El presidente de la Unión Demócrata Ceutí, Mohamed Ali,
reclamó ayer al Ejecutivo de la nación que preside José Luis
Rodríguez Zapatero que adopte “las medidas que considere más
oportunas” para exigir a las autoridades del Reino alauita
que traten a los ceutíes y melillenses de origen marroquí
“como a cualquier otro español” cuando sean retenidos por
cualquier circunstancia en el país vecinos. Esta petición se
realiza después del caso del taxista ceutí encarcelado en
Ouazzane.
Rabat considera en base a un Dahir [decreto firmado por el
rey del país vecino] de 1958 que son nacionales propios de
forma irrenunciable todos los hijos de padre marroquí o
madre nacional y padre desconocido, norma que extiende a la
práctica totalidad de los ceutíes y melillenses de la
comunidad musulmana de las dos ciudades, a los que no se
reconoció oficialmente su nacionalidad española hasta
finales de los años ochenta.
Ali planteó la necesidad de que el Gobierno central “tome
medidas” después de que el pasado 24 de enero el taxista
ceutí Abdeselam Ahmed fuera detenido por un error
administrativo en Marruecos sin que la diplomacia española
le prestara asistencia hasta el 13 de febrero, una vez que
la Delegación del Gobierno en Ceuta tuvo conocimiento del
hecho a través de los medios de comunicación.
El delegado del Gobierno en Ceuta, José Fernández Chacón,
aseguró anteayer a los medios que la Administración española
supo de la detención “por la prensa”, aunque reconoció que
existe un protocolo que establece la necesidad de informar a
la representación diplomática del arresto de cualquier
nacional en cuanto se produce. Según Chacón dicha
comunicación no se produjo “hasta que no se supo que era un
ciudadano español”, dejando abierta la puerta a que Ahmed no
se hubiese identificado como tal durante tres semanas,
aunque este le aseguró ayer en la recepción que le brindó en
la Plaza de los Reyes que fue “detenido, encarcelado y
liberado” con pleno conocimiento de su nacionalidad por
parte de Marruecos.
“No es el primer caso de ciudadanos ceutíes que son
detenidos en Marruecos y tratados como ciudadanos del país
vecino sin serlo”, asumió Ali, quien también dijo “no
comprender” la “permisividad” con la que actúan las
autoridades españolas al respecto. El líder de la oposición
en la Asamblea aseguró haber tenido conocimiento de
“multitud” de experiencias en el ejercicio de su labor
profesional como abogado, tanto en primera persona como de
otros letrados locales, en los que la propia representación
consular española “ha argumentado que si el detenido ‘se
apellida Mohamed’ es necesario esperar 24 ó 48 horas para
hacer las gestiones correspondientes”.
“Es inaceptable que España permita o de márgenes
excepcionales para proporcionar la debida asistencia
diplomática a ciudadanos españoles de pleno derecho”,
lamentó el diputado, que no obstante alabó las gestiones
realizadas por los consulados españoles en Marruecos una vez
conocido el encarcelamiento del último ceutí. “La exitosa
gestión efectuada una vez conocidos los hechos demuestra que
el problema no radica en que se preste una atención
deficiente o insuficiente, sino en no haber conocido el
hecho antes como se debería, pudiendo evitar semanas de
angustia al detenido y a sus familiares”, argumentó.
El taxista Abdeselam Ahmed fue detenido el 24 de enero
después de que, al cruzar con su familia a Marruecos para
realizar unas compras, los ordenadores de la aduana marroquí
de la frontera del Tarajal detectasen que estaba en busca y
captura tras el abandono, en noviembre, de un coche que aún
figuraba a su nombre con estupefacientes en su interior
cerca de un control de la Gendarmería marroquí. Ahmed fue
arrestado y trasladado a la prisión de Ouazzane hasta que
gracias a la mediación de los diplomáticos españoles en el
Reino alauita pudo aportar la documentación oportuna de la
Jefatura Provincial de Tráfico que demostraba que había
vendido el vehículo medio año antes, en abril de 2008.
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Nacionalidad regulada por el Dahir que data de 1958
La nacionalidad marroquí está
regulada por el Dahir número 1-58.250 de 6 de septiembre de
1958, sobre Código de Nacionalidad y se atribuye por Derecho
dimanante de la filiación (iuris sanguinis) a los niños
nacidos de padre marroquí o de madre marroquí y padre
desconocido y por Derecho dimanante del lugar (iuris soli) a
los niños nacidos en Marruecos de madre marroquí y padre
apátrida, o de padres desconocidos.
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