuta y Melilla y tienen allí de forma exclusiva el domicilio y objeto social, y que sean rentas que se obtengan de los depósitos o cuentas financieras que se sitúen en alguna de las ciudades autónomas.

Simulador de la renta

Dentro de las herramientas que ha puesto la Agencia Tributaria al alcance de los contribuyentes se encuentra el simulador de la renta “un servicio de ayuda cuyos cálculos no son vinculantes” tal y como se informa desde el organismo. De esta forma los particulares podrán realizar la ‘declaración de la Renta’ con los datos que manejen.
 


Las nuevas tecnologías al servicio de la campaña
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La Orden EHA/ 396/ 2009 publicada en el BOE el 25 de febrero de 2009 establece la presentación por medios telemáticos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas. Esta normativa establece que el demandante tiene que contar con un número de Identificación Fiscal (NIF) que esté incluido en la base de datos de la Agencia. Además en el navegador debe de estar instalado un certificado electrónico al que la AEAT haya dado el visto bueno y esté admitido por ella. Además desde la administración central se pone otro requisito para que se pueda presentar telemáticamente esta declaración y es que se cuente con un programa de ordenador de ayuda para llevar a cabo esta declaración y que según la AEAT podrá ser la que el propio organismo pone a disposición de los usuarios o bien otro que tenga características iguales. Y es que según datos de la AEAT el año pasado aumentaron las declaraciones que se presentaron por internet un 25% más que el año anterior ya que se alcanzaron los 5,6 millones.
 

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