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OPINIÓN - DOMINGO, 1 DE MARZO DE 2009

 
OPINIÓN / Colaboración

El derecho a no creer

Por María Muñoz Tinoco


El diccionario de la Real Academia Española incluye entre las definiciones del término apostatar las de “negar la fe de Jesucristo recibida en el bautismo” o la de “abandonar un partido para entrar en otro, o cambiar de opinión o de doctrina”. Para apostatar, (según los requisitos que establece la Iglesia Católica) cualquiera que desee borrar sus datos de los archivos de la Iglesia, debe enviar una solicitud a la parroquia donde recibió el bautismo y al arzobispado al que pertenece la parroquia, pidiéndole que borre sus datos personales de todos sus registros.

A priori, el tema parece no revestir mayor complicación, pero el trámite de la apostasía lleva levantando ampollas desde hace mucho y las cosas no tienen viso de mejorar. El problema en cuestión surge cuando ciertas parroquias se niegan a llevar a cabo esta anulación. En este caso el recurso que le queda al ciudadano es el de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), para que le gestione la solicitud.

La Iglesia considera la apostasía como un pecado muy grave, por encima de la herejía, ya que al contrario de ésta, se reniega, no de una rama de la doctrina, sino de la doctrina completa. Aún así y dejando a un lado las consideraciones subjetivas de la Iglesia, las razones que aduce para negarse a la anulación de los datos de sus registros son de índole jurídica. Según ésta, la Iglesia posee un estatus jurídico “autónomo” respecto a la ley de protección de datos, debido a los acuerdos del Concordato de 1979, según el cual el estado se compromete a respetar la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos de las entidades eclesiásticas. De otro modo, los obispos alegan también que los libros de bautismo recogen hechos históricos y no datos personales de los ciudadanos, por lo que no están sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre.

Sin embargo la mayoría de los que han decidido abandonar las filas de la iglesia no ven tan claro la legalidad de los argumentos que esgrimen las autoridades eclesiásticas. En primer lugar hacen referencia a la Constitución, y en concreto al artículo 22, según el cual “nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella, o a permanecer en su seno” y en segundo lugar a la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980, que afirma que “ toda persona tiene derecho a profesar las creencias que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía” . Por otra parte consideran también que los datos que recogen las actas bautismales si son datos de carácter personal y que por lo tanto se encuentran sujetos a la mencionada ley de protección de datos.

Llegados a este punto cabria preguntarse cuál es la utilidad de llevar a cabo todo este proceso, la mayoría de veces largo y complicado, y que de primeras parece no tener ningún tipo de beneficios. No obstante, según los datos consultados, la mayoría de los que han pedido abandonar la institución eclesiástica esgrimen motivos de peso para mantenerse firmes en su intención. Sobre todo, consideran que su decisión de abandonar la religión es fruto de un profundo convencimiento personal y desean que sea reconocida. Por otra parte creen que es importante llevar a cabo esta acción ya que si no te “borras” de la Iglesia sigues contando como miembro de la misma, ya que lo que se contabiliza son la cantidad de bautizados, independientemente de que sean o no practicantes, y ésto a efectos de estadísticas, puede llevar a error sobre la cantidad de católicos que en realidad existen en nuestro país. La Iglesia mantiene tratados con España y para renegociar esos tratados o pedir dinero al estado acude a sus registros, demostrando que mayoritariamente España es católica.

Según los datos del CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas) para el 2008 el 75% de la población se sigue definiendo como católico, frente al 1,6% creyente de otra religión, el 14% no creyente y el 7,6% ateo. Sin embargo y aunque la católica sigue siendo la religión preponderante, ha habido una disminución de los mismos ya que en 2004 los datos eran del 81% y en 2007, del 77,6% de católicos. Tienden a aumentar los no creyentes y los ateos así como los creyentes de otra religión.

Por su parte también las solicitudes de apostasía están aumentando a un ritmo muy rápido (aunque el número de las mismas todavía es reducido), según la AEPD que aprobó 47 peticiones en 2006, 287 en 2007 y en el primer semestre de 2008 ya había recibido 529.

Aunque el debate sobre el tema sigue abierto, el Tribunal Supremo ha eximido a la Iglesia de anotar el derecho de la apostasía en la partida de bautismo. Le da así la razón al arzobispado de Valencia, que había recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional que reconocía este derecho a un ciudadano de esa comunidad. El motivo último que ha considerado el Supremo para fallar a favor de la Iglesia es que los libros de bautismo no pueden ser considerados ficheros, por lo que no se les puede aplicar la ley oficial de protección de datos: “ resultan una pura acumulación que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo”. Sin embargo, la Audiencia Nacional tiene todavía por resolver más de doscientos casos de personas que desean apostatar.

En el congreso de los diputados también se ha desestimado las propuestas que han presentado ERC, CIU e ICV para realizar reformas legales que “de forma rápida y con garantías cause bajas de las religiones”. El PSOE, que votó en contra de estas medidas ha declarado que dará una solución a este tema en la reforma de la Ley de Libertad Religiosa que están preparando.

Por lo tanto, de momento, y a la espera de ver qué ocurre con el recurso presentado por la AEPD al Tribunal Constitucional, todo el que quiera borrar sus datos de las partidas de bautismo, tendrá que aceptar la negativa de la Iglesia a su anulación. Aún así, si decide llevarla a cabo o desea más información puede recurrir a páginas como www.Apostasía.es o a la web de la Federación Internacional de Ateos, donde se explican con más detalles los pasos a seguir. Y que Dios le ampare.
 

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