El diccionario de la Real Academia Española incluye entre
las definiciones del término apostatar las de “negar la fe
de Jesucristo recibida en el bautismo” o la de “abandonar un
partido para entrar en otro, o cambiar de opinión o de
doctrina”. Para apostatar, (según los requisitos que
establece la Iglesia Católica) cualquiera que desee borrar
sus datos de los archivos de la Iglesia, debe enviar una
solicitud a la parroquia donde recibió el bautismo y al
arzobispado al que pertenece la parroquia, pidiéndole que
borre sus datos personales de todos sus registros.
A priori, el tema parece no revestir mayor complicación,
pero el trámite de la apostasía lleva levantando ampollas
desde hace mucho y las cosas no tienen viso de mejorar. El
problema en cuestión surge cuando ciertas parroquias se
niegan a llevar a cabo esta anulación. En este caso el
recurso que le queda al ciudadano es el de reclamar ante la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), para que le
gestione la solicitud.
La Iglesia considera la apostasía como un pecado muy grave,
por encima de la herejía, ya que al contrario de ésta, se
reniega, no de una rama de la doctrina, sino de la doctrina
completa. Aún así y dejando a un lado las consideraciones
subjetivas de la Iglesia, las razones que aduce para negarse
a la anulación de los datos de sus registros son de índole
jurídica. Según ésta, la Iglesia posee un estatus jurídico
“autónomo” respecto a la ley de protección de datos, debido
a los acuerdos del Concordato de 1979, según el cual el
estado se compromete a respetar la inviolabilidad de los
archivos, registros y demás documentos de las entidades
eclesiásticas. De otro modo, los obispos alegan también que
los libros de bautismo recogen hechos históricos y no datos
personales de los ciudadanos, por lo que no están sujetos a
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre.
Sin embargo la mayoría de los que han decidido abandonar las
filas de la iglesia no ven tan claro la legalidad de los
argumentos que esgrimen las autoridades eclesiásticas. En
primer lugar hacen referencia a la Constitución, y en
concreto al artículo 22, según el cual “nadie puede ser
obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella,
o a permanecer en su seno” y en segundo lugar a la Ley
Orgánica de Libertad Religiosa de 1980, que afirma que “
toda persona tiene derecho a profesar las creencias que
libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión
o abandonar la que tenía” . Por otra parte consideran
también que los datos que recogen las actas bautismales si
son datos de carácter personal y que por lo tanto se
encuentran sujetos a la mencionada ley de protección de
datos.
Llegados a este punto cabria preguntarse cuál es la utilidad
de llevar a cabo todo este proceso, la mayoría de veces
largo y complicado, y que de primeras parece no tener ningún
tipo de beneficios. No obstante, según los datos
consultados, la mayoría de los que han pedido abandonar la
institución eclesiástica esgrimen motivos de peso para
mantenerse firmes en su intención. Sobre todo, consideran
que su decisión de abandonar la religión es fruto de un
profundo convencimiento personal y desean que sea
reconocida. Por otra parte creen que es importante llevar a
cabo esta acción ya que si no te “borras” de la Iglesia
sigues contando como miembro de la misma, ya que lo que se
contabiliza son la cantidad de bautizados,
independientemente de que sean o no practicantes, y ésto a
efectos de estadísticas, puede llevar a error sobre la
cantidad de católicos que en realidad existen en nuestro
país. La Iglesia mantiene tratados con España y para
renegociar esos tratados o pedir dinero al estado acude a
sus registros, demostrando que mayoritariamente España es
católica.
Según los datos del CIS (Centro de Investigaciones
Sociológicas) para el 2008 el 75% de la población se sigue
definiendo como católico, frente al 1,6% creyente de otra
religión, el 14% no creyente y el 7,6% ateo. Sin embargo y
aunque la católica sigue siendo la religión preponderante,
ha habido una disminución de los mismos ya que en 2004 los
datos eran del 81% y en 2007, del 77,6% de católicos.
Tienden a aumentar los no creyentes y los ateos así como los
creyentes de otra religión.
Por su parte también las solicitudes de apostasía están
aumentando a un ritmo muy rápido (aunque el número de las
mismas todavía es reducido), según la AEPD que aprobó 47
peticiones en 2006, 287 en 2007 y en el primer semestre de
2008 ya había recibido 529.
Aunque el debate sobre el tema sigue abierto, el Tribunal
Supremo ha eximido a la Iglesia de anotar el derecho de la
apostasía en la partida de bautismo. Le da así la razón al
arzobispado de Valencia, que había recurrido la sentencia de
la Audiencia Nacional que reconocía este derecho a un
ciudadano de esa comunidad. El motivo último que ha
considerado el Supremo para fallar a favor de la Iglesia es
que los libros de bautismo no pueden ser considerados
ficheros, por lo que no se les puede aplicar la ley oficial
de protección de datos: “ resultan una pura acumulación que
comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en
cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha
de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo”. Sin
embargo, la Audiencia Nacional tiene todavía por resolver
más de doscientos casos de personas que desean apostatar.
En el congreso de los diputados también se ha desestimado
las propuestas que han presentado ERC, CIU e ICV para
realizar reformas legales que “de forma rápida y con
garantías cause bajas de las religiones”. El PSOE, que votó
en contra de estas medidas ha declarado que dará una
solución a este tema en la reforma de la Ley de Libertad
Religiosa que están preparando.
Por lo tanto, de momento, y a la espera de ver qué ocurre
con el recurso presentado por la AEPD al Tribunal
Constitucional, todo el que quiera borrar sus datos de las
partidas de bautismo, tendrá que aceptar la negativa de la
Iglesia a su anulación. Aún así, si decide llevarla a cabo o
desea más información puede recurrir a páginas como
www.Apostasía.es o a la web de la Federación Internacional
de Ateos, donde se explican con más detalles los pasos a
seguir. Y que Dios le ampare.
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